La Audiencia Nacional rebaja la pena a dos condenados por el doble atentado en Cataluña

Driss Oukabir, uno de los cuatro detenidos en relación con los atentados yihadistas.

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente los recursos presentados por dos de los tres condenados por los atentados cometidos el 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils, rebajando diez años, hasta los 43 y los 36, la pena de cárcel impuesta en un principio a Houli Chemlal y Driss Oukabir, respectivamente, al considerar que no tenían una verdadera intención de atentar con la segunda explosión en la casa de Alcanar.

El 27 de mayo de 2021, la Audiencia Nacional condenó a Chemlal y Oukabir a 53 años y 6 meses de cárcel y 46 años de prisión, respectivamente, por pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. El tercer acusado, Said Ben Iazza, fue condenado a 8 años de cárcel por colaboración con organización terrorista, ha recordado Europa Press.

Ahora, la Sala ha ratificado los aspectos fundamentales de dicha sentencia pero ha estimado parcialmente los recursos presentados por Chemlal y Oukabir por una cuestión técnica, con lo que fija sus penas en 43 y 36 años, mientras que la del tercer condenado se mantiene en 8 años. Cabe recordar que los magistrados ya establecieron el límite de cumplimiento máximo en 20 años de cárcel.

Los jueces dan por buenos los hechos probados en el primer fallo, esto es, descartan condenar a los tres acusados por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula yihadista en Las Ramblas de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils, como pedían las acusaciones, porque insisten en que Chemlal, Oukabir y Ben Iazza no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas acciones terroristas.

Así, centran el análisis en lo ocurrido en la casa de Alcanar, donde se guardaron los explosivos que la célula yihadista tenía previsto usar y donde días antes se produjeron dos explosiones, una en la que murió el imán de la mezquita de Ripoll, Abdelbaki es Satty, y otra mientras se llevaban a cabo las tareas policiales y de desescombro que hirió de diversa gravedad a varios bomberos y agentes que estaban en el lugar, así como a un operario.

La Sala cree que debe aplicarse un concurso ideal entre el delito de estragos imprudentes y las lesiones efectivamente producidas porque estima que los recurrentes no tenían intención de atentar contra la integridad física de los vecinos, policías, bomberos y operarios que trabajaban en las labores de desescombro y búsqueda de indicios en Alcanar, por lo que debe imponerse la pena por el delito más grave en su mitad superior.

"Esa ausencia de dolo, ni siquiera eventual, provoca que no puedan ser sancionados por las lesiones producidas a los 29 afectados, encontrándonos ante un concurso ideal y la pena a imponer es la correspondiente al delito más grave, los estragos imprudentes, en su mitad superior", que se concreta en 4 años de cárcel, el grado máximo, "dada la suma gravedad de la imprudencia cometida", detalla. Para los demás delitos mantiene las mismas penas.

Los ataques en Las Ramblas y Cambrils

En la misma línea, la Sala coincide con el tribunal sentenciador en que, de la prueba practicada y los hechos establecidos por el juez instructor, no puede deducirse que los tres condenados tuvieran conocimiento de la intención de sus compañeros —todos fallecidos— de atentar en Las Ramblas y en Cambrils una vez que se produjeron las explosiones en la casa de Alcanar.

Los magistrados explican que, si bien las acusaciones esgrimen que podrían ser condenados por los delitos de asesinatos y lesiones perpetrados en Barcelona y Cambrils, se basan solamente en su integración en la célula yihadista, su adoctrinamiento de años y diversos hechos que son constitutivos de los delitos por los que han resultado condenados, "pero no son indicios ni prueba suficiente" para sentenciarlos por los otros ilícitos.

"Quedaron fuera de su dominio, y ello con independencia de que prepararan un gran atentado, probablemente de gravísimas consecuencias, contra un objetivo no suficientemente determinado, en fechas inmediatas, según puede deducirse del escrito, probablemente de reivindicación del atentado, de fecha 20 de agosto de 2017 y del alquiler de las furgonetas", indican.

A este respecto, razonan que "no puede confundirse la responsabilidad penal que supone la pertenencia a la organización criminal con la exigible por la comisión de los distintos delitos que puedan llegar a ejecutarse en su seno, ya que (...) no es posible establecer presunciones de responsabilidad por los delitos concretos ejecutados derivadas del mero hecho de ser integrante de la organización".

Descarta la responsabilidad patrimonial del Estado

La Sala también rechaza la pretensión de algunas acusaciones de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, por lo que consideran una inexplicable negligencia al no haber adoptado las cautelas necesarias para prevenir la venta de explosivos que dio lugar a los sucesos de Alcanar, los cuales a su vez acabaron desencadenando los atropellos masivos.

Los magistrados ven "humanamente comprensible" la solicitud de la familia del menor fallecido en Las Ramblas acerca de la responsabilidad civil del Estado, que sería subsidiaria de Chemlal y Oukabir, pero argumentan que no puede ser atendida porque no pueden ser imputados por los hechos ocurridos en Barcelona, sin perjuicio —añaden— de los derechos que les reconoce la Ley de Víctimas del Terrorismo.

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Asimismo, descartan aplicar una rebaja en las penas por la atenuante de dilaciones indebidas, como exigían los condenados, recordando en este sentido que el tribunal dictó sentencia 3 meses y 10 días después de que acabara el juicio, un tiempo que creen que no puede calificarse de extraordinario e indebido o que haya producido algún tipo de indefensión, teniendo en cuenta la complejidad de la causa, con 64.310 folios, 30 partes personadas y 32 días de vista oral.

Por otro lado, la Sala estima igualmente de forma parcial los recursos de cuatro víctimas de Las Ramblas para incluir como probadas las conclusiones de los informes médicos sobre las lesiones y secuelas que sufrieron por los atentados.

Del mismo modo, admite parcialmente el recurso de cinco Mossos d'Escuadra que resultaron heridos en la explosión de Alcanar, apreciando la situación especialmente traumática sufrida por los agentes y las consecuencias que para cada uno de ellos tuvo el atentado, por lo que acuerda aumentar sus indemnizaciones, siempre dentro del límite del total solicitado.

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