LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
Las decisiones del nuevo CGPJ muestran que el empate pactado entre PP y PSOE favorece a la derecha

Por Andalucía pide a la Junta Electoral que subsane su escrito de constitución para incluir a Podemos

Fotomontaje con Alberto Garzón, Inmaculada Nieto y Toni Valero (IU), a la izquierda, y Juan Antonio Delgado e Ione Belarra (Podemos) a la derecha.

infoLibre

La recién acordada coalición "Por Andalucía" —fruto de un pacto alcanzado a última hora del pasado viernes entre Podemos, Izquierda Unida, Más País Andalucía, Verdes Equo, Alianza Verde e Iniciativa del Pueblo Andaluz— ha registrado ante la Junta Electoral de Andalucía (JEA) un documento para pedir que "subsane" el escrito de constitución de la coalición que se presentó el pasado viernes, 6 de mayo, para incluir a las seis citadas formaciones, y no deje fuera a Podemos y Alianza Verde.

Así figura en un escrito, firmado este domingo 8 de mayo por Francisco Javier Camacho como "representante general" de la citada coalición, y consultado por Europa Press, que viene al hilo de la decisión de la Junta Electoral de Andalucía, anunciada este pasado sábado, de "no aceptar la solicitud de constitución" de la citada coalición electoral que integraba a seis organizaciones políticas "al haberse presentado la solicitud una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General" (Loreg).

Contra dicho acuerdo cabía interponer recurso a resolver por la Junta Electoral Central (JEC), y que debía interponerse ante la JEA "dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, entendiéndose que el plazo concluye el día siguiente a aquel en el que se notifique el acuerdo", según especificaba la Junta Electoral de Andalucía en su resolución dictada este pasado sábado, 7 de mayo.

Sin embargo, fuentes de la coalición "Por Andalucía" consultadas por Europa Press indicaban este domingo que "la denegación de la coalición que se registró fuera de plazo no se va a recurrir" porque asumen que "no prosperaría" ese posible recurso, de modo que los "equipos jurídicos" de las seis organizaciones implicadas en esta confluencia "están estudiando otras vías de subsanación y otras vías para encontrar un encaje político" al acuerdo alcanzado.

En ese sentido, desde la coalición han registrado este escrito de subsanación, sobre las 22.30 horas de este domingo, en el que se sostiene que el escrito de constitución de "Por Andalucía" que se presentó el pasado viernes ante la JEA "no se correspondía con la realidad del pacto político alcanzado por seis formaciones políticas que constan en el pacto de coalición" que "fue anunciado públicamente antes de su presentación en registro".

"Error material"

Desde "Por Andalucía" argumentan en su escrito de este domingo que, "siendo notorio dicho acuerdo político, ha de considerarse un error material la aportación del escrito en el que solo figuran cuatro de las seis formaciones políticas que alcanzaron dicho acuerdo —en referencia a IU, Más País Andalucía, Iniciativa del Pueblo Andaluz y Equo— y de la voluntad de las seis formaciones de concurrir en coalición a los próximos comicios autonómicos".

Así las cosas, el representante de la coalición solicita a la JEA que "tenga por subsanado el error material apreciado, y por debidamente aportado y presentado el acuerdo de la coalición constituido conforme al acuerdo alcanzado dentro de los diez días posteriores a la convocatoria electoral". "Subsidiariamente, para el supuesto de que no se admitiese la subsanación, ha de entenderse se mantenga inalterada la coalición registrada en sus originales términos", concluye pidiendo el escrito.

"Problema técnico-jurídico"

Previamente a la presentación de este escrito, en una atención a medios este domingo, el secretario general del Partido Comunista de España (PCE), Enrique Santiago, ya había señalado que desde "Por Andalucía" están trabajando para "subsanar" lo que ha considerado un "problema técnico-jurídico", y ha defendido que lo más importante es que se ha cerrado un acuerdo de ampliación del actual espacio político "para ir avanzando en la construcción de ese Frente Amplio para sumar más fuerzas, más personas y más colectivos", lo que permite que "la izquierda tenga una opción ganadora en las próximas elecciones andaluzas".

Según el acuerdo adoptado este sábado por la JEA, la solicitud de constitución de esta coalición electoral con presencia de Podemos fue remitida mediante correos electrónicos a las 0.14 y las 01.17 horas de este sábado 7 de mayo, con lo que se superaba el plazo establecido en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que concluía a las 23.59 horas del viernes 6 de mayo.

Así las cosas, en estos momentos la única coalición electoral con el nombre de "Por Andalucía" inscrita para concurrir a las elecciones del próximo 19 de junio es la formada por Izquierda Unida, Más País Andalucía, Equo e Iniciativa del Pueblo Andaluz, ya que, según explicaron fuentes de la confluencia, al ver que no llegaba la documentación necesaria para registrar la coalición que ya incluía a Podemos y Alianza Verde, se registró la otra antes de que finalizase el plazo.

Podemos, IU, Más País Andalucía, Alianza Verde, Equo e Iniciativa del Pueblo Andaluz apuraron el pasado viernes el plazo límite para intentar cerrar una candidatura de confluencia por la falta de acuerdo entre Podemos e IU en torno a quién debía ser el cabeza de cartel a la Junta, ya que la formación morada apostaba por su diputado por Cádiz, Juan Antonio Delgado, y finalmente la candidatura será encabezada por Inmaculada Nieto, de IU.

Normativa electoral

En su artículo 44.2, consultado por Europa Press, la Loreg establece que "los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria" de elecciones, que en el caso de los comicios del 19 de junio se publicó —en un decreto del presidente andaluz, Juanma Moreno— en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el pasado día 26 de abril.

Tras ello, la ley electoral abre un plazo para que los partidos o coaliciones que vayan a concurrir a los comicios presenten sus candidaturas. En concreto, el artículo 45 de la Loreg determina que las candidaturas, "suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores", deben presentarse "ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria" de elecciones.

La Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, precisa en su artículo 23 que, "junto al nombre de los candidatos", en las listas que se presenten, "puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido al que cada uno pertenezca".

Qué dicen las encuestas ante el adelanto en Andalucía: Moreno lo tiene de cara (pero sólo con Vox)

Qué dicen las encuestas ante el adelanto en Andalucía: Moreno lo tiene de cara (pero sólo con Vox)

Las candidaturas presentadas "deben ser publicadas al vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los de las ocho provincias". "Dos días después" —según continúa la ley electoral andaluza en su artículo 24—, "las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o mediante denuncia de los representantes de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción".

"El plazo para subsanar las irregularidades apreciadas o denunciadas es de cuarenta y ocho horas", y "las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el vigésimo octavo día posterior al de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, además, las de cada circunscripción expuestas en los locales de las respectivas Juntas Provinciales".

Finalmente, la Ley Electoral de Andalucía advierte en su artículo 25 de que "las candidaturas no podrán ser modificadas, una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanar las irregularidades previsto en el artículo anterior, y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación".

Más sobre este tema
stats