La rebaja de penas por abuso y agresión sexual reabre el debate en el Gobierno sobre la ley del 'solo sí es sí'
La entrada en vigor de la aclamada ley del solo sí es sí está provocando importantes quebraderos de cabeza en el seno del Gobierno. La polémica saltó este martes, después de que diversos tribunales dieran a conocer algunas rebajas de condenas a agresores sexuales basadas en la nueva ley que reforma el Código Penal. En el Ejecutivo, división de opiniones. Igualdad cree que la reducción de las condenas está vinculada a una mala interpretación de la norma y a la falta de perspectiva de género entre los operadores jurídicos. Sus socios, sin embargo, se muestran más cautos y se inclinan por una revisión de las sentencias y hasta de la propia ley. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha defendido la normativa este miércoles desde Bali, donde también ha apelado a la sensibilidad de los tribunales. "Vamos a esperar a ver qué es lo que dicen los tribunales y la fiscalía, que unifiquen criterios y, a partir de ahí, veremos qué pasos dar", ha explicado.
¿Qué es exactamente lo que ha ocurrido? El primer titular lo dio este martes el diario El Mundo: "Primeras rebajas de condena por la ley del 'solo sí es sí': un excarcelado al reducirse cuatro años la pena por abusos a menores". Se trata de una decisión de la Audiencia Provincial de Madrid favorable a un hombre condenado por abusos sexuales contra sus alumnos. Los jueces consideran que el delito de abusos "ha sido destipificado con la reforma efectuada, de forma que el consentimiento prestado por personas mayores de dieciséis años no es constitutivo de delito excepto que dicho consentimiento se preste empleando violencia intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, que no es el caso". La misma Audiencia de Madrid también decidió reducir los años de cárcel a un violador que había sido condenado a la pena mínima por agresión sexual.
Avanzada la tarde del martes, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) difundió un caso similar. "En aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022" y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el órgano judicial rebajó en dos años la pena de prisión a un hombre que violó a una mujer a la que conoció por redes sociales. "Siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo", expone la Sala de lo Civil.
Son precisamente esos, los casos en los que se alude explícitamente a una pena mínima, los susceptibles de ser modificados. La conocida como ley del solo sí es sí fusiona los delitos de abuso y agresión sexual, por lo que la horquilla de penas es necesariamente más amplia, ya que engloba supuestos más leves y tipos delictivos más graves. Cualquier acto sexual sin consentimiento es considerado una agresión según la nueva norma, el delito de abuso desaparece y se establece un sistema de penas progresivo. Un agresor que haya sido condenado a la pena mínima en base al Código Penal previo a la reforma podrá beneficiarse ahora de una rebaja, dado que la pena mínima –en su literalidad y sin tener en cuenta circunstancias agravantes– es inferior tras la entrada en vigor de la nueva ley.
La aplicación retroactiva de una nueva ley penal y por tanto la revisión de una sentencia, según establece el propio Código Penal, está justificada siempre que conlleve una resolución favorable al preso. No obstante, añade la ley orgánica, existe un matiz clave: en las penas privativas de libertad, no será necesaria revisión alguna cuando la pena ya impuesta pueda ser replicada por la nueva legislación. Esto, confirman fuentes de Igualdad, está recogido en la disposición transitoria quinta, añadida a propósito de las reformas previas del CP "y que se puede interpretar que, al no llevar un plazo concreto en su literalidad, efectivamente sigue vigente". Esta disposición, completan las mismas fuentes, "ha llevado a generar una línea jurisprudencial" relativa a la horquilla de las penas, que afectaría a la aplicación de la nueva ley. Así lo entiende, por ejemplo, el TSJ de La Rioja, que no ha modificado ninguna de las sentencias revisadas, basándose en lo dictado por dicha disposición.
"Con una debida formación, esto no tendría que haber pasado"
Uno de los casos más paradigmáticos, y el único que ha valorado públicamente el Ministerio de Igualdad, se ha conocido este martes y tiene que ver con la reducción de la pena a un hombre que violó a la hija de su pareja, una niña de trece años. En este supuesto, la pena ha pasado de ocho a seis años, también siguiendo el criterio de la pena mínima. Sin embargo, la nueva ley permitía mantener los ocho años de condena e incluso elevarlos. Así lo ha señalado la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell: para la rebaja, el juez "obvia el abuso de superioridad del padrastro".
En la primera condena al agresor, el tribunal ya esquivó la existencia de una "relación de superioridad o parentesco", un criterio que se ha mantenido en la revisión posterior. En este caso, por lo tanto, las fallas a la hora de calificar el delito son previas a la ley del solo sí es sí y tienen que ver con la formación de los jueces: "Solo no apreciando abuso de superioridad es factible rebajar esa pena. Con una debida formación, esto no tendría que haber pasado", ha abundado Rosell, quien en rueda de prensa ha pronosticado que las rebajas "van a ser pocas y muy voluntaristas".
Lo cierto es que, según el artículo 181.1 de la ley del solo sí es sí, “el que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años”. Sin embargo, añade el precepto siguiente: “Si concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años”. ¿Qué modalidades son esas? “Los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima”. Este, razona el Ministerio de Igualdad, sería el caso del padrastro y la menor de trece años. Además, siempre que exista penetración, los delitos del citado artículo 181.2 serán castigados con penas de diez a quince años de prisión.
Además, el mismo artículo añade que en estos casos podrá imponerse la pena de prisión inferior excepto cuando concurran determinadas circunstancias –recogidas en el 181.4–, entre las que se encuentran la “especial vulnerabilidad de la víctima por razón de su edad” o una “situación de convivencia” y “ una relación de superioridad o parentesco”. Aspectos que no parecen haber sido tenidos en cuenta durante la revisión.
No ha sido tan tajante en la defensa la ministra de Hacienda y también vicesecretaria general del PSOE, María José Montero. En los pasillos del Senado, la socialista se ha mostrado partidaria de "estudiar las sentencias con detenimiento y estudiar el texto legal, porque evidentemente no era el objetivo de la ley que se pudieran rebajar las penas".
División entre las expertas
¿Y qué dicen las expertas? La abogada especializada Altamira Gonzalo recuerda que algunas voces autorizadas ya advirtieron de este escenario. "Cuando estudiamos la ley, ya hicimos alegaciones diciendo que suponía una rebaja de las penas", puntualiza. Gonzalo reconoce que desde una perspectiva feminista, no es deseable "un incremento de las penas", porque la lucha contra la violencia sexual debe darse desde otros frentes como la prevención, pero "tampoco es positiva una rebaja", especialmente teniendo en cuenta que "los delitos sexuales son los menos denunciados en todo el mundo". La impunidad "es muy grande y esto al final es un premio para los violadores", critica.
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Difiere en el análisis Paz Filgueira, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia. "La aplicación de la nueva estructura de los tipos penales puede dar lugar a que se varíe ligeramente la pena resultante", expone. Pero esta circunstancia no debe desvirtuar el valor de la ley en su conjunto, considera. También Filgueira cree que el principal obstáculo viene de la formación del aparato judicial: la ley dibuja un "margen de interpretación más amplio" que se instala en el corazón mismo de la norma, al introducir el consentimiento como eje central. "Introduce más conceptos genéricos, por lo que es importante interpretar elementos como el consentimiento de una manera estricta. Pero eso forma parte de la formación del sistema", agrega. En cualquier caso, la jueza es partidaria de valorar la ley desde una perspectiva integral: "Lo que puede acarrear a medio y largo plazo es una mejor interpretación de lo que es una infracción penal", completa e insiste en que la valoración debe partir "no solo de elementos cuantitativos, sino cualitativos".
Este mismo martes, la Audiencia Provincial de Madrid ha anunciado una reunión para el próximo 25 de noviembre, con el objetivo de "unificar criterios" en torno a las revisiones que se vengan produciendo, según ha informado Europa Press.
Entretanto, las voces contrarias a la nueva legislación han aflorado también desde el tablero político. La vicesecretaria de Políticas Sociales del Partido Popular, Carmen Navarro, ha lamentado que con la nueva ley "gana el populismo que ha conseguido llamar agresión a lo que antes era abuso y gana el delincuente al que muy poco le importa como se llame el delito si se le rebaja la pena", mientras "pierden las mujeres". En la misma línea se ha expresado el portavoz del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso, Iván Espinosa de los Monteros, quien ha señalado que la ley "es contraproducente" y que las mujeres "están peor y más desprotegidas desde que entró este Gobierno al poder".