Tribunales
Justicia acumula 400 reclamaciones de personas que estuvieron en prisión preventiva y luego fueron absueltas
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Más de 400 demandas de personas que reclaman una indemnización al Estado por el tiempo que pasaron en prisión provisional para después resultar absueltas se acumulan desde hace más de dos años en el Ministerio de Justicia sin que de momento se haya acordado ninguna cuantía compensatoria. El Gobierno asegura que ha comenzado a tramitar los expedientes, pero no da una fecha aproximada para empezar con el proceso de pago.
Las solicitudes comenzaron a llegar después del 19 de junio de 2019, la fecha clave porque fue cuando el Tribunal Constitucional (TC) hizo pública una sentencia trascedental, la 85/2019, al establecer que los presos preventivos que queden finalmente absueltos obtendrán una indemnización, sin importar las causas de su absolución. Antes de esa fecha, sólo se podía acceder a una compensación en caso de que la absolución lo fuera por inexistencia del hecho imputado.
Muchos abogados estaban pendientes de esta sentencia por las grandes implicaciones que podría tener para todos aquellos clientes que, aun habiendo sido absueltos tras pasar un tiempo privados de libertad –en algunos casos hasta el máximo de cuatro años que establece la ley–, no habían conseguido una indemnización por el daño causado. Desde la mencionada resolución, el Ministerio de Justicia ha ido recibiendo demandas y el propio tribunal de garantías ha emitido ya decenas de sentencias en las que da la razón a los reclamantes, que ahora esperan respuesta del Gobierno.
Según datos facilitados por el Portal de la Transparencia en respuesta a una solicitud enviada por infoLibre, el número de personas que han formulado reclamación al Ministerio de Justicia por prisión provisional no seguida de condena en aplicación de la sentencia del Constitucional ascendía a mediados de agosto a 368 reclamaciones. Un total de 85 llegaron en el año 2019, 207 fueron registradas a lo largo de 2020, mientras que en lo que va de 2021 se han recibido 76.
La sentencia no es retroactiva para todos los casos, ya que "no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias”. Esto significa que sólo podrán reclamar los que ya hubieran iniciado un proceso de reclamación. En esta situación se encuentran otros 43 expedientes en el ministerio y que corresponden al personas que habían recurrido en amparo ante el Constitucional la sentencia de la Audiencia Nacional que había confirmado la negativa de Justicia a darles una compensación. El TC les ha ido dando la razón desde el 19 de junio de 2019, ordenando devolver el proceso hasta el momento en que se les denegó la indemnización para que se pueda tener en cuenta la nueva doctrina.
Tres supuestos para la prisión provisional
En la jurisdicción penal, la privación de libertad de forma provisional o preventiva es una medida cautelar de carácter extraordinario y, por tanto, excepcional, que se ha de aplicar únicamente cuando existen indicios sólidos de comisión de un delito contra una persona y para evitar tres riesgos durante la instrucción del procedimiento: el de fuga, el de destrucción u ocultación de pruebas y el de reiteración delictiva.
Lo que hizo el tribunal de garantías en junio de 2019 fue declarar inconstitucional un precepto del apartado 1 del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este artículo tenía la siguiente redacción: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios". Debido al inciso "por inexistencia del hecho imputado", una persona que había sido absuelta en causa penal y había estado en prisión provisional sólo tenía derecho a una indemnización si en la sentencia se declaraba acreditado que no habían existido los hechos, lo que no ocurría casi nunca. Por eso, si el acusado era absuelto por el derecho a la presunción de inocencia u otros motivos, de tal manera que no se decía nada sobre si habían sucedido los hechos o no, no tenía derecho a ningún tipo de indemnización.
Esta cuestión había sido discutida desde hacía años y finalmente el Constitucional, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), sentó doctrina declarando nulas las partes referidas a la "inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa" por vulneración de los artículos 14 –igualdad ante la ley– y 24.2 –a la presunción de inocencia– de laConstitución. Así, se daba respuesta a otro mandato de la Carta Magna, que en su artículo 121 establece que "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley".
El daño moral causado, no los días de cárcel
En respuesta a este periódico, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia asegura que ha reanudado la tramitación de los expedientes para preparar las indemnizaciones, pero no da una fecha aproximada para su resolución. El procedimiento pasa por solicitar "testimonio de las actuaciones judiciales a los correspondientes juzgados o tribunales" en que se dirimió cada caso, dar "trámite de audiencia a los interesados" y pedir dictamen del Consejo de Estado, en aplicación de la ley que regula su funcionamiento, que en su artículo 22.13 establece que este órgano debe ser consultado para "reclamaciones que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Administración General del Estado en los supuestos establecidos por las leyes".
Para la determinación de la cuantía de las compensaciones, el Ministerio de Justicia explica que va a seguir los criterios fijados por la jurisprudencia de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que valoran "el daño moral ocasionado por los días de estancia en prisión provisional desde una perspectiva global, teniendo en cuenta de forma progresiva su prolongación así como las consecuencias personales y familiares que el ingreso en prisión haya producido". Se descarta, por tanto, establecer un montante por cada día de cárcel cumplido.
Esa jurisprudencia que invoca Justicia se empezó a aplicar por el Tribunal Supremo unos meses después de la sentencia del Constitucional. Concretamente, en octubre de 2019 la Sala Tercera del alto tribunal estableció que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado“en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”. En esta primera resolución, estableció para el recurrente una compensación de 400 euros por cada día que estuvo privado de libertad teniendo en cuenta los factores enunciados por el ministerio que dirige Pilar Llop.
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El 'caso Rosell'
Uno de los casos más paradigmáticos de privación de libertad por acusaciones que luego han acabado en absolución es el del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell. Pasó 22 meses en la cárcel de forma preventiva hasta que fue juzgado en la Audiencia Nacional por presunto blanqueo de capitales. El tribunal no encontró pruebas concluyentes que sustentaran la acusación y la sentencia fue confirmada unos meses después por la Sala de Apelación. Vistos estos pronunciamientos, la Fiscalía renunció a recurrir al Tribunal Supremo.
Como otras personas en su situación, Rosell ha presentado una reclamación al Estado para que le indemnice por los casi dos años en que estuvo privado de libertad. Y, como otros, plantea una cuantía, aunque muy superior a otros solicitantes: casi 30 millones de euros, cantidad que responde, según su representación letrada, al daño reputacional, psicológico y afectivo sufrido, además de lo que dejó de percibir por la "pérdida de negocios" después de ser detenido.