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Ley de amnistía

Estos son los principales cambios acordados en la ley de amnistía

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

Fumata blanca alrededor de la amnistía. El Gobierno y las formaciones independentistas han acordado este martes, tras varias semanas de negociación, retocar otra vez más la norma de olvido jurídico para acotar al máximo las exclusiones relativas a los delitos de terrorismo y alta traición. Ambos tipos penales complicaban, hasta ahora, la aplicación de la ley para los investigados en los llamados casos Tsunami y Volhov, entre ellos el expresident Carles Puigdemont o la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Dos escollos que, sin embargo, se intentan ahora salvar anclando el redactado de dichas exclusiones al derecho europeo e internacional.  

El primer cambio sustancial es el que tiene que ver con el terrorismo, uno de los grandes escollos en las negociaciones. Hasta ahora, la norma dejaba fuera de su ámbito de aplicación “los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Código Penal”. Ahora, esa referencia a la norma interna se elimina. Socialistas e independentistas han acordado que sólo queden excluidos “los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo” según la directiva europea de 2017 y que, además, “hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos”, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el “derecho internacional humanitario”.

El hecho de eliminar las referencias al Código Penal español es importante. Fundamentalmente, porque en nuestro ordenamiento jurídico el tipo penal del terrorismo es tan amplio que permite incluir muchas conductas siempre y cuando con ellas se busquen determinadas finalidades. Dicha amplitud, muy criticada desde hace años por parte de la doctrina penal, es lo que ha facilitado, entre otras cosas, que determinados magistrados hayan visto encaje en este tipo delictivo de los hechos que desde hace años se investigan en el caso Tsunami, centrado en las protestas y disturbios surgidos tras la sentencia del ‘procés’. Unos actos que para el fiscal de la causa, sin embargo, sólo podrían ser subsumidos en un posible delito de desórdenes públicos.

Pues bien, la nueva redacción limita la exclusión sólo a aquellas conductas incluidas en la directiva europea de 2017. Dicho texto menciona exclusivamente "atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte"; "secuestro o toma de rehenes", apoderamiento de medios de transporte; "fabricación, tenencia, adquisición, suministro o utilización" de explosivos y armas; "liberación de sustancias peligrosas" que ponga en peligro vidas humanas; "perturbación o interrupción" de recursos naturales que ponga en peligro vidas humanas; o “destrucciones masivas” de instalaciones estatales o públicas o sistemas de transporte, entre otros, "que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico". En definitiva, actos que tradicionalmente se han asociado a la imagen clásica del terrorismo.

Y por si algún magistrado encuentra encaje de determinados hechos también en esta definición del terrorismo, el texto pactado incluye un segundo candado: dichos actos deben haber "causado" de "forma intencionada" graves "violaciones de derechos humanos". En este sentido, hace referencia a los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los que se refieren al derecho a la vida y la prohibición de la tortura.

En el caso Tsunami, el instructor de la causa, Manuel García-Castellón, dejó caer una vinculación entre las protestas en el aeropuerto de El Prat y el fallecimiento por un infarto de un ciudadano francés, una teoría que se ha ido desmoronando con el paso de los meses. De hecho, el Tribunal Supremo, en el auto por el que asumió la causa en lo relativo a Puigdemont y el diputado Rubén Wagensberg, ni siquiera mencionó dicho óbito.

Los delitos de alta traición

El texto anterior, por otra parte, también incluía en las exclusiones de la amnistía "los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal". Y eso también podía ser un problema. Al fin y al cabo, el Juzgado de Instrucción nº1 de Barcelona tiene una causa abierta –el llamado caso Volhov– que se centra en las supuestas conexiones entre el entorno del expresident Carles Puigdemont y el Gobierno ruso tanto antes como después de la famosa declaración de independencia.

Un procedimiento sobre el que planea el artículo 592 del Código Penal, que castiga con entre cuatro y ocho años a quienes "con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España" mantengan "inteligencia o relación de cualquier género con gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, organismos o asociaciones internacionales o extranjeras".

Ahora, tras la enmienda, quedarán excluidos aquellos mismos actos "siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970, que contiene la declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas". Un uso de la fuerza que, en principio, no encajaría en dicho caso.

La malversación

También se añaden algunos retoques en relación con la malversación. En el texto antiguo, se señalaba que se entenderían comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la amnistía "los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar" la realización de cualesquiera de las conductas cometidas con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas del 9N y del 1-O. Ahora, la nueva enmienda trata de acotar un poco más dicho párrafo. La malversación vinculada a dichos hechos será amnistiada "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento".

Y se añade al mismo artículo un nuevo apartado para aclarar esto último: "No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a y b cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".

La fecha de aplicación

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Las enmiendas también modifican la fechas de ámbito de aplicación de la ley de olvido jurídico. En el texto anterior, se limitaba a los hechos que hubieran sido realizados "entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023". Ahora, sin embargo, el punto de partida se adelanta un par de meses: al 1 de noviembre de 2011.

Sanciones por la 'ley mordaza'

También se han pactado modificaciones en el artículo 7, el relativo a los efectos de la amnistía sobre indemnizaciones y restituciones. Hasta ahora, dicho precepto únicamente recogía que "la amnistía de un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o contable no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna", así como "tampoco dará derecho a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa".

Pues bien, ahora se añade una excepción: "salvo las satisfechas por imposición de sanciones al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana –la conocida como ley mordaza–, con excepción de las impuestas por infracciones muy graves, siempre que, a criterio de la Administración que impuso la sanción, se estime que concurren para ello criterios de proporcionalidad".

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