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El Constitucional reabre el debate sobre la impunidad de los crímenes del franquismo y la Transición

Pleno del Tribunal Constitucional. En primer término, su presidente, Cándido Conde-Pumpido.

El debate sobre la impunidad de los crímenes de la dictadura y la Transición vuelve a estar sobre la mesa del Tribunal Constitucional. El Pleno del máximo órgano de garantías tendrá que pronunciarse en las próximas semanas sobre la admisión a trámite de los recursos de dos víctimas cuyas querellas han archivado los tribunales por prescripción de los delitos. Ambos serán estudiados por todos los magistrados que conforman el máximo intérprete de la Ley Fundamental tras pasar por la Sala Segunda. El Constitucional rechazó hace tres años abordar esta cuestión en profundidad en el caso relativo a las torturas sufridas por el histórico sindicalista Gerardo Iglesias. Entonces imperaba en el órgano una mayoría conservadora. Y aún no estaba en vigor la nueva Ley de Memoria Democrática.

Los dos asuntos elevados al Pleno giran alrededor de Francisco Ventura y Ángel Almazán. El primero fue detenido en la manifestación del Primero de Mayo de 1967 en València. Y, posteriormente, torturado por la Brigada de Investigación Social –más conocida como la Político-Social–. Almazán, por su parte, murió en diciembre de 1976 tras recibir una brutal paliza por parte de agentes de la Policía Armada en el transcurso de una manifestación convocada en Madrid por el Partido del Trabajo de España (PTE) contra la Ley para la Reforma Política. Sólo era un estudiante que no llegaba a la veintena. Por ambos casos se interpusieron querellas a finales de 2021 y comienzos de 2022. Pero fueron archivadas por los juzgados de instrucción. Carpetazos luego confirmados en instancia superior.

La familia de Almazán, cuyo caso investigó y archivó de forma exprés la justicia militar en su día, se querelló contra cuatro agentes y contra el que fuera ministro del Interior, Rodolfo Martín Villa, por un delito de lesa humanidad en relación concursal con homicidio. La justicia, sin embargo, entendió, apoyándose en la jurisprudencia del Supremo, que el primero de ellos, que no prescribe, no puede ser de aplicación al caso dado que no entró en vigor en el Código Penal hasta 2004, casi tres décadas después de la muerte del joven, y que nuestro ordenamiento prohíbe la aplicación retroactiva de normas desfavorables. Por tanto, sólo se podría poner el foco en el homicidio, un delito que, apuntó la Audiencia Provincial de Madrid, "estaría manifiestamente prescrito".

Esta combinación es el principal muro contra el que siempre chocan las víctimas de la dictadura y la Transición. Ya le pasó a la familia de Ramón Reboiras, dirigente de Unión do Povo Galego que murió tiroteado en un operativo policial en el verano de 1975. O a María Concepción Edo, la familia de Vicent Alminyana o Carles Vallejo, todos ellos torturados al inicio de los setenta. En este último caso, la jueza que inadmitió a trámite la querella puso el foco sobre el Constitucional. "Sólo un pronunciamiento diferente del TC permitiría una apertura de procedimiento por hechos que están prescritos, amnistiados respecto de los cuales no puede aplicarse preceptos penales posteriores a la comisión y desfavorables", señalaba en su auto.

De la Sala Segunda al Pleno

Los casos de Almazán y Ventura ofrecen ahora al máximo intérprete de la Ley Fundamental una nueva oportunidad para meterse de lleno en el asunto. Sus recursos fueron estudiados, según ha podido saber infoLibre, en la Sección Cuarta, compuesta por los magistrados María Luisa Balaguer, Ramón Sáez y Enrique Arnaldo. Los dos primeros se inclinaban por la admisión. El tercero, la rechazaba. Como no había unanimidad, ambos asuntos se elevaron a la mesa de la Sala Segunda, que agrupa a los tres magistrados anteriores junto a los tres de la Sección Tercera. Todos ellos se reunieron el pasado lunes. Y decidieron dejar la decisión última en manos del Pleno al entender que una futura admisión de los mismos afectaría "a una doctrina asentada sobre la materia".

Serán, por tanto, todos los magistrados del Tribunal Constitucional los que finalmente resuelvan si se tramitan o no estos amparos. Lo harán, según las fuentes consultadas, dentro de un par de Plenos. El paso que den, en este sentido, es importante. Si los rechazan, las víctimas seguirán en las mismas. Pero si los aceptan, el órgano deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto. Esto es, sobre los límites de la lesa humanidad en relación con el derecho internacional o el alcance de la Ley de Amnistía. Un debate cuya conclusión, que no se conocería hasta dentro de unos meses, quedaría plasmada en una sentencia. Y en el que tanto las propias víctimas como el Ministerio Fiscal podrían presentar alegaciones.

Varios magistrados ya reclamaron al Constitucional un análisis en profundidad sobre la materia. Lo hicieron en 2021, tras la inadmisión a trámite de un recurso de amparo del ex secretario general del PCE Gerardo Iglesias, cuyas querellas por torturas en la dictadura habían rechazado los tribunales. "El recurso de amparo plantea un problema sobre el que no existe jurisprudencia de fondo del Constitucional", señalaron Balaguer y Juan Antonio Xiol en un voto particular. En aquel escrito, también recordaron que el asunto planteaba cuestiones clave para la "interpretación" de la Ley Fundamental. Y apuntaron que el mero hecho de dar una "respuesta completa, profunda y adecuada", independientemente del resultado final, era también "una forma de reparación y de hacer justicia".

Nuevas mayorías y la Ley de Memoria

La decisión de no tramitar aquel recurso fue adoptada por siete votos a favor y tres en contra –Balaguer, Xiol y Encarnación Roca–. La mayoría del Pleno entendió, y así expuso en un auto, que no se puede "aplicar retroactivamente" el delito de crimen contra la humanidad. Entonces, el órgano estaba controlado por el bloque conservador. Pero ahora, es el sector progresista el que cuenta con mayoría –por siete a cuatro–. Esto, sin embargo, no adelanta nada. Hace tres años, por ejemplo, el actual presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, fue uno de los que votó en contra de la admisión a trámite del recurso del ex secretario general del PCE.

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No es, por tanto, descartable que en el caso de Francisco Ventura y Ángel Almazán el bloque progresista se divida de nuevo. Es más, algunas fuentes jurídicas consultadas deslizan que es "improbable" que ambos recursos de amparo acaben siendo admitidos a trámite por el Pleno. "Existe una doctrina ya establecida, por lo que la reapertura del debate no significa, en absoluto, que vaya a cambiarse de decisión", resaltan otras fuentes pulsadas.

No solo se han producido cambios en el reparto de mayorías. Ahora, a diferencia de lo que sucedió en 2021, estos recursos se analizarán con una nueva Ley de Memoria Democrática de fondo. Una norma que incluye, en su segundo artículo, que todas las leyes del Estado deben interpretarse y aplicarse "de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables". Este punto se introdujo en la redacción final a través de una enmienda pactada entre PSOE y Unidas Podemos.

Ese es, sostienen algunas fuentes consultadas por este diario, el "elemento nuevo". Y una de las cuestiones a dilucidar en el caso relativo a Ventura y Almazán: si la norma tiene alguna "incidencia o eficacia" en lo relativo a la investigación de los crímenes cometidos durante la dictadura y la Transición o si, por el contrario, ese punto introducido en la misma no es más que un "brindis al sol". Por el momento, los tribunales que se han pronunciado sobre este asunto han rechazado que la Ley de Memoria Democrática influya de algún modo. "No puede establecer el principio de retroactividad en la aplicación desfavorable del artículo 607 bis del Código Penal –el que recoge los crímenes de lesa humanidad–", apuntaba la jueza hace algunos meses al archivar el caso de Carles Vallejo.

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