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¿Ilegalizar a EH Bildu? Con la ley hecha para luchar contra ETA (cuando existía) es difícil o casi imposible

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi.

El salto de viejos miembros de ETA a la primera línea política sacude con fuerza el arranque de la campaña para las elecciones del próximo 28 de mayo. La presencia en las listas de EH Bildu de más de cuatro decenas de antiguos integrantes de la banda terrorista, siete de ellos condenados por delitos de sangre, ha terminado por convertirse en el principal tema de discusión durante el primer fin de semana de este esprín final hasta la cita con las urnas. Y ha permitido tanto al PP como a la ultraderecha de Vox volver a plantear la posible ilegalización de la formación abertzale.

Un movimiento que, sin embargo, los juristas consultados por infoLibre no ven posible. No tanto por el hecho de que haya pasado más de una década desde que ETA anunciase el fin de la actividad armada y más de un lustro desde su disolución, sino más bien porque la inclusión de condenados por terrorismo en las listas electorales sólo puede ser tenido en cuenta en un proceso de ilegalización cuando se trata de una conducta que se produce "regularmente". Al fin y al cabo, según resaltó el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2003, este precepto de la Ley de Partidos Políticos se sostiene sobre la "idea de comportamientos dilatados en el tiempo y en línea de continuidad".

¿Qué dice la Ley del Régimen Electoral General?

La Ley del Régimen Electoral General, que es la que regula los procesos electorales, establece en su artículo 6.2 que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, "por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado" cuando el fallo estableciese "pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público". En este sentido, Dignidad y Justicia ha pedido a la Fiscalía que compruebe si ya están liquidadas las penas de inhabilitación de todos estos exmiembros de ETA. Siete de ellos, los condenados por delitos de sangre, ya han anunciado que no tomarán su cargo de concejal si salen elegidos.

¿Qué establece la Ley de Partidos?

La Ley de Partidos Políticos, una norma impulsada en 2002 y vendida entonces como uno de los pasos "más importantes" en la lucha contra el terrorismo, es la que se encarga de establecer los requisitos para la ilegalización de una formación. Lo hace, en concreto, en su artículo noveno. Este precepto resalta que un partido puede ser eliminado cuando "su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático" a través de distintas conductas "realizadas de forma reiterada y grave".

De igual manera, se entiende que una formación puede ser ilegalizada "cuando se produzca la repetición o acumulación" de diferentes comportamientos. Uno de ellos es "dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo", ya sea legitimando las acciones terroristas o "exculpando y minimizando su significado". Otro, incluir de forma regular "en sus órganos directivos o en sus listas electorales" a "personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas" o que "un amplio número de sus afiliados" tengan una "doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento".

¿Quién puede instar a la ilegalización?

Sólo el Gobierno y el Ministerio Fiscal están legitimados para "instar la declaración de ilegalidad" y su consecuente disolución. No obstante, la Ley de Partidos también contempla la posibilidad de que sea el Congreso de los Diputados o el Senado quienes pidan que se inicie ese proceso, quedando entonces el Ejecutivo obligado a formalizar la correspondiente "solicitud de ilegalización".

La acción se inicia a través de una demanda presentada ante la Sala del 61 del Supremo –compuesta por el presidente del Alto Tribunal, los presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas–, que debe ir acompañada de todos aquellos documentos "que acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad". Si se decreta la disolución, la sentencia "será ejecutiva desde el momento de su notificación" y la Sala ordenará la cancelación de la "inscripción registral" del partido. Y si se desestima la demanda, ésta solo puede "volver a reiterarse" en caso de que se presenten ante el Supremo "nuevos elementos de hecho, suficientes para realizar valoraciones sobre la actividad ilegal de un partido diferentes a las ya contenidas en la sentencia".

¿Tiene cabida la ilegalización sugerida?

Los expertos consultados por infoLibre no ven posible la ilegalización de EH Bildu en base a la incorporación de decenas de exmiembros de ETA en sus listas electorales para el 28M. Básicamente, explican, porque la Ley de Partidos deja claro que esta conducta tiene que darse "regularmente". "Que se haga una vez no es suficiente", apuntan los distintos constitucionalistas pulsados. Esto es algo que también resaltó el Tribunal Constitucional cuando avaló la norma impulsada por el Ejecutivo de José María Aznar. En la sentencia, que desestimaba el recurso del Gobierno vasco contra la Ley de Partidos, los magistrados señalaron que el precepto en cuestión se sostiene sobre la "idea de comportamientos dilatados en el tiempo y en línea de continuidad".

Aquel fallo del Constitucional delimita, por tanto, el terreno de juego alrededor del artículo que fija la inclusión de personas condenadas por terrorismo como comportamiento susceptible de precipitar la ilegalización de un partido. Así, deja claro que esta referencia "ha de entenderse que alcanza sólo a aquellos condenados que no hayan obtenido su rehabilitación". Y también que "la previsión de que esa circunstancias sólo pueda valorarse" si los penados no han "rechazado públicamente los fines y los medios terroristas" no puede "interpretarse como la obligación de realizar una retractación de sus actividades pasadas". "El precepto solo tiene proyección hacia el futuro", explicaban los magistrados.

Pero hay más. "Ha de afirmarse también que la realización del supuesto debe comportar una actuación instrumental que sirva a la realización de alguna o algunas de las conductas descritas en el artículo 9.2", continuaba la sentencia. ¿Y cuáles son esas? Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, fomentar o legitimar la violencia para la consecución de objetivos políticos o apoyar la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Conductas pensadas para un contexto terrorista que ya no existe y de las que EH Bildu ha tratado siempre de mantenerse alejado.

¿Es la primera vez que EH Bildu está bajo la lupa?

No es la primera vez que la formación abertzale se encuentra bajo la lupa antes de una cita con las urnas. Ya ocurrió en 2011, nada más echar a andar. Entonces, tanto el Gobierno de Mariano Rajoy como la Fiscalía impugnaron todas las listas de EH Bildu de cara a las elecciones autonómicas y municipales. La Sala del 61 del Tribunal Supremo tumbó, por nueve votos a seis, las 258 candidaturas al entender que EH Bildu no era más que "un cauce simulado y fraudulento" para "soslayar la ilegalización judicial del brazo político de la banda terrorista ETA" y así permitir "el acceso de Batasuna/ETA a las instituciones representativas". Lo hizo apoyándose en comunicaciones intervenidas e informes policiales.

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Pero aquella decisión fue tumbada en apenas unas horas por un Tribunal Constitucional también dividido. En su sentencia, el máximo intérprete de la Ley Fundamental consideró que no existían elementos de prueba suficientes como para sostener esas afirmaciones. "A diferencia de lo sucedido en supuestos similares anteriores, en este caso no existen elementos que acrediten la existencia de vínculos personales, de orden financiero o de apoyo material entre ETA y el partido ilegalizado Batasuna y la coalición aquí recurrente, lo que fue relevante en aquellos casos", recogía el fallo. Y completaba: "La simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política".

¿Qué partidos se han ilegalizado en España?

Aquella fue la segunda vez que el Constitucional tumbaba una decisión de la Sala del 61 del Supremo. La primera fue en 2009, cuando permitió que Iniciativa Internacionalista se presentase a las elecciones europeas. Entonces, los magistrados también entendieron que los indicios sobre los que se había apoyado la anulación por parte del Alto Tribunal de la candidatura tenían "insuficiente entidad probatoria". En concreto, la Sala especial del Supremo consideró que Iniciativa Internacionalista estaba "infiltrada" por ETA-Batasuna basándose en los vínculos que tenía su cabeza de lista con HB, EH y ANV y en el hecho de que cargos de este último partido hubieran avalado la lista.

Hasta entonces, las decisiones del Alto Tribunal en esta materia habían sido avaladas por el Constitucional. Ocurrió con la prohibición de candidaturas como Herritarren Zerrenda, Aukera Guztiak, Democracia 3 Millones o Askatasuna. O con la ilegalización Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna o Acción Nacionalista Vasca. Estas últimas decisiones, todas ellas tomadas en un contexto en el que la banda terrorista seguía en activo, también recibieron el beneplácito del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). "[Las formaciones incurrieron] en una pluralidad de actos y de comportamientos, graves y reiterados, que concluyeron en un compromiso con el terror y contra la coexistencia organizada en el marco de un Estado democrático", resaltó Estrasburgo en su sentencia relativa a Batasuna.

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