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La 'ley mordaza' y otras 4 claves del altercado de María León con la Policía de Sevilla

La actriz María León, a su salida del juzgado de Sevilla.

Sevilla, primer sábado de octubre. El reloj no alcanza a marcar las cinco de la madrugada cuando una patrulla de la Policía Local intercepta a un hombre circulando en bicicleta en una céntrica avenida de la ciudad, a escasos minutos caminando de la catedral. Con el Guadalquivir de fondo, y ante las sospechas de que estuviese ebrio, los agentes deciden darle el alto para someterle a una prueba de alcoholemia. De pronto, un grupo de personas comienzan a reprocharles su actuación. Y en apenas unos minutos, la situación se tensa tanto que una joven termina metida en un coche patrulla camino de la comisaría. La escena, probablemente, no difiera tanto de cualquier otra de las que se registran una noche cualquiera de fin de semana en las grandes ciudades del país. Pero en este caso, la protagonista es un rostro conocido. Quien acaba camino de las dependencias policiales es la actriz María León.

La intérprete pasó la noche custodiada. Y, de ahí, fue trasladada al Juzgado de Instrucción nº18 de la capital hispalense, que terminó acordando su libertad provisional. León se encuentra en estos momentos siendo investigada por un presunto delito de atentado a la autoridad. Se la acusa de haber agredido a una agente al grito de "hija de puta, eres una zorra". A preguntas de infoLibre, sus abogados prefieren, por el momento, guardar silencio mientras estudian el caso y preparan la defensa. Sobre la mesa, sólo el escueto mensaje que ella misma difundió tras salir de sede judicial, donde se acogió, según fuentes jurídicas, a su derecho a no declarar. "Niego haber agredido a nadie", afirmó León vía redes sociales, al tiempo que mostró su "confianza en la justicia" y denunció haber sido "víctima" de un "abuso policial" por parte de los agentes, aunque sin dar ningún detalle más al respecto.

Mientras que los sindicatos policiales han cargado con dureza contra el silencio del gobierno local, que dicen que crea "una situación de desconfianza y desinterés" hacia lo que les "pueda ocurrir", la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía ha interpuesto una queja ante el Defensor del Pueblo por las "irregularidades" en la detención. Porque, como apuntan diferentes juristas, el caso León presenta varias aristas que es necesario analizar. Primero, es necesario poner el foco en los motivos que llevaron a los agentes a intentar identificar a la actriz en pleno altercado. Luego, en todo lo que rodea la decisión de trasladarla a comisaría para poder culminar una identificación que no pudo hacerse a través del documento nacional de identidad. Y, por último, en todo lo que tiene que ver con el atentado a la autoridad.

1. La identificación

El detonante del altercado fue el alto que los agentes dieron al hombre que circulaba en bicicleta y a quien vieron "bastante ebrio". "[Por la acera] venía un grupo de unas diez o doce personas que lo acompañaban, que comenzaron a increpar a los agentes, afeando la actuación de éstos, vociferando que no era un delincuente, que había muchos delitos por ahí, que era desproporcionado, que solo era una bicicleta", se recoge en el atestado policial, por el momento única versión amplia ofrecida por una de las partes sobre lo sucedido. A pesar de ello, los policías procedieron a realizar la prueba de alcoholemia. Y es en ese momento cuando la actriz comenzó a grabar toda la actuación. "Tonto, ¿tú qué eres, el sheriff?", asegura el atestado que profirió al agente. Tras esto, se le pidió la identificación.

El artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden identificar a alguien "cuando existan indicios" de que ha podido "participar en la comisión de una infracción" o cuando, en base a determinadas circunstancias, "se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito". "Eso sí, en este último caso los agentes tienen que justificarlo", explica el experto en Derecho Constitucional Joaquín Urías. Por ejemplo, alegando que iba mirando el interior de todos los coches y que existía riesgo de que llevara a cabo un robo. O, incluso, por la vestimenta, pudiendo proceder a la identificación de las personas "cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra".

Volviendo al caso de la actriz, los juristas consultados explican que la motivación para solicitar la documentación no podría ser en ningún caso la grabación. "Captar imágenes de una actuación policial no es ilegal. De hecho, en muchos casos esas grabaciones pueden servir a un ciudadano para probar su inocencia", explica al otro lado del teléfono Teresa Julia Martín, abogada penalista y socia del despacho Presunto Inocente. En definitiva, no hay norma que impida grabar a un agente desempeñando sus funciones. Otra cosa es, sin embargo, es el uso que se dé a esas imágenes. La Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza, impide su difusión, algo que ha avalado el Tribunal Constitucional: "Sólo será sancionable, por tanto, el acto de publicar o difundir de algún modo, sea por medios tradicionales o a través de los cauces que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación".

Y si no es la grabación, ¿qué podrían poner sobre la mesa los agentes para justificar la identificación? Los insultos. Hasta ese momento, siempre según el atestado, la actriz habría llamado "tonto" en dos ocasiones a uno de los agentes. En este sentido, el artículo 37 de la llamada ley mordaza califica como "infracción leve" las "faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad".

2. El traslado a comisaría

Aquella madrugada, y siempre según los agentes, León no llevaba el documento de identidad. Sin embargo, eso no supone, en principio, un problema. "Ninguna norma indica que tengas que llevar siempre encima el DNI", explican las fuentes jurídicas consultadas. El artículo 9 de la Ley de Seguridad Ciudadana solo obliga al titular del documento a mantenerlo en vigor y a "conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia". Ahora bien, también recuerda a los ciudadanos que tienen que exhibirlo en cuanto se lo requieran los agentes de la autoridad. ¿Y si, como le ocurrió a la actriz, no lo tuviesen? En ese caso, la identificación debería realizarse por otras vías. Incluido, por supuesto, el traslado a dependencias policiales. Eso fue, justamente, lo que alegaron los agentes para pedir a la intérprete en un primer momento que les acompañase a comisaría. En ese instante, el altercado no pasaba de algunas palabras subidas de tono.

Ahora bien, el traslado a comisaría debe ser el último recurso. Y, tal y como recoge la Ley de Seguridad Ciudadana, solo se puede recurrir a él cuando "no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica" y únicamente por el tiempo "estrictamente necesario", que nunca rebasará las seis horas. Es decir, que los agentes no podían haber llevado a León a dependencias policiales para identificarla solo por no tener el DNI. Antes, debían haber intentado la identificación por otras vías –ya fuera a través de la emisora de radio o con cualquier otro tipo de documentación–. Preguntada la defensa de la actriz por si se intentó esa verificación previa al traslado a comisaría, insisten en seguir guardando silencio.

La visita a las dependencias policiales se deja como última opción por la relevancia jurídica que tiene. "Cualquier privación de libertad es una detención", dice Urías. Es algo, además, que ha dejado claro también el propio Constitucional. "La situación de una persona que se ve obligada a acompañar a los agentes policiales a una dependencia oficial no puede considerarse sino como 'detención", recogía el tribunal de garantías en una sentencia de 1993, en la que se especificaba que si se habla de "detención" es "exigible todo el régimen de garantías de la Constitución" en esos casos.

Por tanto, reflexiona el constitucionalista, cualquier traslado a comisaría para identificar a una persona antes de agotar otras vías o sin que se den los requisitos necesarios para esa identificación podría considerarse una "detención ilegal". No obstante, este delito apenas suele afectar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En la última década, según los datos recopilados por La Marea, solo constan ocho condenas a agentes por detención ilegal. Y en 2021, el Defensor del Pueblo únicamente recoge una denuncia interpuesta contra agentes por dicho tipo delictivo. En 2021, el Defensor del Pueblo solo recoge en su informe como Mecanismo Nacional de Prevención una denuncia interpuesta contra agentes por dicho tipo delictivo.

3. El atentado contra la autoridad

La actriz no opuso resistencia a la hora de montar en el coche patrulla que la llevaría a comisaría para proceder a la identificación. En un momento dado, sin embargo, los acompañantes rodearon el vehículo policial y abrieron una de sus puertas. Es entonces cuando, y siempre según la versión policial, León abandonó la patrulla y huyó. En ese momento es cuando comenzó una persecución que terminó, una vez que la intérprete fue alcanzada por una de las agentes, con la supuesta agresión sobre la que pivota ahora mismo la investigación judicial. "Le lanza un golpe con el puño que impacta en su mejilla derecha, pierde el equilibrio y en su caída propina una patada alcanzando la pierna izquierda, a la vez que gritaba 'hija de puta, eres una zorra", se apunta en el atestado.

Por estos hechos, León está acusada de un delito de atentado contra la autoridad. La aplicación de este tipo delictivo, que contempla penas de prisión que van de los seis meses a los cuatro años, es mucho más frecuente de lo que puede parecer. Solo en 2021 fueron condenadas 7.257 personas por este motivo, de los cuales 5.948 fueron hombres y 1.309 mujeres. Es el caso de la exportavoz de Podemos Isa Serra o del exdiputado Alberto Rodríguez, cuyo caso puso en evidencia el plus de credibilidad que se otorga a los testimonios de los policías en este tipo de procedimientos. "No son pocos los casos en los que no está claro y, a pesar de ello, se condena con el testimonio del policía", explica Martín. "Jurídicamente, ninguna ley dice que haya que otorgar ese plus de credibilidad. Pero en la vida real, los jueces tienden a creer antes el testimonio de un agente que el del ciudadano", coincide Urías.

4. La presunción de inocencia

Más allá de esto, el constitucionalista también pone el foco en la información dada en su momento por la policía. "Nada más llevarla a comisaría salen dando todos los detalles de la detenida", apunta Urías. Una arista a la que presta atención, del mismo modo, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA). "Las declaraciones emitidas por las autoridades públicas tras la detención de la actriz vulneran la normativa europea en materia de presunción de inocencia", sostiene el colectivo. Y lo hacen, dicen, "en tanto que se refieren a la actriz como autora de un delito de atentado contra un agente de la autoridad". "Además, ofrece información sobre su estado de salud, amparada por el derecho a la intimidad de toda persona", concluye la APDHA en la queja remitida al Defensor del Pueblo.

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