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El PSOE lleva a su Congreso blindar el derecho a una segunda opinión médica

Una doctora atiende a una mujer en consulta.

Todos los usuarios de la sanidad pública tendrán derecho, vivan donde vivan, a pedir una segunda opinión médica en caso de enfermedad grave. Es uno de los compromisos que el Partido Socialista lleva en su ponencia marco, a la que ha tenido acceso infoLibre, de cara al 40º Congreso Federal. En la cita, prevista para mediados de octubre, los socialistas propondrán blindar el derecho a un segundo diagnóstico médico para todos los ciudadanos, un proyecto que busca homogeneizar los requisitos para el acceso a la prestación y que aspira a dejar atrás las diferencias territoriales que se producen en la actualidad.

En el capítulo dedicado a sanidad, el partido perfila un apartado sobre "la participación en la propia salud" que incluirá los "autocuidados" y el papel activo de los pacientes en la sanidad pública. El documento consagrará el derecho a una segunda opinión médica "para aquellas enfermedades con pronóstico fatal, incurables o que comprometan gravemente su calidad de vida".

Fuentes del partido indican que, si bien el derecho a un segundo diagnóstico está reconocido a nivel estatal, "nunca se ha regulado". A día de hoy, su desarrollo es competencia de las comunidades, y es ahí donde emergen las diferencias territoriales. "Lo que pretendemos es hacerlo efectivo" en todo el país, subrayan las mismas fuentes.

En la legislación estatal, la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud recoge en su artículo cuarto el derecho a disponer de una segunda opinión, como una garantía de calidad de las prestaciones sanitarias, si bien corresponde a las comunidades su determinación "en los términos que reglamentariamente se establezcan". Actualmente, la inmensa mayoría de las autonomías cuentan con, al menos, una referencia a esta opción, pero no todas han detallado las condiciones para su puesta en práctica. Las que sí lo han hecho tienden a seguir una línea común en cuanto a los supuestos contemplados, mientras que los trámites se basan, fundamentalmente, en la presentación de un formulario en el hospital o centro de salud correspondiente.

En el caso de Madrid, la segunda opinión está "perfectamente regulada y normalizada", explica un profesional sanitario, quien recuerda que su regulación va de la mano de la libre elección de centro y facultativo. Lo cierto es que la segunda opinión está regulada en la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, donde precisamente se especifica que "los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión". Sin embargo, no fue hasta 2007 que el Gobierno de Madrid anunció el desarrollo de un decreto específico según el cual todos los "pacientes graves" tienen derecho a una segunda opinión médica.

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También Andalucía cuenta con un decreto por el que esta opción debe ser accesible en supuestos de enfermedades graves, como la enfermedad degenerativa progresiva del sistema nervioso central, la cardiopatía congénita, la tumoración cerebral o las enfermedades raras, entre otras. La comunidad establece algunas excepciones, tales como la necesidad de iniciar un tratamiento urgente o inmediato. Y en Cataluña, el decreto 125/2007 contempla el acceso a una segunda valoración para las personas diagnosticadas con una enfermedad neoplásica maligna, para aquellas a las que se les haya prescrito una intervención quirúrgica como la cirugía vascular u oftálmica, quienes deban ser sometidos a un transplante o las que padezcan de una enfermedad rara.

En Galicia está permitida la solicitud de una segunda opinión facultativa siempre que exista diagnóstico de una "enfermedad de pronóstico fatal o incurable, o que comprometa gravemente la calidad de vida", una redacción prácticamente idéntica a la que proponen ahora los socialistas. En el año 2013, la Xunta de Galicia sacó adelante una Ley de Garantías de Prestaciones Sanitarias, en la que afina los términos del acceso al segundo diagnóstico. Se garantiza esta posibilidad para las enfermedades neoplásicas malignas, las neurológicas inflamatorias, las degenerativas invalidantes y las enfermedades raras.

En el caso de la Comunitat Valenciana, la autonomía cuenta con un holgado listado de 19 supuestos en los que se podrá ejercer el derecho al segundo diagnóstico a través de la sanidad pública. Entre ellos, se encuentran las enfermedades degenerativas progresivas sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, las enfermedades inflamatorias intestinales –cuando el tratamiento sea inmunodepresor o quirúrgico–, las cardiopatías congénitas, las enfermedades raras, el derrame pleural de origen no aclarado, el síndrome de apnea del sueño y el asma de difícil control. Euskadi, por su parte, dispone en un decreto específico que regula la posibilidad de acceder a una segunda valoración para el caso de enfermedad neoplástica maligna, enfermedades neurológicas degenerativas, enfermedades cardiovasculares y cualquier otra que "represente riesgo para la vida o para la calidad de la misma".

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