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García Castellón ve violación de los derechos humanos en las lesiones de los policías en las protestas del 'procès'

Agentes de la Policía Nacional rodeados de hogueras durante los disturbios en la Plaza de Urquinaona, en Barcelona a 18 de octubre de 2019.

El juez de la Audiencia Nacional que instruye la causa de Tsunami Democràtic, Manuel García Castellón, ha señalado que las graves lesiones que sufrieron dos policías en los altercados posteriores a la sentencia del procés son "incompatibles con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos". Se da la circunstancia de que ese artículo concreto del Convenio Europeo es uno de los excluidos expresamente en la ley de amnistía tras la última modificación que ha sufrido la proposición de ley, aunque esa violación de los derechos humanos debe ser "manifiesta" y "con intención directa", según recoge la enmienda incorporada el pasado 23 de enero.

Esa mención al Convenio Europeo de Derechos Humanos aparece en el auto del magistrado por el que rechaza el recurso presentado por una de las investigadas contra la personación en el procedimiento de dos agentes de policía que sufrieron heridas de gravedad en los incidentes ocurridos el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona, tras conocerse la sentencia del procés.

En su recurso, al que se había adherido el Ministerio Fiscal, la defensa de Marta Molina alegaba que esos actos no eran imputables a Tsunami sino a los Comités de Defensa de la República (CDR), por lo que no se podían vincular a la causa en la que se personaron los agentes. El juez, en un auto recogido por Europa Press, señala que este argumento no puede servir para eximir de responsabilidad alguna a Tsunami, "como si la presencia de unos -CDR- desplazase totalmente la responsabilidad de otros".

Escenarios "cruentos"

García Castellón afirma que Tsunami "no fue un 'invitado' de piedra a las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de Cataluña, y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos los hechos que se desencadenaron en la Vía Laietana y en la Plaza Urquinaona de Barcelona".

Al hilo, recuerda que en la exposición razonada que elevó al Supremo ya se mencionaba que Tsunami había anunciado aquel día en las redes sociales la convocatoria de una huelga general, con el siguiente texto: "Pensábamos que la sentencia era el final de un movimiento y ha sido su reinicio. Hoy bloqueamos el país para recordar una solución y ejercer nuestros derechos y libertades". El juez explica que fue precisamente "bajo la cobertura de esta huelga cuando se produjeron alteraciones graves de la paz social y del orden público".

Por otro lado, insiste en que el hecho de que hubiera miembros de los CDR "no exime" de responsabilidad a Tsunami y explica que los indicios apuntan a una participación de la plataforma en los hechos de aquel día.

Añade que "resulta especialmente llamativo como indicio incriminador" la conversación entre el expresidente catalán Carles Puigdemont y uno de los investigados en la que el primero "parece asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales, y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad".

Describe las lesiones sufridas

El juez subraya por otro lado la gravedad de las lesiones sufridas por los agentes de policía que, en el caso de uno de ellos, se produjeron por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario causado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones. Indica que como consecuencia de la brutalidad del impacto se produjo la fractura del casco protector y el agente se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo una serie de lesiones que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión.

Está claro, dice el juez, "que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de Tsunami y sus organizadores".

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Al hilo, explica que dado que no ha podido oír al perjudicado, ni realizar informes forenses, "no se puede inferir si por el tipo de objeto arrojado, el lugar en el que se recibió el impacto, la posición del agresor o cualquier otra circunstancia periférica concurrente, podría apreciarse un ánimo de lesionar u homicida".

No obstante, añade que la gravedad de esta acción, la repercusión pública que tuvo y el notorio interés mediático que motivó la hospitalización de los agentes lesionados, llevó incluso a que el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, acompañado del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, acudiera a visitarles al hospital donde permanecían ingresados.

Por todo ello, el magistrado concluye que no puede minimizarse esta acción ni el resultado grave que ocasionó, "incompatible con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del que podrían ser partícipes los investigados".

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