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El Supremo confirma la anulación del ascenso de Dolores Delgado a fiscal de Sala

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, durante la firma de un acuerdo de colaboración en el Ministerio de Justicia, a 21 de febrero de 2022, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad presentado por la ex fiscal general del Estado Dolores Delgado contra la sentencia que anuló el Real Decreto 807/2022, de 4 de octubre, por el que fue promovida a la categoría de fiscal de Sala y se la nombró fiscal de Sala de la Fiscalía togada del Tribunal Supremo, según ha informado Europa Press.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal señala en un auto, recogido por Europa Press, que "dejando al margen el carácter francamente irrespetuoso de algunas de las expresiones empleadas en el escrito por el que se promueve este incidente de nulidad de actuaciones, la verdad es que ninguna de las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales puede sostenerse".

Cabe recordar que fue el pasado mes de noviembre de 2023 cuando el Supremo anuló el ascenso de Delgado al considerar que se había producido una "desviación de poder" por parte de su sucesor como fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El tribunal entendió que la promocionó únicamente por haber ostentado la jefatura del Ministerio Público.

Ahora, esta nueva resolución, de la que como en la sentencia ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez, indica que no ha habido en su decisión una vulneración de la igualdad de trato —del artículo 14 de la Constitución— porque Delgado no explica qué similitud tiene su caso con el del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, que cita en su incidente de nulidad. En ese caso, hubo sentencias del Supremo que le respaldaron ante su reivindicación contra la decisión del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, de no ascenderle a general de brigada. En su caso, el alto tribunal no vio desviación de poder como sí ocurrió en el caso de Delgado.

"Conviene no olvidar —dice el auto— que, cuando de desviación de poder se trata, es absolutamente crucial el dato probatorio; es decir, que resulte claramente establecido que la finalidad buscada por la Administración fue una distinta de la que el ordenamiento atribuye a la potestad administrativa ejercida. Y esto, que era absolutamente diáfano e incontestable en el presente caso a la vista del material probatorio existente, no lo era en el del señor Pérez de los Cobos Orihuel", subraya el Supremo.

"Vicio autónomo y diferenciado" que asumió el gobierno

El Supremo explica a Delgado que tampoco aprecia que se haya dado en su caso una vulneración del artículo 23.2 de la Constitución -derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes- "porque, aun admitiendo a efectos argumentativos que el acto administrativo cumpliera todos los requisitos legalmente exigidos y que la señora Delgado tuviera méritos sobrados, no debe olvidarse que la desviación de poder es un vicio autónomo y diferenciado de los actos administrativos".

"Tan es así que consiste en que, si bien la apariencia externa del acto es ajustada a Derecho, se busca una finalidad diferente de la legalmente prevista. En otras palabras, contrariamente a lo que sostiene la parte promotora de este incidente de nulidad de actuaciones, que un acto administrativo cumpla todos los requisitos legalmente exigidos no lo inmuniza de posible desviación de poder", asevera.

En este punto, el Supremo pone el foco en el Gobierno de Pedro Sánchez para recriminarle que aceptara la propuesta del fiscal general para ascender a Delgado en la carrera fiscal. Así, explica que "la sugerencia de que el vicio en ningún caso sería imputable al Consejo de Ministros no puede acogerse" porque el Ejecutivo solo puede en esta materia "aceptar o rechazar la propuesta del fiscal general (...) y si la acepta, hace suya la finalidad realmente perseguida por el proponente".

Anulados destino y promoción

Por último, también desestima una vulneración del artículo 24 de la Constitución "porque la sentencia explica claramente que el nombramiento para la plaza convocada y la promoción a la categoría de fiscal de Sala van inextricablemente unidas, hasta el punto de que no cabe legalmente la promoción como acto administrativo independiente". Y señala que esa es la razón por la que no cabía apreciar "ni falta de legitimación del recurrente ni exceso en el fallo de la sentencia".

De esta forma, el Supremo aclara que al anular el destino se pierde también el ascenso a fiscal de sala, algo que no hizo en la sentencia impugnada por Delgado. Sin embargo, sigue sin fijar las consecuencias. Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que, tras la revocación de su nombramiento para la Sala de lo Militar, debería abandonar su actual cargo como fiscal de sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos. En cambio, en Fiscalía hacen una interpretación distinta, si bien siguen estudiando el asunto, según fuentes fiscales.

Cabe recordar que la sentencia estimó el recurso de otro candidato a fiscal de Sala de lo Militar, Luis Rueda, anuló el Real Decreto y ordenó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la propuesta de García Ortiz al Consejo de Ministros para la cobertura de la plaza. El Supremo apreció desviación de poder en la propuesta de nombramiento del fiscal general del Estado al Consejo de Ministros, ya que tuvo por finalidad asegurar a Dolores Delgado su promoción a la máxima categoría de la carrera fiscal.

El Supremo anula el ascenso de Dolores Delgado a fiscal de sala porque hubo "desviación de poder"

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Además, puso de relieve que, durante la sesión del Consejo Fiscal donde se debatió esa plaza para la Sala de lo Militar, celebrada el 22 de septiembre de 2022, García Ortiz "insistió en que quien ha sido fiscal general del Estado no debería retornar a la carrera fiscal en una categoría inferior a la más alta, es decir la de fiscal de Sala".

El Supremo añadió que el propio fiscal general indicó en ese momento que "si bien el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal no prevé una promoción automática en ese sentido, él como fiscal general del Estado estaba dispuesto a remediar esa situación, que consideró como una laguna en la ley". "Además, dijo que se trataba de una prioridad en su gestión", enfatizó la Sala Tercera del Supremo.

El auto que rechaza el incidente de nulidad contempla que Delgado debe hacer frente a las costas porque todas sus pretensiones han sido íntegramente desestimadas. Así, fija la cuantía a abonar por la ex fiscal general en un máximo de 1.000 euros.

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