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VIOLENCIA MACHISTA

No son inevitables, son fallos del sistema: el último doble crimen destapa la falta de perspectiva de género en los juzgados

Una trabajadora desempeña labores de limpieza en el lugar donde un hombre ha asesinado a su hija y a su pareja, en Carabanchel (Madrid).

El agresor machista detenido este lunes mató primero a su hija y después a su pareja. La madre tenía 25 años; la pequeña apenas cinco. Ocurrió la madrugada del lunes. No habían pasado ni dos días desde que las calles se llenaran del clamor feminista contra la violencia de género con motivo del 25N. Sucedió en el barrio obrero de Carabanchel (Madrid), donde las vecinas organizadas no han tardado en dar respuesta: "Llenas de rabia nos concentramos hoy en Carabanchel contra un sistema que permite que sigan los feminicidios", decía una de las asociaciones del barrio. 

El mismo lunes, era la red feminista y vecinal de otro barrio al sur de Madrid la que convocaba otra concentración. Acababa de confirmarse, a primera hora de la tarde, la muerte en el hospital de una mujer que permanecía en estado grave desde que su agresor, capitán del Ejército de Tierra en activo, la estrangulara delante de sus hijos de dos y tres años en Vallecas. Este lunes, el Ministerio de Igualdad confirmó ambos asesinatos como crímenes machistas.

Frente al relato que tilda de inevitable la existencia sostenida de un número indeterminado de feminicidios, las voces expertas responden que no: son los fallos –detectados, analizados y corregibles– del sistema los responsables de que la violencia contra las mujeres todavía encuentre su lugar.

En el caso de la mujer asesinada en Vallecas, es evidente: fallaron la prevención y la detección. Según la información oficial, no había constancia de denuncias previas, por lo que nadie –ni en el colegio de los niños, ni en la consulta del médico, ni nadie del entorno– supo ver la violencia que con toda probabilidad –el feminicidio es la consecuencia de muchos otros síntomas previos– ya recaía sobre la víctima. Pero en cuanto al doble crimen machista de Carabanchel, los fallos estuvieron también en la respuesta institucional, cuando la violencia ya había sido detectada y denunciada.

Protección durante un mes y medio

En realidad, la joven asesinada la madrugada del lunes había contado con una orden de protección, interpuesta en septiembre de 2020. Las autoridades habían tomado nota no sólo de la existencia de violencia, sino que habían acordado que era lo suficientemente grave como para que la víctima mereciera protección. En el sistema VioGén, gestionado por el Ministerio del Interior, la valoración policial había determinado que el riesgo que atravesaba su vida era alto. Es el segundo nivel más grave de violencia, por debajo sólo del riesgo extremo.

Sin embargo, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de Madrid decidió a finales de octubre, apenas un mes y medio después, retirar toda protección existente. Y en diciembre de 2022, llegó la sentencia absolutoria por parte del Juzgado de lo Penal número 7 de Madrid. Los motivos: la ausencia de "relevancia penal" de los hechos probados, la desmemoria de la víctima en el momento de su declaración y la falta de testigos. 

Problemas estructurales

"Son problemas estructurales". Habla Isaac Guijarro, letrado y cofundador del despacho Olympe Abogados. El primer problema, analiza el abogado, está en el propio proceso de instrucción. En los casos de violencia de género, sería deseable "explorar la existencia de maltrato previo, especialmente psicológico". La existencia de un informe psicosocial no debería ser fortuita, ni quedar en manos de la voluntad de los juzgadores, sino que debería ser un procedimiento automatizado, opina. Lo oportuno sería contar con un "protocolo que dijese que, en violencia de género, se tiene que oficiar al equipo psicosocial", abunda Guijarro.

Todos los detalles que se recojan en ese informe, tendrían un inmenso valor en los pasos posteriores. Por ejemplo, "si en ese informe se nombra a alguien, el juez podría después llamarle como testigo" para analizar si existía una "dinámica de violencia" en la relación.

La ausencia de testigos en el momento de la discusión fue uno de los factores determinantes para que el juez dictara sentencia absolutoria. "Los delitos de violencia de género acontecen casi siempre en ausencia de terceras personas y en privado. No hay testigos precisamente porque los agresores no quieren que se vea". Lo recuerda Pino de la Nuez, presidenta de Themis Mujeres Juristas. A su juicio, la Fiscalía podría también haber pedido pruebas o documentos relativos al seguimiento del caso dentro del sistema VioGén e indagar si había sido usuaria de los servicios sociales, algo habitual en las víctimas de riesgo alto.

Ahí se detienen también los juristas consultados. Si la situación que rodeaba a la víctima había sido calificada de alto riesgo por la policía, ¿por qué el juez no tuvo en cuenta esta valoración? "Tanto la Fiscalía como el juzgador penal tendrían que haberlo tenido en cuenta", opina De la Nuez. Y añade otro hecho: que una víctima en riesgo alto "refiera en sala que no quiere continuar con el procedimiento y que no recuerda bien lo sucedido" es un indicador que tendría que haber hecho saltar las alarmas.

Perspectiva de género

La víctima "manifestó en el acto del juicio que como había pasado mucho tiempo no recordaba lo sucedido, sólo que tuvieron una discusión. Que es cierto que denunció a su pareja y que fue vista por el forense, pero no recuerda que tuviese lesiones". Así queda recogido en la sentencia que absolvió al feminicida.

En este punto, surgen varias preguntas. ¿Es habitual la desmemoria en las víctimas? ¿Qué ocurre con el policía que tomó datos de la denuncia? ¿Y con el forense que la examinó? ¿Hubo o no lesiones?

Por partes. "La desmemoria es un semáforo que indica que algo pasa", responde Pino de la Nuez. Coincide Isaac Guijarro: "Es un mecanismo habitual de las víctimas y los jueces tienen que saberlo". Muchas veces, ocurre sencillamente porque, antes de que se celebre el juicio, la mujer se encuentra con su agresor: en la misma puerta de los tribunales, en la sala de espera o en pleno juicio. "La mira, cuchichea y ella puede caer en un ataque de pánico", asiente el abogado, "así que muchas veces reaccionan o bien retirando la denuncia para olvidarse de todo, o bien diciendo que no se acuerdan, porque puede que realmente no se acuerden".

Ahí entran en juego dos factores, casi siempre ausentes en los juzgados: por un lado, el acompañamiento. Por otro, la perspectiva de género. Conocer los procesos que atraviesan a las víctimas, sus reacciones, sus mecanismos, es precisamente lo que da sentido a la formación especializada. "Cuando hablamos de perspectiva de género, nos referimos a eso", exclama De la Nuez. 

Según la Macroencuesta de Violencia sobre la Mujer, el 49,1% de las víctimas que decide no presentar denuncia, lo hace por considerarse capaz de resolver la situación ella sola y el 46,4% por no darle importancia a la violencia sufrida. Todas estas razones se expresan en una desmemoria que, en estos contextos, sirve para poner fin a un procedimiento judicial que muchas veces resulta revictimizante e inasumible para las víctimas.

En cuanto al policía, según la sentencia dictada hace un año, el agente "manifestó que participó en la detención del acusado y que este únicamente le dijo que había tenido un problema con su pareja". Ahí anida otro de los grandes problemas. "La policía tiene que tener también formación previa" para ser capaz de detectar la existencia de violencia de género y plasmarla "en un atestado", señala la jurista consultada.

En el juicio, la víctima aseguró no recordar si sufrió o no lesiones, pero lo cierto es que fue asistida en el hospital, donde se realizó un informe por parte del médico forense. El profesional detectó "lesiones consistentes en contractura cervical y hematoma en brazo derecho ya evolucionado". La visita al hospital se produjo una semana después de la discusión, por lo que el hematoma "ya evolucionado" en el brazo derecho pudo producirse como consecuencia del conflicto. Pero el juez no lo entendió así y concluyó que el origen de las lesiones pudieron ser "múltiples causas".

Enyesar las grietas

En el recorrido judicial del caso se instalan una serie de estereotipos que forman parte de los fallos estructurales analizados. En una nota aclaratoria remitida este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se abunda en que la discusión que motivó la interposición inicial de medidas de protección "se trataba de un hecho aislado" y que además la víctima denunció "una semana después" de haberse producido. Además, recoge la nota en base a las conclusiones del juzgado especializado en violencia sobre la mujer, el motivo de denuncia expresado por la joven no fue "su protección", sino evitar que el agresor "se llevara a su hija a Perú, pues en aquellos días tuvo conocimiento de la intención de él de regresar a su país y temió que pudiera llevarse a la niña".

Lo cierto es que no es una anomalía que la víctima trate de esquivar la intervención de las autoridades, especialmente cuando se trata de personas migrantes, como era el caso. Según la Macroencuesta, sólo el 21,7% de las víctimas de violencia machista da el paso de denunciar. El informe Estudio sobre el tiempo que tardan las mujeres víctimas de violencia de género en verbalizar su situación, cifró en ocho años y ocho meses el tiempo de demora a la hora de pedir ayuda por parte de las víctimas de violencia machista. Tardar una semana en presentar una denuncia, por lo tanto, no debería ser en ningún caso motivo de descrédito.

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En cuanto al miedo a que el maltratador se llevara consigo a la niña, los expertos consideran que "velar por la vida de su hija" y mostrar inquietud "por la exposición que tiene una niña" es también "una señal" de una posible situación de malos tratos.

Si en todo este proceso hubiera existido "perspectiva de género, habría sido suficiente" para proteger a la víctima, asevera Pino de la Nuez. "Se trata de aplicar la diligencia debida y asumir que son fallos totalmente subsanables", lamenta. El deber de diligencia debida está ampliamente consolidado por los tratados y compromisos internacionales. El Comité CEDAW hace referencia al concepto en varias de sus recomendaciones generales y el Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014, blinda esta obligación en su quinto artículo, donde establece que los estados "tomarán las medidas legislativas y otras necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización" como respuesta a cualquier acto de violencia contra las mujeres.

Isaac Guijarro termina de hilvanar su análisis aludiendo a una cuestión clave: la falta de recursos. Si la pretensión es la de que el sistema responda, entonces el sistema tiene que ser lo suficientemente sólido. "No hay medios, los juzgados están colapsados y el turno de oficio se caracteriza por la precariedad", expone el abogado. Para que las víctimas sean quienes de atravesar la puerta de entrada a las instituciones, no debe existir ninguna grieta. Con Tatiana y Leticia, son 53 las víctimas mortales que deja la violencia machista, 66 teniendo en cuenta también los feminicidios fuera de la pareja o expareja.

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