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Judicialización de la política

Magistrados del TC acusan a sus compañeros de incumplir el criterio del tribunal para dar la razón a Vox

El presidente del Constitucional, Juan José González Rivas (i); el presidente del Senado Ander Gil (c), y la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, en el desfile del 12 de octubre de 2021.
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La división vista en el Tribunal Constitucional (TC) cuando ha tenido que estudiar los recursos de Vox contra la gestión de la pandemia de coronavirus se hace aún más patente si se mira la letra pequeña de las sentencias y los votos particulares. Si ya hubo una importante diferencia de criterio cuando el órgano analizó el primer estado de alarma, los magistrados dejan también patente sus discrepancias en lo que respecta a la suspensión de plazos reglamentarios en el Congreso. El fallo de la mayoría, dando la razón al partido de extrema derecha, ya se adelantó hace días, pero se acaban de conocer los votos particulares de los cuatro magistrados discrepantes, que vuelven a reprochar a sus compañeros que obvien el especial contexto de "incertidumbre" y de "extrema gravedad" de las primeras semanas de la pandemia y les recuerdan que al estimar el recurso incumplen las propias resoluciones del Constitucional, el cual en abril de 2020 avaló prohibir manifestaciones apelando al derecho a la vida y a la salud pública. Además, recuerdan que ellos mismos también acordaron suspender plazos y plenos.

El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, de sensibilidad conservadora, y los magistrados progresistas Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol vuelven a mostrar sus discrepancias con el análisis que están haciendo sus compañeros de tribunal sobre las medidas derivadas de la gestión de la pandemia. En el caso de la primera sentencia sobre el estado de alarma también disintieron de la mayoría junto con otro miembro conservador, Andrés Ollero. Éste, ahora, se ha unido al grupo que ha optado por dar la razón a Vox en uno más de los numerosos recursos que ha presentado este partido ante el Constitucional en menos de dos años.

La sentencia, con seis votos a favor y cuatro en contra, señala que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados de excepción y de sitio, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados. En su opinión, el hecho de que la Mesa de la Cámara cesara temporalmente la tramitación de las iniciativas parlamentarias lesionó el derecho a la participación política regulado en el artículo 23.2 de la Constitución. 

Epidemia sin control y total incertidumbre

Pero todos los magistrados discrepantes reprochan a la mayoría que no presten atención a la especial coyuntura que se vivió en España a partir de marzo de 2020 y, más en concreto, a partir de la declaración del primer estado de alarma el día 14. "En la situación de marzo de 2020, caracterizada por la propagación sin control del coronavirus y por la notable capacidad letal que demostraba tener, resultaba constitucionalmente admisible que el derecho a la participación política, incluidas aquellas manifestaciones de control y exigencia de responsabilidad política del Gobierno que integran su núcleo más propio, se viera modulado proporcionadamente en aras de la realización de otros objetivos públicos, como es la protección de la salud pública y del funcionamiento eficaz del sistema sanitario mediante la reducción de oportunidades de contagio", afirma González Rivas.

"Conviene no olvidar, desde la más benigna situación presente, los momentos de total incertidumbre científica, política, económica y social que se estaban viviendo ante un fenómeno pandémico descontrolado a nivel mundial y que en España estaba produciendo unos efectos devastadores, con un riesgo real de colapso del sistema socio-sanitario. Las extraordinarias medidas previstas en el estado de alarma, caracterizadas por el establecimiento de limitaciones de la libre circulación, las restricciones del transporte, el cierre de los establecimientos hoteleros y, sobremanera, el confinamiento de la población, son el marco que justifican o explican la decisión del órgano parlamentario", apunta Conde-Pumpido.

"Tras 18 meses de experiencia frente a una situación a la que ninguna institución del Estado había tenido que hacer frente antes y en el contexto de crisis sanitaria de aquellas semanas, causada por un virus desconocido, las medidas adoptadas difícilmente podían ser otras, tanto en sus tiempos como en su contenido y alcance, sin posibilidades inmediatas de valorar su impacto", subrayan Balaguer y Xiol en un voto particular que suscriben ambos.

Todos los órganos e instituciones, obligados a adaptarse

Conde-Pumpido incide aún más en la importancia del contexto para hacer el análisis adecuado: "No se puede pretender que la actividad parlamentaria fuese ajena a esta grave situación, del mismo modo que no lo fueron otros órganos constitucionales obligados a adaptarse, progresivamente, a las inéditas e imprevisibles circunstancias provocadas por la pandemia. Estas afirmaciones en nada contradicen una defensa sin fisuras del ejercicio por el Congreso de sus exclusivas y esenciales funciones de control del Ejecutivo en tiempos de excepción, y responden al único objetivo de contextualizar la situación real en el momento de adoptarse el acuerdo parlamentario impugnado".

El Tribunal Constitucional también suspendió plazos procesales y administrativos y, a diferencia del Congreso, también plenos durante más tiempo que la Cámara Baja durante el primer estado de alarma. Balaguer y Xiol mencionan en su voto cómo la pandemia afectó igualmente a la actividad del TC: "Este tribunal no puede abstraerse de una realidad por la que también se vio afectado y a la que, como el resto de órganos e instituciones, se fue adaptando".

González Rivas desarrolla aún más esta idea: "Los órganos constitucionales y las autoridades públicas, sin caer en una completa paralización que habría supuesto dejar de realizar las indeclinables funciones descritas, se vieron obligadas a adaptar su funcionamiento a las difíciles circunstancias existentes durante los días que siguieron inmediatamente a la declaración inicial del estado de alarma en marzo de 2020. Y para instrumentar esta necesidad dispusieron medidas de contenido similar a las que constan en la decisión parlamentaria que ahora se impugna, como es el caso del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2020 y los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobados en las sesiones extraordinarias de 14 y 18 de marzo de 2020".

Derechos no absolutos o ilimitados

El ejercicio de ponderación entre unos derechos y otros, a la participación política por un lado y a la salud por el otro, a la hora de analizar el recurso de Vox contra la suspensión de plazos en la Cámara Baja lleva al presidente del Constitucional a recordar que fue este mismo tribunal el que en abril de 2020 dictó un auto en el que inadmitió a trámite el recurso de amparo interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) y validó la prohibición de una marcha sindical en Vigo apelando a que el derecho a la vida está por encima del derecho de manifestación. Fue la Sala Primera la que tomó esta decisión y en ella estaban González Rivas, Conde-Pumpido y Balaguer, pero también dos magistrados que ahora han dado la razón al partido de extrema derecha, Andrés Ollero y Santiago Martínez-Vares –Alfredo Montoya firmó el auto, pero en esta ocasión no ha estado en la deliberación sobre el Congreso a causa de una enfermedad–.

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"El canon de proporcionalidad fue aplicado por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el ATC 40/2020, de 30 de abril. Su aplicación fue defendida y desarrollada por la letrada del Congreso de los Diputados y el Ministerio Fiscal en sus alegaciones al presente amparo –el de Vox–. Ambas representaciones, adecuadamente en mi opinión, tomaban como elementos de valoración, de una parte, el interés general de preservar la salud de los diputados y del personal del Congreso como consecuencia de la situación de pandemia sufrida en las fechas en que fue acordada la suspensión y, de otro lado, el derecho de participación política, en el específico aspecto de la función de control y exigencia de responsabilidad política del Gobierno", argumentan Balaguer y Xiol en su voto particular. González Rivas también menciona el citado auto para valorar la toma de decisiones en las primeras semanas de la epidemia.

En aquella resolución de abril de 2020, la Sala afirmaba que "parece obvio que la prohibición de celebrar la manifestación guarda una relación lógica y de necesidad evidente con la finalidad perseguida por esa misma interdicción: evitar la propagación de una enfermedad grave, cuyo contagio masivo puede llevar al colapso de los servicios públicos de asistencia sanitaria". "La adecuación entre la finalidad pretendida por la limitación y la herramienta jurídica empleada en este caso no parece por tanto inexistente", remarcaron los magistrados, que apuntaron además que el derecho fundamental de reunión que se ve afectado por la prohibición de la convocatoria sindical "no es un derecho absoluto o ilimitado", sino que deben existir "razones fundadas" para la alteración del mismo. Y la razón que dieron fue la "pandemia global muy grave, que ha producido un gran número de afectados y de fallecidos en nuestro país y que ha puesto a prueba a las instituciones democráticas y a la propia sociedad y los ciudadanos".

En su voto particular, Conde-Pumpido llama la atención sobre el hecho de que el propio Constitucional ha declarado que "la regla general es que las actuaciones parlamentarias se han de ejercer de modo presencial", pues "la interacción entre los presentes es un elemento esencial para que la Cámara pueda formar su voluntad", ya que "el debate y la discusión en las sesiones de la Cámara es el mecanismo para hacer efectivo el pluralismo político y el principio democrático". Sin embargo, explica que el mismo tribunal también ha reconocido que "esta exigencia puede ceder ante circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, como son la necesidad de salvaguardar un bien constitucional merecedor de mayor protección".

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