Crisis del coronavirus
El Constitucional se parte en dos por la fórmula del confinamiento y blinda al Gobierno ante cualquier reclamación
El primer estado de alarma por la pandemia de coronavirus terminó hace ya más de un año, pero el Tribunal Constitucional (TC) se acaba de pronunciar ahora sobre su contenido, en respuesta a un recurso de Vox, que estima parcialmente. Por el tiempo transcurrido, pocos efectos puede tener esta decisión en el día a día de la población, ya más que superado el confinamiento más estricto de los primeros meses de la crisis sanitaria, por lo que cabe preguntarse si el fallo puede tener otro tipo de consecuencias de cara a posibles reclamaciones económicas, tanto por las multas impuestas a ciudadanos que se saltaron las medidas más restrictivas como por los perjuicios que éstas pudieron tener para negocios u otras actividades laborales que se vieron interrumpidas.
Según fuentes jurídicas consultadas por infoLibre, la resolución sólo tendrá consecuencias en el caso de las propuestas de sanción que se emitieron, más de un millón según estimaciones del Gobierno, por no cumplir las normas que limitaban la movilidad, pero en realidad muy pocas se llegaron a ejecutar, ya que la mayoría están recurridas y el Estado no las llegó a cobrar. Estas multas, estén en la fase que estén, las que han sido pagadas y las que no, decaen tras el fallo del tribunal de garantías. Para las que ya han sido abonadas, los ciudadanos podrán solicitar una revisión.
Sin embargo, las mismas fuentes explican que la resolución del Constitucional cierra la puerta a posibles reclamaciones patrimoniales de particulares por los efectos que pudieron tener para sus negocios los efectos del duro confinamiento decretado por el Gobierno en ese primer estado de alarma y que se prolongó varios meses. Durante dos semanas, además, hubo una suspensión total de la actividad, salvo la más esencial. El tribunal cierra la puerta a que se puedan exigir indemnizaciones al Estado por este hecho al considerar que los ciudadanos tienen el "deber jurídico" de soportar los perjuicios que le pudieron provocar las medidas impuestas en el decreto-ley por el que se declaró el estado de alarma.
Este "deber" está previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 32 establece que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley".
Estado de alarma vs. estado de excepción
Aunque este miércoles se ha dado a conocer la votación de los magistrados, habrá que esperar a los próximos días para conocer el contenido de la sentencia y de los votos particulares y, por ende, el alcance de la resolución. En síntesis, lo que el TC ha sentenciado este miércoles es que el confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en los primeros meses de la pandemia fue inconstitucional porque lo hizo bajo la figura jurídica del estado de alarma y no de excepción.
Según la Ley de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno podrá decretar estado de alarma en todo o parte del territorio nacional cuando se produzcan "catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud"; "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves"; cuando haya una "paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad", o en "situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad". El estado de excepción se prevé, según la misma normativa, para momentos de grave crisis social en los que el orden público, el funcionamiento de las instituciones o el de los servicios públicos esenciales estén gravemente afectados y las autoridades no sean capaces de implantar la normalidad por la vía ordinaria. Por tanto, parece que las medidas más restrictivas caben más en la declaración del estado de excepción y no tanto en la alarma.
Habrá que ver, por tanto, cómo argumenta la sentencia del Constitucional su consideración de que las medidas restrictivas ordenadas en el decreto de marzo de 2020 debían haberse amparado en el estado de excepción si, como dice la ley, éste no está previsto para crisis sanitarias como la del coronavirus. El contenido íntegro de la sentencia se conocerá en los próximos días, así como el de los cinco votos particulares que han adelantado los magistrados que han votado en contra de la ponencia.
El debate en el seno del tribunal de garantías, que ha estado muy reñido y se ha alargado durante varias sesiones de dos Plenos diferentes –el del pasado mes de junio y este de julio–, se ha decantado finalmente por sacar adelante la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano por una ajustada diferencia de seis votos contra cinco. El apoyo decisivo ha venido de la vicepresidenta del organismo, la magistrada designada a propuesta del PSOE Encarnación Roca.
La decisión del Constitucional establece que el confinamiento domiciliario general que estuvo en vigor varios meses del año pasado suspendió y no sólo limitó derechos fundamentales como el de la libre circulación, el de elección de residencia o el de reunión. Así, el TC no pone en cuestión las medidas más restrictivas acordadas durante el primer estado de alarma, sino que se tomaran bajo el paraguas del estado de alarma, cuya aprobación inicial no requería el apoyo de las Cortes Generales.
En concreto, el tribunal declara "inconstitucionales y nulos" varios artículos del decreto que regulaba el estado de alarma. Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7, que ordenaba que los ciudadanos sólo podían circular por las vías de uso público en determinados supuestos muy específicos, al igual que los vehículos particulares, y que autorizaba al Ministro del Interior a cerrar a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública o seguridad. También anula los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, el cual habilitaba al "Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas" restrictivas "por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine".
La recién nombrada nueva ministra de Justicia, Pilar Llop, ha comparecido desde el Palacio de la Moncloa en una declaración sin preguntas para afirmar que el Gobierno "respeta pero no comparte" los términos de la sentencia del Constitucional y que la analizará "profundamente", al tiempo que ha querido dejar claro que las medidas de confinamiento decretadas en marzo de 2020 "permitieron salvar cientos de miles de vidas". En concreto, ha hablado de "450.000 vidas". En su opinión, la actuación del Ejecutivo de Pedro Sánchez fue "conforme a los parámetros constitucionales" y que su "deber" era "tomar medidas inmediatas" para atajar la pandemia que sólo unos días antes había declarado la Organización Mundial de la Salud (OMS). "Cuando entramos en esta maldita pandemia no teníamos carta de navegación y sólo teníamos una vacuna: el confinamiento", dijo después Carolina Darias, ministra de Sanidad.
Vox y PP critican lo mismo que ellos apoyaron
Las reacciones políticas a esta decisión del Tribunal Constitucional no se han hecho esperar. Las primeras, las del partido que recurrió el primer estado de alarma, Vox. Y eso a pesar de que la formación de extrema derecha votó a favor de la primera prórroga del mismo en el Congreso de los Diputados. Los de Santiago Abascal se han apresurado a exigir la "dimisión inmediata del Gobierno, la convocatoria de elecciones y la anulación de todas las multas impuestas durante el estado de alarma" .
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Lo que no recuerda Vox en sus declaraciones de este miércoles es que sólo dos días antes de que el Gobierno aprobara el decreto del estado de alarma, Abascal exigía a Sánchez que tomase las riendas y emulase a otros países que ya habían tomado medidas restrictivas parecidas. En concreto, le exigía que ordenase la alarma.
Fuentes socialistas creen que la decisión del Tribunal "no se entiende salvo por la competición de algunos magistrados" por situarse de cara a una nueva renovación. "La mayoría del tribunal es conservador y quizás ahora se entiende por qué el PP no quiere renovarlo", aseguraban. "Vox estuvo a favor del estado de alarma, se manifestaba en plena pandemia en las calles y llamaban a la población a no hacer caso al Gobierno, que actuaba lo mejor que podía ante una situación inédita", explican.
El PP, por su parte, considera que el fallo es un "tremendo varapalo judicial" al Gobierno. A su entender, la respuesta jurídica del Ejecutivo a la crisis del covid-19 ha sido un "completo fracaso". El líder del partido, Pablo Casado, ha puesto un comentario en Twitter en el que dice que advirtió a Sánchez en el Congreso de que "su estado de alarma era un estado de excepción encubierto que desbordaba el marco constitucional". La formación conservadora, sin embargo, votó a favor de las tres primeras prórrogas del estado de alarma en el Congreso. La cuarta vez se abstuvo, mientras que votó en contra en la quinta y en la sexta.