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Las tres vías para enmendar el 'sí es sí': una reforma que evite las rebajas, esperar al Supremo o formar a jueces

Manifestación contra la sentencia de 'La Manada'.

La entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí, ha generado un goteo de revisiones a la baja de sentencias contra agresores sexuales. Algunas voces recuerdan la existencia de advertencias previas, otras se enrocan en la falta de formación por parte de los operadores jurídicos y hay quien lo asume como una consecuencia normal tras una reforma penal. Pero la polémica ha saltado y las consecuencias son notables: algunos condenados han comenzado incluso a ser excarcelados al calor de la nueva legislación. Y el Gobierno está dividido. La ministra de Hacienda y Función Pública, María José Montero, se ha abierto a estudiar el texto legal para acometer las reformas que sean necesarias. El presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, ha apostado por esperar a que sean los tribunales los que unifiquen criterio. Igualdad, en cambio, insiste en que el problema no anida en la norma, sino en la escasa la formación de los jueces.

Reformar la ley

Fue María Jesús Montero la que, el martes, abrió la puerta a una posible reforma de la ley que modifica el Código Penal. Y este miércoles ha insistido en la posibilidad. "En política las cuestiones hay que estudiarlas con mucho rigor", ha abundado la ministra, quien defiende leer "con detenimiento" el texto para determinar en qué artículos se están basando las revisiones a la baja. El objetivo no era reducir las penas, ha expuesto la ministra, sino "todo lo contrario: lo que persigue es justamente ser capaces de endurecer las sanciones y penas que tienen que ver con las agresiones sobre mujeres y menores".

¿Hacia qué escenario llevaría una modificación de la ley? La jueza especializada Altamira Gonzalo, quien en su etapa al frente de Themis Mujeres Juristas ya presentó alegaciones a la norma en previsión de estas rebajas, aporta algunas claves. Para empezar, "habría que hacer un buen estudio" encaminado a que "conductas similares a las anteriores, con independencia de su calificación jurídica, no tengan una penalización inferior". A juicio de Gonzalo, la voluntad de unificar los delitos de abuso y agresión es positiva, siempre y cuando las penas no sufran una alteración tan significativa como la que finalmente ha quedado plasmada en la ley. Esa sería la senda que debería, bajo su punto de vista, abordar una futura reforma que aspire a no dejar ningún fleco suelto.

La abogada penalista Isabel Elbal recuerda que todo reo tiene "derecho a una revisión" si la actual reforma legal establece que por los mismos hechos la pena es inferior. "Lo que se denomina retroactividad de ley favorable" hace que la "maquinaria judicial se ponga en marcha cuando se produce un cambio normativo que afecta al Código Penal", introduce la letrada. Sin embargo, pone en duda que una eventual reforma resuelva el actual escenario: "Una vez que un reo se ha beneficiado, por más que mañana se publique una ley en la que se fijen unos límites más altos, el beneficio ya se ha obtenido". Esto además encaja con otro principio, la prohibición de aplicar una pena más grave o la irretroactividad de la pena más desfavorable, completa la experta.

Una reforma, por tanto, no corregiría las rebajas que ya se han producido, pero ¿podría evitar revisiones posteriores? "Si hay algún despistado que no ha solicitado la revisión, se quedaría como estaba, nunca se le va a poder agravar", resuelve la abogada.

Otra opción que el legislador tenía en su mano y no contempló, asiente Gonzalo, era la introducción de una "disposición transitoria limitando los efectos de la revisión". Una alternativa cuanto menos controvertida. Elbal advierte que el margen de actuación es estrecho y tiene muchos matices. ¿Una disposición podría condicionar qué sentencias se revisan? Sí. Pero con toda probabilidad no afectaría a los casos que se están conociendo, en los que existe un fallo donde la imposición de una pena en su grado mínimo está lo suficientemente razonada. "Una disposición transitoria o adicional prohibiendo hacer revisiones a la baja" para aquellas sentencias en las que se impone de manera razonada una pena mínima, "sería contraria a la ley y vulneraría el principio de retroactividad de ley favorable", argumenta la abogada.

Lo cierto es que existen reformas penales previas –la de 2015 y la de 2010– que sí introdujeron disposiciones transitorias, pero en ningún caso impedían una revisión que afectara a los presos que cumplieran penas en su grado mínimo.

Esperar a los tribunales

"Vamos a esperar a ver qué es lo que dicen los tribunales y la Fiscalía, que unifiquen criterios y a partir de ahí veremos qué pasos dar". Es la posición que ha decidido adoptar el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Otro de los escenarios posibles es que el asunto llegue al Tribunal Supremo, que podrá fijar un criterio general para determinar de qué manera deben abordarse las revisiones por parte de los jueces.

Para que eso suceda, explican las voces consultadas, será necesario que una de las revisiones sea recurrida ante el Supremo. "Tendrá que hacerlo el fiscal o la acusación particular", añade Elbal, quien recuerda que algunas de las revisiones que se han conocido en los últimos días han contado con el visto favorable del Ministerio Fiscal. "En esos casos, sería recurrible por la acusación particular", expone. 

José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, puntualiza que "no es necesario que se haga a través de un recurso de casación", ya que el tribunal tiene la capacidad de "alcanzar acuerdos a través de plenos no jurisdiccionales". Esta sería una de las vías que podrían seguir los magistrados, para que el Tribunal Supremo "dé su opinión sobre esto, que sería muy ilustrativa de lo que podría o debería hacerse para corregir esto que a primera vista parecen anomalías", expone el juez. Incluso, añade, "en virtud de esa opinión" podría llegar a determinarse "si es absolutamente necesario variar la ley" o dejarla como está.

Formación en igualdad

La otra opción, aquella a la que se aferra el equipo de Irene Montero, es clara: ahondar en la formación de todos los operadores jurídicos. Para el Ministerio de Igualdad, la ley no contiene ningún error de forma ni de fondo, sino que es la interpretación que de ella hacen los jueces el elemento que presenta más problemas. 

Gonzalo cree que se trata de "un problema importante que afecta a todos los operadores jurídicos. Tiene que haber formación en igualdad y en perspectiva de género, es necesaria", insiste. El Derecho que se estudia en las universidades "no es neutro, está generalmente elaborado por hombres y pensado desde su perspectiva", añade la abogada. Por tanto, "cuando no se aborda una ley o un artículo desde una perspectiva de género, cuando se hace desde los prejuicios y los estereotipos, surgen los problemas". Esta convicción, defiende la jurista, no altera el centro del problema: la ley parte de una base mejorable en cuanto a las penas que fija. 

"Ha habido casos en los que la falta de perspectiva de género se ha puesto de manifiesto", asiente Elbal, pero tampoco cree que sea el caso de "este proceso de revisión" que se ha ido produciendo. "Me cuesta mucho entender que las distintas audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia estén llevando a cabo una mala técnica revisoria con el fin de perjudicar a un partido político o al Gobierno", reflexiona la abogada, "estamos hablando de conductas que podrían poner en peligro la seguridad y la convivencia pacífica".

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Martín Pallín, en cambio, admite ser escéptico en lo que se refiere a la formación de los operadores jurídicos. "Es un mantra que no se entiende en ningún país con cierta cultura democrática y jurídica. Los jueces tienen que tener una formación: el conocimiento de la realidad social" y con ello la "sensibilidad, cultura y conocimiento de los problemas que abordan", zanja.

En el año 2019 se estableció por ley la obligatoriedad de realizar un curso sobre perspectiva de género para acceder a cualquier especialidad. Desde entonces, un total de 1.467 jueces y juezas lo han cursado. En cuanto a los cursos de violencia de género, los han realizado un total de 307 magistrados y magistradas, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El artículo 27 de la ley del solo sí es sí incluye dos apartados relativos a la formación de todo el personal de la Administración de Justicia. Al calor de la ley, el Ministerio de Justicia, el CGPJ y la Fiscalía "adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en el temario de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y otro personal al servicio de la Administración de Justicia, se incluyan temas dedicados a la igualdad entre hombres y mujeres desde una perspectiva interseccional, y en especial, a la protección integral contra todas las violencias sexuales". Además, añade, en el grueso de la formación inicial y continua del personal de justicia se incluirá "transversalmente la perspectiva de género" y las obligaciones del sistema de justicia "en relación con las violencias sexuales". Es decir, no solo se tratará de una formación específica, sino que también se incluirá como visión troncal en el sistema formativo.

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