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El TC avala la 'Ley Zerolo' y rechaza por mayoría el recurso de inconstitucionalidad de Vox

Fachada del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad que presentó Vox la pasada legislatura contra varios preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, conocida como Ley Zerolo.

Así lo ha decidido este miércoles el Pleno del TC, cuya sentencia está a cargo de la magistrada María Luisa Segoviano, según ha anunciado este miércoles la corte de garantías en una nota informativa.

Vox recurrió la ley al considerar que la obligación que establece de tener en cuenta la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación es un planteamiento puramente ideológico, contrario a la neutralidad con la que debe actuar la Administración.

La sentencia del TC rechaza esta postura y recuerda que la ley se enmarca en la progresiva implantación de la perspectiva de género como enfoque metodológico y criterio interpretativo orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres.

En este sentido, el TC recuerda que ya ha dictado sentencias sobre otras leyes que también acogen esta perspectiva y no impone ninguna orientación ideológica. Al contrario, entiende que se promueve el avance en el respeto a los valores constitucionales.

El recurso de Vox impugnaba igualmente los preceptos que impiden discriminar por cualquier razón en la contratación de trabajadores y en el acceso a la compra o alquiler de vivienda. Para el partido que lidera Santiago Abascal, al no prever ningún tipo de excepción justificada, la Ley Zerolo introducía una limitación absoluta a la libertad de contratación y de empresa.

Y como con el punto anterior, el TC lo rechaza, señalando que los particulares también están obligados a respetar los derechos fundamentales y porque la propia ley admite aquellas diferencias de trato que obedezcan a criterios razonables y objetivos y persigan de forma proporcionada un objetivo legítimo.

Educación segregada

Además, el Constitucional ha examinado la prohibición de que los centros educativos que apliquen la educación segregada por sexo reciban financiación pública y argumenta que, aunque esta modalidad de educación no está prohibida por la Constitución, esto no implica que deba necesariamente recibir ayudas públicas, ya que el legislador puede legítimamente optar por apoyar un modelo educativo, la coeducación, que promueve el valor constitucional de la igualdad.

La corte de garantías, por último, indica que Vox alegaba que la tipificación como infracción leve de las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo previsto en la ley y en su normativa de desarrollo vulnera el principio de legalidad por ser demasiado abierta e inconcreta.

Pero la sentencia también lo descarta, argumentando que la expresión "irregularidades formales" se refiere a incumplimientos de obligaciones tales como informar y colaborar con la Autoridad independiente para la igualdad de trato y la no discriminación y ofrecer información salarial desglosada por parte de empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores.

Asimismo, el TC señala que la ley recurrida deja claro cuál es el bien jurídico protegido, que es contar con la información y colaboración necesarias para hacer efectivo su contenido sustantivo, y que la remisión a la "normativa de desarrollo" no permite la creación reglamentaria de nuevas obligaciones, sino únicamente que se concreten las ya previstas en ella.

Hay votos particulares

Contra la sentencia, según ha comunicado el TC, han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel, del ala conservadora.

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Estos magistrados discrepan de la mayoría del Pleno al entender que el artículo 13, relativo a la educación diferenciada, debía ser regulado por ley orgánica y no por ley ordinaria.

También creen que se infringe el artículo 27.9 de la Constitución -"Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca"-, por las razones que se expresaron en el voto particular a la sentencia sobre la Ley Orgánica de Educación.

Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer, del ala progresista, ha anunciado la formulación de voto particular concurrente con la sentencia de la mayoría.

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