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LOS NEGOCIOS DE LA PAREJA DE AYUSO

Ni Hacienda está desquiciada ni debe 600.000 euros a su novio: inspectores explican a Ayuso cómo hacen su trabajo

Símbolo de la Agencia Tributaria en una de las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

No era cuestión de querer o no. Detrás de la denuncia de la Fiscalía de Madrid contra Alberto González, pareja de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, y otras cuatro personas, por supuestamente defraudar 350.951 euros entre 2020 y 2021 a través de una trama de facturas falsas y sociedades pantalla, hay un informe de la Agencia Tributaria contra el que se ha disparado estos días. La propia Ayuso ha reducido el asunto a "una inspección de Hacienda sacada de quicio", después de señalar en redes sociales al Ministerio Fiscal que, “preside una señora que fue directora general en el Ministerio de Justicia con Zapatero”, según llegó a escribir en su cuenta de la red social X -antes Twitter-.

¿Pero se ha montado una operación “orquestada” para perjudicar al compañero sentimental de la presidenta madrileña y a ella misma? Fuentes de Hacienda aseguran que “en este caso la Agencia Tributaria no tenía otra opción que remitir el expediente a la Fiscalía con el señalamiento de las presuntas conductas delictivas" contra las arcas públicas. "No se han extralimitado en ningún momento", recalcan. El secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, expone por qué: “Para denunciar esos delitos se requieren dos condiciones, que la cuota defraudada supere los 120.000 euros, que se sobrepasaban; y el elemento subjetivo de que haya dolo, que aquí está clarísimo porque se han prevalido de facturas inventadas para no tributar o tributar mucho menos. Se han utilizado presuntas facturas falsas, es decir, se ha cometido un delito de falsedad de forma instrumental para defraudar”.

Mollinedo apunta después a “una costumbre” ligada al sistema penal español que afecta a los delitos contra la Hacienda Pública, junto a otros: “Los acuerdos de conformidad entre las defensas de los acusados, la Fiscalía, y las defensas de las partes perjudicadas, si las hay, en este caso la Abogacía del Estado”. “Esto implica generalmente –enlaza– el reconocimiento del hecho y el pago de la deuda defraudada”. Es más, cree que González “seguramente ya” la haya abonado. Se remonta a 2015 para señalar que fue entonces cuando se modificó “la ley tributaria para que se pudieran hacer actas vinculadas a delito que, en este caso, se firmaron el 22 de enero. Ahí es donde se establece la cuota presuntamente defraudada y los intereses”, detalla. Y añade: “Eso es una deuda que está viva y, o se aplaza por el contribuyente aportando garantías, o se paga porque, si no, el procedimiento recaudatorio va a tratar de hacerlo”.

El secretario general de Gestha explica que el cambio legal al que alude se produjo porque, “con los dilatados tiempos en los que la Justicia resuelve, antes podía darse la circunstancia” de que los supuestos defraudadores “liquidaran su patrimonio por distintos motivos, no alzando los bienes necesariamente, porque la empresa dejara de operar, porque los acreedores comerciales, los trabajadores o los bancos con garantías hipotecarias cobraran... La Agencia Tributaria llegaba en la última fase y no había fondos. Ahora, en cambio, hay una prelación de créditos y después de los hipotecarios y las nóminas de los trabajadores van los tributarios”, condensa. Insiste en que, a su juicio, nutrido de años de experiencia, la pareja de Ayuso “ha pagado o garantizado, a estas fechas de marzo” la cuantía que “aparezca como cuota defraudada, más los intereses de demora”. Se inclina por la primera opción, ya que “es difícil que un banco vaya a garantizar eso, si no tiene una hipoteca sobre algún bien. Seguramente lo hayan pagado, a expensas de lo que surja después de la instrucción y, si tienen que pedir la devolución de los ingresos indebidos, lo harán”.

La presidenta de la Comunidad de Madrid ha mantenido que su compañero sentimental  "está sufriendo una inspección fiscal salvaje que afecta a 2018, 2019, 2020, 2021” y que en la actualidad “pretenden que sea 2022 para retrasar los casi 600.000 euros que Hacienda le debe". Según ella, "es falso" que sea él quien tiene un débito con Hacienda "de 350.000 euros por fraude" y estaría por encima del medio millón lo que su pareja tendría que recibir "por intereses”. Otras fuentes del círculo de inspectores de Hacienda califican de "normal" el que, "abierta la inspección, se revisen varios ejercicios” y deslizan que en los 600.000 euros de los que habla Ayuso “tal vez incluya lo abonado por la empresa de González por este asunto”.

Al final del proceso, ¿el banquillo?

Si un juzgado admite a trámite la denuncia de la Fiscalía y se abre una casusa, ¿a qué penas podría enfrentarse González? Mollinedo anota que, si quiere alcanzar un acuerdo, tendrá que “reconocer en fase judicial los hechos que le imputa la Fiscalía, que las facturas son falsas, que no son deducibles y que debía esa cantidad. Si hay conformidad y ayuda en la instrucción a aclarar algún aspecto de los delitos” que estuviera en el aire, se le podría “rebajar la pena en uno o dos grados, lo normal es que sea en uno”, aporta. La pena inferior es “un año por cada delito fiscal, pero se le rebajaría un grado y se le quedaría en seis o nueve meses”. A ello se suma que tendría que afrontar una multa que “sí puede rondar el 50% de lo defraudado”, con la reducción también del grado. Así podría eludir la prisión, llegado ese supuesto.

Fuentes jurídicas del ámbito penal manifiestan que “lo que vaya a pasar” con González “es imposible de saber” aún. “Defraudar cuotas tributarias por importe de 120.000 euros es delito y si además hay falsedad es otro delito. El penalista que lo defienda podrá llegar a un acuerdo o no, y puede que ni haya proceso porque se concluya que tiene razón en sus argumentos”, resumen. Con todo, plantean que deberá “defenderse de los dos delitos, los tributarios y el de falsedad”. Partiendo de ahí, “según las normas que regulan el delito de defraudación tributaria, se comete un delito por un impuesto defraudado y año. Si se engaña con el IVA y el impuesto de sociedades, por ejemplo, son dos delitos y por cada año de ejercicio son dos de prisión, como mínimo. Si lo has hecho dos años, tienes seis”, detallan. Y siguen: “Sólo esto, sin que lleve detrás el delito de falsedad, es grave. Y probablemente se pueda pedir más de un año por cada defraudación de tributo con base anual”, completan.

Por lo que respecta a la falsedad, afirman que ese delito lo habría cometido “en medialidad”, es decir, “es un medio para conseguir un fin”, y “tiene una pena mínima de seis meses", que podría estirarse hasta "los cinco años”. “Lo normal –explican– es que se considere unicidad del dolo, aunque haya muchas facturas distintas para poder deducir muchos gastos tributarios. Es posible que se las computen como un solo delito, pero en grado continuado, en cuyo caso la pena va a ser alta también”.

En definitiva, “si se suma la pena del delito continuado de falsedad con las de los delitos de defraudación, el cómputo será alto. Pero todo dependerá de las defraudaciones tributarias que se prueben que haya cometido”. Rematan: “En todo proceso hay dos partes y la pregunta es: ¿siempre gana el Ministerio Fiscal? No. Los abogados defensores ganamos más veces que la Fiscalía”, avisan. 

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