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Tribunal Constitucional

El TC ve "desproporcionado" repetir el juicio a Otegi porque le expondría a "sufrir" una pena mayor

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi.

El Tribunal Constitucional (TC) ve una "desproporción manifiesta" en la decisión del Tribunal Supremo (TS) de ordenar repetir el juicio del 'caso Bateragune' al líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, al entender que juzgarle por segunda vez por los mismos hechos vulneraría sus derechos y le expondría al "riesgo adicional" de "sufrir" una pena mayor.

Así consta en la sentencia de la corte de garantías que se ha dado a conocer este lunes sobre el fallo que adelantó el pasado 16 de septiembre, cuando estimó el recurso de amparo que presentó Otegi y anuló la sentencia del Supremo --de diciembre de 2020-- por la que se ordenaba repetir el juicio en virtud del criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que había determinado que el dirigente vasco había sido condenado por un tribunal de la Audiencia Nacional que no era imparcial.

Según consta en la resolución, recogida por Europa Press, el Pleno se limita a anular la sentencia del Supremo que ordenaba repetir el juicio y deja viva la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó en 2012 a seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista al mantener el efecto de cosa juzgada.

Esta decisión fue adoptada tras mucho debate, con el apoyo de los siete miembros de la mayoría progresista y el rechazo de los cuatro de la minoría conservadora. Cuatro de los progresistas han redactado un voto concurrente para matizar su respaldo a la sentencia aprobada. Tres de los conservadores han formulado un voto particular explicando las razones por las que se oponen al fallo.

"Aceptar la condena" y evitar un segundo juicio

En el marco de la sentencia, los magistrados analizan si repetir el juicio para "reparar los derechos fundamentales procesales de quien ha sido condenado" puede convertirse "en una carga desproporcionada, contraria, por el exceso de gravamen que conlleva, a la prohibición de doble enjuiciamiento penal de unos mismos hechos".

Tras abordar la cuestión, el tribunal subraya que Otegi cuando activó la vía de reparación en el Supremo no pidió que se ordenara repetir el juicio. En este sentido, insiste en que "no puede olvidarse que para el TEDH la repetición de un juicio es una tutela idónea para remediar la vulneración del derecho al juez imparcial siempre que sea solicitada por el afectado".

Sobre este extremo, el Constitucional afea al Supremo que no tuviera en cuenta "el singular escenario que el presente caso plantea desde el punto de vista de la reparación del derecho fundamental vulnerado".

El Pleno en su sentencia recalca que cabe la posibilidad de que "quien ha sido condenado puede, en definitiva, aceptar la condena ya impuesta y evitar el riesgo de un segundo enjuiciamiento que conlleve una condena aún más gravosa". En estos casos, apunta, se puede optar por "otro tipo de reparación".

Así las cosas, el Constitucional explica que hay casos en los que la violación del derecho a un juez imparcial "no puede legítimamente dar lugar a un segundo enjuiciamiento como mecanismo idóneo para la reparación del derecho fundamental vulnerado".

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"En particular, cuando dicha medida no ha sido solicitada por el condenado o cuando desborda claramente los fines de reparación de la vulneración del derecho fundamental, por carecer de todo efecto útil, puede convertirse en un gravamen desproporcionado para la persona condenada", concluyen los magistrados.

Con todo, el TC resuelve que "la reparación del derecho fundamental al juez imparcial no podía consistir en la mera declaración de nulidad de la condena acaecida en la instancia, pues dicha tutela equivale a un pronunciamiento materialmente absolutorio, que no guarda correlación con la lesión estrictamente procesal que debía ser reparada en este supuesto". Por ello, opta por anular la sentencia de 2020 del Supremo y mantener la de 2012 de la Audiencia Nacional.

Insiste en que el hecho de que anule el fallo del alto tribunal no debe conllevar ninguna retroacción. "Una vez que, por propio deseo de los recurrentes, quedó cerrada la posibilidad de celebración de un nuevo enjuiciamiento, y no habiendo estos solicitado otro tipo de satisfacción equitativa, más allá de la ya reconocida en la sentencia del TEDH (consistente en la declaración de la vulneración del derecho fundamental procesal), una nueva retroacción de actuaciones al Tribunal Supremo para que se dictase una tercera sentencia casacional carecería de todo efecto útil", concluye.

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