Abuso sexual

El Supremo avala la condena a un coronel por abuso sexual a una teniente con la que trabajaba en el Gómez Ulla

El Supremo avala la condena a un coronel por abuso sexual a una teniente con la que trabajaba en el Gómez Ulla

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 2 años y 9 meses de cárcel dictada contra un coronel por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de realizar sobre un subordinado actos de abuso sexual, en concurso con otro delito consumado de abuso sexual sin acceso carnal, cometidos contra una teniente mientras ambos trabajaban en el Hospital Militar Central de la Defensa, más conocido como Gómez Ulla, informa Europa Press.

La Sala Quinta ha desestimado el recurso de casación planteado por el coronel contra la sentencia del Tribunal Militar Central que le impuso dicha pena junto a las accesorias de inhabilitación de suspensión militar de empleo y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, ambas por el tiempo de duración de la prisión, además del pago de una indemnización de 5.000 euros por el daño moral causado a la mujer.

Los hechos ocurrieron el 24 de julio de 2019, cuando el coronel era jefe de la Farmacia Depósito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa situada en el Gómez Ulla y la teniente trabajaba de enfermera en el servicio de urgencias del hospital militar.

De acuerdo con el relato de hechos probados, "ambos entablaron una relación de amistad y compañerismo" que "no tenía otras connotaciones ni había dado origen a equívocos", porque, aunque se llamaban por sus nombres de pila, su trato se limitaba a las veces que ella acudía a la farmacia para hacer compras para ella u otros colegas del servicio de urgencias.

En el curso de tales visitas, expone el fallo, en una ocasión el coronel le dijo a la teniente: "¡Que buena estás!, ¡estás para comerte!"; y, en otra, cuando ella se despedía con dos besos en la mejilla, "como hacía con todos sus conocidos" y otro personal de la farmacia del hospital, él movió la cara para que el segundo beso fuera cerca de la boca. La mujer consideró que todo eso era inapropiado pero no le dio más trascendencia en ese instante.

Sin embargo, posteriormente, ese 24 de julio, cuando ambos estaban en el sótano del almacén de la farmacia, a donde él le pidió que le acompañara para darle unos tubos de protección solar, el coronel besó en los labios a la teniente. Ella se desprendió del hombre y le dijo que no quería nada con él, recordándole además que tenía familia. Pese a ello, contestó que la amaba, tocó uno de sus pechos y la besó en la boca. "La teniente quedó en 'shock'", refleja el fallo.

En ese momento fueron interrumpidos por una capitán pero, poco después, el coronel pidió a la teniente que fuera a su despacho. Ella acudió porque pensó que era para disculparse, si bien nada más entrar él volvió a asirla, la besó en la boca y le tocó los genitales por encima de la ropa, tras lo cual la mujer se apartó y salió.

La teniente contó inmediatamente lo ocurrido a la capitán, a una teniente coronel y a la supervisora de enfermería y, en el ínterin, el coronel le escribió un mensaje de WhatsApp donde decía que habían sido unos "besos maravillosos" y que quería "miles". Horas después ella contestó: "Sus besos y manoseos forzados me dan asco". Y subrayó que "lo peor" es que había utilizado su graduación sabiendo que ella siempre sería la perjudicada.

En una última comunicación ese día, el coronel respondió: "Mil perdones. No volverá a suceder. Eres tan guapa, pero si no está bien, lo siento mucho. Repito, perdón". No obstante, en los días posteriores le envió nuevos mensajes donde decía que había cometido un "error" porque de la "ilusión" pasó al "impulso" y que esperaba que se le pasara "pronto" el "enfado". La teniente no contestó y dio curso a su denuncia.

Da plena credibilidad a la víctima 

La Sala Quinta acoge plenamente los "impecables hilo argumental y detallada exposición" de la sentencia recurrida, que dio credibilidad a la versión ofrecida por la teniente, y respaldada por testimonios, pruebas periciales y mensajes de WhatsApp, considerando en consecuencia que constituía prueba de cargo suficiente para dictar condena.

Además, los magistrados subrayan que "ha de quedar absolutamente extramuros de la presente resolución cualquier consideración sobre posibles alteraciones psíquicas sufridas por la víctima" al ser ajenas a este asunto.

En este mismo sentido se pronunció el tribunal sentenciador, el cual determinó que, si bien la teniente seguía un tratamiento psicológico y psiquiátrico antes de que se produjeran los hechos debido a trastornos de la conducta alimentaria y de la personalidad, estas cuestiones "no afectaron a la percepción de la realidad de los acontecimientos vividos".

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Con todo, el Supremo no tiene duda de que "se ha producido un acto de abuso sexual del superior (un coronel) sobre una oficial inferior en empleo (una teniente), vulnerándose dos bienes jurídicos, la disciplina y la libertad o indemnidad sexual de la víctima".

"Y no está de más recordar", han querido añadir los magistrados, "que el delito de abuso de autoridad abarca cualquier agresión o violencia física de un superior a un inferior susceptible de causar una perturbación anímica o corporal, con o sin menoscabo de la integridad o salud física o moral de la víctima, bastando para que el hecho sea antijurídico la concurrencia del dolo genérico de acometer a un inferior".

 

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