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Vox logra eludir por ahora la legislación que impide la presencia de cuneros en parlamentos autonómicos

La portavoz de Vox en el Congreso, Macarena Olona, en una imagen de archivo.

La decisión de la Junta Electoral de Granada de validar la candidatura andaluza de Macarena Olona para el 19J en un escenario cargado de dudas sobre la legalidad de su empadronamiento en Salobreña (Granada) ha tenido una consecuencia inmediata: que Vox ha logrado, al menos por ahora, eludir la legislación que impide la presencia de diputados cuneros –los que no viven en la circunscripción por la que optan a un escaño– en los Parlamentos autonómicos. Pero la bronca no termina aquí. El precedente de Toni Cantó, finalmente excluido de la lista del PP en las autonómicas madrileñas de 2021 tras inscribirse en el censo municipal después de la fecha límite y a quien la junta electoral había amparado, augura una batalla judicial hasta el último minuto.

Al igual que ocurrió en el caso del actor, cuando el PSOE acudió a los juzgados de lo contencioso una vez que la junta electoral de Madrid quitó hierro al incumplimiento de los plazos legales para empadronarse, también aquí intervendrán los tribunales ordinarios: la misma coalición –Andaluces Levantaos– que con su denuncia llevó al Ayuntamiento de Salobreña a iniciar los trámites para dar de baja a Olona en el padrón una vez su supuesto casero reveló que en realidad no vive allí ha anunciado un recurso ante los juzgados de lo contencioso. Y llegará, anuncia, hasta el final. Cantó acabó buscando apoyo a su posición en el Tribunal Constitucional. Pero el tribunal de garantías se pronunció también con gran rapidez y lo expulsó definitivamente de la carrera electoral.

Cerco ultraderechista a la alcaldesa de Salobreña

En este caso puede que ocurra lo mismo. De momento, la formación ultraderechista, que ya en 2015 calificaba de “agonizante” el Estado de las Autonomías, se ha crecido por la resolución de la Junta Electoral de Granada, entiende que todo esto constituye publicidad gratuita y ha pasado al contraataque. Lo ha hecho poniendo en el ojo del huracán a la alcaldesa de Salobreña, la socialista María Eugenia Rufino. Olona asegura haber denunciado este mismo lunes ante la Guardia Civil a Rufino por prevaricación y delito electoral.

La acusa, además, de vulnerar su derecho a la intimidad mandando a la Policía Local al domicilio declarado como su residencia habitual para averiguar si realmente vive allí –la Policía no ha encontrado indicios de que así sea–. Y como guinda, subraya que todo eso se ha llevado a cabo pese a que se encuentra “amenazada de muerte por su actividad política”.

Nada sobre el fondo

En su resolución, la Junta Electoral de Granada se limita a subrayar que su empadronamiento es, hoy por hoy, “un acto administrativo firme”. Y que adoptar otra resolución –anular su candidatura– “comprometería garantías constitucionalmente reconocidas”. Supondría –agrega el acuerdo– “un quebranto del ya mencionado derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”.

La Junta granadina  ni siquiera entra a pronunciarse sobre si Olona dijo la verdad o mintió cuando en noviembre se inscribió en el padrón del municipio costero de Salobreña (12.472 habitantes) como residente en una vivienda del concejal y presidente provincial de Vox en Granada, Manuel Martín Moreno. Fue Martín Moreno quien, en declaraciones a la Cadena Ser, pronunció la frase que derivó en el expediente municipal para dar de baja en el padrón a la viceportavoz de Vox en el Congreso: “No puedo decir que ella esté aquí regularmente porque estaría mintiendo”.

Para el abogado de Andaluces Levantaos, Domingo Funes, que la Junta Electoral no entre en el fondo del asunto abre sin duda un agujero. Y como la Junta Electoral sostiene que la resolución del expediente municipal de baja del padrón “no tendría efectos retroactivos respecto a la validez del empadronamiento” en cuando a la proclamación de la candidatura, Funes acude a un ejemplo gráfico: cuando un consistorio caza a unos padres que han cometido empadronamiento fraudulento en un determinado barrio para que su hijo pueda matricularse en el colegio elegido por la familia, no hay peras que partir: el empadronamiento “se declara nulo a todos los efectos” sea cual sea su fecha porque así lo preceptúa el Código Civil.

Aquí, lo que pesa no es el Código Civil sino los Estatutos de Autonomía y las distintas leyes electorales de rango autonómico. En un párrafo casi calcado de un Estatuto a otro, la máxima norma propia de cada autonomía y las distintas leyes electorales a ella entroncadas en ese territorio establecen de modo férreo que solo podrán votar y ser votados quienes acrediten la “vecindad administrativa” en algún municipio de la Comunidad.

En ese punto radica una de las grandes diferencias entre las leyes electorales autonómicas y la de Régimen Electoral General (Loreg). En las autonómicas, y no solo la andaluza sino, por ejemplo, también la madrileña, la gallega y la de Castilla y León, hay un veto electoral absoluto a los que no puedan acreditar que tal vecindad real existe: o sea, que tal como estipula la Ley de Bases del Régimen Local, están empadronados en el municipio donde de verdad residen. Y que ese municipio se localiza en la comunidad donde quieren votar o ser votados.

Una casta transversal

¿Por qué en las elecciones generales para el Congreso y el Senado cualquiera puede, por ejemplo, vivir en Soria y salir elegido diputado o senador por Almería? Porque en las Cortes Generales cada uno de sus miembros representa al conjunto del país y no solo a la circunscripción por la que fue elegido. Desde la restauración democrática, los cuneros se han convertido en una especie de casta transversal y presente en distintos territorios y formaciones políticas. Entre la multitud de casos, aquí tres ejemplos: el socialista Alfredo Pérez Rubalcaba llegó a ser diputado por Cádiz; el conservador Rafael Hernando, ahora en el Senado como electo también por Almería, ha sido diputado del PP por esa provincia andaluza durante cinco lustros; y el antiguo Jemad Julio Rodríguez, que fue jefe de gabinete de Pablo Iglesias, concurrió como cabeza de lista de Podemos también por Almería.

Hay una excepción a la regla que en las Cortes Generales autoriza la presencia de cuneros: la de los senadores designados por cada comunidad autónoma. Es decir, los que no llegan a la Cámara Alta porque ganaron en las urnas sino porque el Parlamento de una determinada comunidad optó por enviarles allí como su representante. En ese caso, el senador debe, obligatoriamente, estar censado en la Comunidad cuyo Parlamento pone en sus manos el acta de parlamentario estatal en su calidad de senador.

El caso Maroto

Por eso Javier Maroto, portavoz del PP en el Senado y cuya trayectoria política tuvo siempre como telón de fondo su tierra natal –el País Vasco– se empadronó en el pueblo segoviano de Sotosalbos. Dio ese paso cuando, para compensarle porque no había obtenido escaño en las elecciones generales, el PP le abrió el portillo de la designación como senador por Castilla y León. El PSOE recurrió ante el Ayuntamiento de Sotosalbos –del PP–, pero el consistorio declaró oficialmente que el empadronamiento era correcto. Aun convencidos de que Maroto no vivía en ese pueblo de la ruta del románico, los socialistas renunciaron a partir de ahí a seguir adelante.

Desde el ámbito andalucista, José Luis Villar, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad sevillana Pablo de Olavide (UPO), cree que la Junta Electoral “ se ha limitado, como era razonable, a analizar exclusivamente si la documentación presentada” por Olona es la exigida para ser candidata. Y uno de esos requisitos es la inscripción en el censo, requisito que a día de hoy ella cumple. es la documentación que exige la legislación para poder ser candidata, es decir, cumplir los requisitos. Uno de ellos la inscripción en el censo, y ella tiene la inscripción en el censo.

“Ahora bien –argumenta Villar, que fue concejal por el ya disuelto Partido Andalucista– el tema es mucho más profundo, porque lo que está por debajo de toda esta historia es un incumplimiento flagrante de lo que dispone la Ley de Base de Régimen Local, donde se establece expresamente que toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que reside habitualmente”.

Olona, continúa Villar, ha esquivado también la Ley Electoral de Andalucía y el Estatuto del que cuelga. El objetivo de poner coto a quiénes pueden o no ser elegidos era “conseguir precisamente que la política andaluza fuera realizada de verdad por andaluces e intentar acabar con esa costumbre inveterada en el constitucionalismo español desde el siglo XIX desde la época de la restauración y el caciquismo de los diputados cuneros, aquellos que se presentaban en una circunscripción con la que no tenían nada que ver”.

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