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RESIDENCIAS DE MAYORES

Lambán se empecina en ocultar datos sobre fallecidos en residencias de Aragón durante la primera ola

Javier Lambán y la consejera de Sanidad, Sira Repollés, en una imagen de archivo..

El Gobierno de Aragón, que preside el socialista Javier Lambán, se niega a publicar datos clave sobre fallecidos en las residencias de la región durante la primera ola de la pandemia. En una orden firmada por la consejera de Sanidad, Sira Repollés, rechaza la solicitud de acceso a información pública realizada por infoLibre, que entre otros datos pedía conocer el número de muertes desglosado por centros.

En su resolución, fechada el pasado 25 de enero, el Ejecutivo aragonés basa su negativa básicamente en dos argumentos: la mala de calidad de los datos que obran en su poder, lo que en su opinión conlleva que la información no sea “útil”.

La información de la que se disponía durante la primera ola de la pandemia, indica Sanidad, “desde un punto de vista epidemiológico no era completa y exhaustiva, sino aproximada y sólo válida para poder tener una idea de la magnitud de la afectación y su evolución”.

El Gobierno de Lambán dibuja en su resolución un sistema lleno de lagunas: “No siempre fue posible registrar la información de una manera estandarizada, reproducible y comparable, debido a la presión por establecer medidas de prevención y control. También es posible que hubiera casos en que la afectación por Covid pasara más o menos desapercibida confundiéndose con otros problemas de salud y que no se solicitara intervención, con lo que es posible que la información disponible no sea exhaustiva”.

Por todo ello, el Ejecutivo aragonés entiende que basta con ofrecer datos globales, pero no desglosados por residencias: “No se consideró que los datos a nivel desagregado dieran información útil, ni a nivel interno ni de cara a la petición de información. Tampoco tenía sentido intentar recuperarlos, revisarlos y actualizarlos a posteriori con las nuevas exigencias que fueron surgiendo en la pandemia. A todos los efectos se consideraba que no había datos exactos para cada residencia individual, y que la información disponible daba sólo una aproximación a la situación, tanto a su magnitud como a la evolución”.

Sanidad sostiene que esa información global “da suficiente idea de la situación epidemiológica de la afectación por Covid 19 en el período considerado”, y realiza afirmaciones ciertamente peculiares, como la siguiente: “Los datos individuales de cada residencia no tienen valor a nivel individual”.

La orden del Gobierno de Lambán no fundamenta su negativa a facilitar los datos ni en los límites al derecho de acceso a información pública, ni en las causas de inadmisión de solicitudes, recogidos ambos en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. infoLibre presentó su solicitud al amparo de esta ley.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece con claridad que la negativa a ofrecer información sólo puede justificarse en alguno de los supuestos contemplados en la ley –límites o causas de inadmisión–, que en todo caso se deben “interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva”.

Lo que no contempla en ningún caso la Ley 19/2013 como posibilidad para negar el acceso a información pública es que la Administración decida que no la facilita porque no es “útil” conocerla.

En la orden de Sanidad se ofrecen únicamente los datos globales que ya hizo públicos en su primera orden, el 25 de junio de 2020: entre el 1 de marzo y el 30 de abril de aquel año, fallecieron con covid confirmado o síntomas compatibles 589 personas que vivían en residencias de la región. El número de contagios ascendió a 2.390, incluyendo tanto a residentes como trabajadores. En ese periodo se investigó la presencia del virus en 124 centros. Por último, Sanidad afirma que desconoce si los residentes fallecieron en el hospital o en el propio centro.

Incompetencia, retrasos, desobediencia

En los primeros días de mayo de 2020, infoLibre planteó idéntica solicitud de acceso a información pública a los dieciséis Gobiernos autonómicos y las tres diputaciones forales vascas con competencias en materia de residencias. Un año después, todos los Gobiernos salvo el de Aragón habían resuelto la solicitud. En 15 casos facilitaron los datos –la mayoría tras resoluciones de los órganos de Transparencia ordenando que así se hiciese–, mientras que en Asturias, Galicia y Castilla y León el tema terminó en los tribunales.

Más allá de la decisión sobre el fondo del asunto, todo el procedimiento administrativo en Aragón ha sido una suma de incompetencia, retrasos y desobediencia por parte de la Administración autonómica.

Primero, el Gobierno de Lambán dictó una resolución sin motivarla. Por la vía de hecho, decidió conceder un “acceso parcial” a los datos, que consistía en dar cifras globales y no desglosadas. Una actuación que ya le afeó en un día el Consejo de Transparencia de Aragón: “No se motiva el acceso parcial concedido, como exige con claridad el artículo 20.2 de la Ley 19/2013; acceso parcial que solo puede basarse en la concurrencia de alguno de los límites recogidos en los artículos 14 y 15, o en una causa de inadmisión de las previstas en el artículo 18 de la legislación básica de transparencia”.

Segundo, el Gobierno de Lambán alegó ante el Consejo de Transparencia una causa de inadmisión que había ocultado en su resolución inicial. Dicho órgano, tras recibir la reclamación de infoLibre, pidió al Ejecutivo autonómico que “informara acerca de los fundamentos de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas”. El Departamento de Sanidad respondió que no había facilitado la información porque “dichos datos no se encuentran trasladados a ninguna base de datos con referencia singularizada para cada residencia”, de forma que “dicha tarea de singularización exigiría una acción previa de reelaboración, recogida como causa de inadmisión de la solicitud” tanto en la ley estatal como autonómica sobre Transparencia.

Una respuesta que tampoco pasó desapercibida en el Consejo de Transparencia, puesto que cualquier límite al derecho de acceso debe alegarse como fundamento de la resolución denegatoria, y no en el marco de la reclamación presentada por el solicitante. Ese defecto, según la doctrina, es motivo suficiente para no entrar ni siquiera a analizar la concurrencia o no de la causa de inadmisión alegada por la Administración. Lo cierto es que ni en la primera y defectuosa orden de Repollés del 25 de junio de 2020, ni en la segunda y definitiva orden de la consejera de 25 de enero de 2023 se hace mención alguna a dicha causa de inadmisión.

Tercero, el Gobierno de Lambán incumplió su obligación de dar un trámite de audiencia a las empresas titulares de las residencias, antes de dictar la resolución sobre la solicitud realizada por infoLibre. El objetivo de dicho trámite era permitir que presentasen las alegaciones oportunas, en caso de que considerasen que la publicidad de los datos podía afectar a sus derechos o intereses. La falta de audiencia es un grave defecto formal y el Consejo de Transparencia le ordenó al Ejecutivo aragonés que lo realizase.

En definitiva, tras recibir la solicitud de acceso a la información de infoLibre, la Administración regional sólo tenía que hacer dos cosas: abrir un trámite de audiencia y dictar una resolución motivada. El Gobierno de Lambán hizo todo al revés: no dio trámite de audiencia a las residencias, dictó una resolución sin motivar y alegó ante el Consejo de Transparencia una supuesta causa de inadmisión que había ocultado en su decisión inicial.

Hasta aquí los ejemplos de incompetencia. Pero lo peor estaba aún por llegar.

Tras la decisión inicial de la consejera Repollés de mantener ocultos los datos, infoLibre presentó el 17 de julio de 2020 una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón. Este órgano estuvo más de año y medio sin pronunciarse, hasta el 28 de febrero de 2022. La ley establece un plazo máximo de tres meses para resolver.

Este retraso es un hecho inaudito en España, que no se produce ni en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, ni en ninguno de los órganos equivalentes que existen en diversas comunidades autónomas. La responsabilidad de la situación es, por ley, del Gobierno de Lambán. La normativa autonómica establece que el Consejo de Transparencia “actuará con independencia orgánica y funcional”, pero atribuye al Ejecutivo regional la obligación de poner “a disposición del Consejo los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones”. Dicho órgano se constituyó en mayo de 2016 y casi siete años después continúa sin una estructura de personal propia.

Por último, el Gobierno de Lambán mantuvo una actitud de rebeldía abierta y reiterada para no cumplir con sus obligaciones legales.

En su decisión del 28 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia ordenó al Ejecutivo regional poner en marcha “de forma inmediata” el trámite de audiencia, que como hemos visto se había saltado de forma ilegal. ¿Y qué hizo el Gobierno de Lambán? Incumplir esa orden, dejar pasar el tiempo sin hacer nada. Ante esa actitud de desobediencia, infoLibre presentó el 26 de mayo un escrito ante el Consejo de Transparencia instándole “a adoptar las decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento” de lo que había dictado. A finales de junio, dicho órgano ordenó de nuevo al Gobierno de Lambán que cumpliese con su obligación legal.

Unas semanas antes, el Departamento de Repollés había remitido un informe a Transparencia en el que admitía “la paralización del procedimiento de ejecución” de su resolución del 28 de febrero, “debido a un problema de coordinación y seguimiento interno”. En otras palabras: a la suma de irregularidades cometidas inicialmente, ahora Sanidad añadía su incapacidad para cumplir algo tan elemental como poner en marcha un trámite de audiencia. Prometía, eso sí, solucionar su descoordinación “de manera urgente”.

Lo cierto es que el Gobierno de Lambán se mantuvo instalado en la desobediencia. El ordenamiento jurídico contempla una vía específica para acudir a los tribunales en caso de que una Administración no realice una actuación a la que está obligada: el recurso contencioso por inactividad. La regulación establece que, antes de ir a los juzgados, el ciudadano tiene que presentar una reclamación previa ante la Administración rebelde. Es una forma de darle una última oportunidad para que cumpla. Si no lo hace, dos meses después de presentar la reclamación previa, el ciudadano ya tiene vía libre para presentar el recurso judicial.

El pasado 10 de agosto, infoLibre registró en el Gobierno autonómico la reclamación previa, para que se pusiera en marcha el plazo de dos meses. Ante la perspectiva de un contencioso judicial, el Gobierno de Lambán decidió por fin cumplir con lo ordenado por el Consejo de Transparencia. El 8 de septiembre puso en marcha el trámite de audiencia a los titulares de las residencias. En la orden de Repollés se explica que “se han recibido 81 escritos de centros residenciales en los que se proporciona algún tipo de información, y 86 escritos de oposición”.

Los tribunales

De las 19 Administraciones a las que infoLibre solicitó los datos a principios de mayo de 2020, han facilitado la información 17. Las únicas excepciones son Asturias y Aragón.

En Aragón, la orden dictada por la consejera Repollés pone fin a la vía administrativa, después de casi 33 meses. Para poner esta cifra en contexto baste decir que en todas las demás comunidades la fase administrativa terminó como muy tarde en la primavera de 2021. Tras la decisión del Gobierno de Lambán de mantener oculta la información, este periódico puede reclamar de nuevo ante el Consejo de Transparencia o interponer directamente un recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Para esto último tiene un plazo de dos meses.

En tres comunidades ya se han pronunciado los tribunales: Asturias, Galicia y Castilla y León.

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El TSJ de Asturias falló en contra del acceso a la información pública. El Gobierno asturiano, que preside Adrián Barbón (PSOE), hizo públicos los datos de fallecidos por residencias desde el 9 de abril de 2020 en adelante, pero se negó a ofrecer esa misma información del periodo del 1 de marzo al 8 de abril. infoLibre presentó un recurso de casación contra la sentencia del TSJ asturiano, que está pendiente de que el Tribunal Supremo decida si lo admite o no a trámite.

En Galicia, la Xunta de Alberto Núñez Feijóo (PP) se opuso inicialmente a hacer públicos los datos. La reclamación de este periódico fue atendida por la Valedora do Pobo y entonces el Gobierno gallego resolvió conceder el acceso a la información, pero esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por DomusVi, el principal grupo geriátrico de España y en cuyos centros se produjo una auténtica hecatombe durante el primer año de la pandemia. El TSXG dictó sentencia el pasado 23 de mayo, ordenando a la Xunta que entregase a infoLibre la información solicitada.

En la misma dirección se pronunció también el TSJ de Castilla y León, que en una sentencia dictada el pasado 28 de septiembre “estimó en su integridad” el recurso contencioso planteado por este periódico tras negarse el Gobierno de Alfonso Fernández Mañueco (PP) a entregar la información. En su fallo, el TSJ recuerda que la jurisprudencia del Supremo “obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva” tanto las limitaciones al derecho de acceso a la información pública como las causas de inadmisión de solicitudes, “sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información". Y, en relación con la concreta solicitud de infoLibre, destaca que “concurre un interés público prevalente en la divulgación de la información desagregada”.

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