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Por qué una patada a un policía cuesta un escaño y un fraude no obliga a dimitir

El portavoz de Vox en el Congreso, Iván Espinosa de los Monteros, en una manifestación contra el Gobierno por su gestión del covid-19.

La pérdida del escaño del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha salido a relucir esta semana en el Congreso después de que el Tribunal Supremo confirmara la sentencia que obliga al portavoz de Vox, Iván Espinosa de los Monteros, a pagar más de 60.000 euros de deuda a la empresa encargada de las obras de su chalet. Fue el parlamentario de Compromís Joan Baldoví uno de los que instaron al dirigente del partido de ultraderecha a dimitir, ya que "sería lo justo" después de que él mismo se lo exigiera a Rodríguez cuando éste fue condenado por dar una patada a un policía durante una manifestación en Tenerife en 2014.

Baldoví y otros diputados pidieron a Espinosa de los Monteros que renunciara porque hace sólo dos meses él mismo alegaba que el exdirigente de Unidas Podemos no podía "seguir ni un día más ocupando un escaño en este Congreso" porque el Supremo le había condenado. No hizo entonces distinciones entre condenas, argumento que sí utiliza ahora para afirmar que ambos casos no pueden ser comparables. Su compañera de bancada, Macarena Olona, fue incluso más allá para dirigirse a Rodríguez: "O deja el escaño o Vox activará todos los medios legales y judiciales para conseguirlo. Incluida la devolución del sueldo público. Se te acabó el chollo, podemita", dijo desde su cuenta de Twitter.

Alberto Rodríguez fue condenado al haber sido considerado culpable de un delito tipificado en el Código Penal, el de atentado a agente de la autoridad. La Sala Segunda del Supremo le impuso por mayoría –no hubo unanimidad, pues dos magistrados presentaron voto particular– una pena de prisión de un mes y quince días sustituible por una multa de 540 euros. Pero la clave en este caso estuvo, como luego se vio, en la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Este fue el quid de la cuestión, pues la interpretación del alto tribunal es que la condena conllevaba una "inelegibilidad sobrevenida" y, por tanto, que había que retirar el acta parlamentaria al exdirigente del partido morado, algo que los servicios jurídicos de la Cámara Baja habían descartado en un primer momento. Al final, tras unos tira y afloja entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, despojó de su escaño a Rodríguez.

El Supremo no condenó a este diputado a la inhabilitación para el ejercicio de cargo público porque, entre otras cosas, la Fiscalía no lo solicitó. La sentencia sí especifica la inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo, lo que, en puridad, impide al condenado presentarse a unas elecciones. Pero en el tribunal se considera que esto implica el abandono del cargo por mucho que éste se hubiese obtenido años antes de la condena. Este es el concepto de inelegibilidad sobrevenida por incompatibilidad del cargo público que se ostenta con la sentencia que le impide presentarse a unos comicios.

La cuestión, por tanto, es que en esta sentencia del Supremo se incluía la pena accesoria de inhabilitación. En el caso de Espinosa de los Monteros no ocurre eso, pues se trata de un auto de la Sala de lo Civil, la cual no se encarga de examinar posibles delitos, sino resolver cuestiones entre personas físicas o jurídicas sin interferencia necesaria del Estado.

"Fraude de acreedores" y "actuación contraria a la buena fe"

La resolución que inadmite un recurso del dirigente de Vox hace firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid –confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid–, según la cual Espinosa de los Monteros maniobró e incurrió en un "fraude de acreedores", ya que sacó la sociedad Promociones Pedro Heredia 6 S.L, de la que era socio y administrador único, a un concurso de acreedores, declarando así su insolvencia para evitar abonar la deuda pendiente de 63.183 euros con la compañía Rehabilitación, Urbanización y Edificación S.L.

Según la sentencia de instancia, el portavoz parlamentario de Vox "no actuó conforme a la diligencia exigida, procediendo a presentar un concurso de acreedores, lo cual impidió a la actora cobrar su crédito (paralización de la ejecución y disolución de la sociedad)". "Esta situación societaria –añade– ya existía previamente a la contratación de la obra en cuestión en 2012, y sin embargo el señor Espinosa no actuó en el mismo sentido, por lo que la justificación alegada para presentar el concurso constituye una actuación contraria a la buena fe que debe presidir en el cumplimiento de los contratos".

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Para los tribunales, el hecho de que la actividad de la empresa del diputado se centrara "en la construcción de la vivienda del administrador único es un hecho que perjudica los derechos del tercero, debiéndose por tanto aplicar la doctrina del levantamiento del velo", la cual castiga la utilización de sociedades para evitar a las personas físicas ciertas obligaciones como la deuda que contrajo Espinosa de los Monteros. Esta actuación es la que ha quedado probada en los tribunales y se produjo en el marco de las obras del chalet en el que reside con la diputada madrileña Rocío Monasterio, arquitecta del proyecto, y sobre esta misma vivienda recayó un expediente de clausura por no tener la cédula de habitabilidad.

Espinosa de los Monteros recurrió al Supremo, pero este tribunal lo ha inadmitido de plano al considerar que incurre "en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento". El dirigente del partido de ultraderecha no ha dado apenas importancia a esta resolución y no le parece que un pronunciamiento así del alto tribunal deba tener consecuencias políticas para él. Incluso, ha llegado a decir que es algo que ocurre habitualmente: "Se trata de algo tan sencillo y tan frecuente en el mundo de la construcción como un procedimiento de discrepancias por precios contradictorios. El procedimiento ha continuado, ha llegado Supremo y cuando ha llegado al último momento, lo que toca es pagar y ya está".

Este periódico ha consultado el código ético de Vox en su página web oficial, un código ético que apenas tiene dos páginas y que se limita a un decálogo superficial con conceptos muy genéricos. El número 5 hace referencia a la "honradez", según el cual "la actuación honesta del cargo habrá de ser su mejor seña de identidad". Pero más allá de eso, nada concreto. Ninguna de las diez líneas básicas que todo cargo público y orgánico del partido ultraderechista debe seguir menciona las consecuencias políticas que pueden derivar de sentencias judiciales, ni siquiera de las referidas a comportamientos que conlleven reproche penal.

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