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La Audiencia de Valencia alarga el calvario de Oltra con indicios que no ven el juez y el fiscal

La exvicepresidenta valenciana Mònica Oltra el pasado 11 de mayo.

El calvario judicial de Mònica Oltra se alarga. La Audiencia Provincial de Valencia ha decidido este miércoles reactivar de nuevo la causa por el supuesto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor tutelada por los que fue condenado el exmarido de la exvicepresidenta del Ejecutivo valenciano, Luis Ramírez. La Sección Cuarta, que preside el magistrado de corte conservador Pedro Castellano, considera que existe una "suficiencia indiciaria" que justifica la continuación de un procedimiento que había sido archivado el pasado mes de abril. Unos indicios que, más allá de las acusaciones populares lideradas por colectivos y partidos ultras, solo ven ellos. Porque ni el juez instructor ni el Ministerio Público han sido capaces, tras tres años de investigación y decenas de miles de correos analizados, de apreciar un solo elemento digno de reproche penal en la causa.

Para entender el caso que derivó en la muerte política de Oltra es necesario retrotraerse más de un lustro. En concreto, a finales de 2016 y principios de 2017. Por aquel entonces, Luis Ramírez, marido de la exvicepresidenta –si bien en ese momento ya se encontraban separados–, ejercía como educador en el centro de menores Niño Jesús de València, una residencia privada con plazas concertadas con la Generalitat. Fue allí donde se produjeron los abusos de este trabajador a una menor que se encontraba tutelada y por los que finalmente terminó condenado. La chica contó en febrero de 2017 lo sucedido, pero no quiso entonces denunciar. Sin embargo, unos meses después decidió dar el paso. Y puso los hechos en conocimiento de dos agentes de Policía.

El titular del Juzgado de Instrucción nº15 de València, Vicente Ríos, decidió hace casi tres meses decretar el sobreseimiento provisional de las diligencias. Lo hizo al entender que todos los indicios que fundamentaron las imputaciones, entre ellas la de Oltra, se habían "desvanecido por completo". Un archivo que apoyó el Ministerio Fiscal. Pero ahora, la Audiencia ha estimado parcialmente los recursos de Vox y Gobierna-Te –cuya cara visible es la ultra Cristina Seguí– y ha ordenado la reapertura. Sin embargo, no deja claro cómo. Simplemente dice que los indicios "justifican", una vez sean practicadas las diligencias que se estimen pertinentes –no aclara cuáles–, "la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado y posterior apertura, en su caso, de juicio oral".

Los magistrados de la Sección Cuarta creen que existe una "suficiencia indiciaria" que justifica la continuación del procedimiento. Pero tampoco dedican demasiado esfuerzo a concretarla. En apenas un par de páginas, despachan el asunto. En el auto, sostienen que hay base para sostener que los investigados, además de intentar desacreditar a la víctima, incumplieron su deber de perseguir y denunciar hechos delictivos, así como de proteger a la menor tutelada. Tesis que, sin embargo, el juez instructor se encargó de desmontar una por una en la exhaustiva resolución con la que en abril dio carpetazo al asunto. Para Ríos, el supuesto plan para proteger al exmarido de Oltra dibujado por la ultraderecha quedaba, tras tres años de instrucción, como "meras sospechas, especulaciones o conjeturas".

¿"Habrían pretendido ocultar el abuso"?

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València sostiene en su resolución de este miércoles que sigue siendo "plausible" la hipótesis de que "las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya proyección y tutela se encontraba la menor" habrían "pretendido ocultar el abuso sexual" en cuanto la noticia llegó a la Consellería de Igualdad de la Generalitat, entonces liderada por Oltra. Para ello, continúan los magistrados, "se habrían valido de un informe ficticio, pues se emite un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso sexual cuando ni siquiera se preguntó a la menor sobre los abusos que se conocía que había relatado a terceras personas".

Esta posibilidad, sin embargo, fue descartada categóricamente por el instructor. Tras tomar declaración a todos los investigados y analizar "decenas de miles de documentos", en particular los correos intercambiados entre los implicados, Ríos llegó a la conclusión, al igual que el Ministerio Público, que no estaba acreditado "ni siquiera a nivel propio de los indicios" que Oltra o cualquier otra persona de la consellería que ella lideraba "dirigiera orden, instrucción, consigna o indicación alguna" encaminada a "ocultar" los hechos. La exvicepresidenta, de hecho, aseguró que no tuvo conocimiento de los abusos hasta que a su exmarido le notificaron la existencia de un procedimiento judicial contra él. Declaraciones que, sostuvo el juez, no se han visto "desvirtuadas por diligencia alguna".

En cuanto al informe al que los magistrados de la Sección Cuarta hacen referencia, hay que retroceder hasta mediados de febrero de 2017. La muchacha, por aquel entonces, contó a una trabajadora social y a un técnico de otro centro los abusos sufridos. Pero rechazó denunciar porque nadie la creería. Sin embargo, ante la gravedad de lo relatado, el técnico informó de los mismos a la directora del centro Niño Jesús, que concertó inmediatamente una entrevista con la psicóloga de la Sección del Menor de la Consellería de Igualdad y se reunió con la chica. La menor, sin embargo, no hizo mención alguna a los abusos en dicha conversación. Ni tampoco cuando se reunió con la psicóloga. Ninguna de ellas, no obstante, le preguntó directamente por estos hechos.

La experta de la Sección del Menor, por tanto, concluyó que no había aparecido "ningún indicio, palabra o frase" a partir de la cual se pudiera investigar "la posibilidad de la existencia de una experiencia" en la que la menor se sintiera abusada sexualmente. Todo esto aparece recogido al detalle en el auto por el que instructor archivó la causa. Una resolución en la que también se detiene en la falta de preguntas directas a la víctima sobre los abusos. En el caso de la directora, el juez entiende que no abordó abiertamente este tema porque no quería "interferir" en la entrevista que ya había programado para la chica con la psicóloga de la Sección de Menores. En cuanto a ésta última, dijo en sede judicial que actuó "conforme a la manera de proceder que entendió profesionalmente correcta".

¿"No se denunciaron los hechos ni se protegió a la menor"?

En el auto que ordena la reapertura del caso, los magistrados ponen de relieve que se incumplió el deber de denunciar unos hechos graves. "No fue hasta tres meses más tarde, tras relatar la menor lo ocurrido a unos agentes de Policía Nacional que se encontraban circunstancialmente en el centro con motivo del traslado de otra menor, cuando por parte de estos se dio cuenta a la Fiscalía, que estimó que existían indicios suficientes de la comisión de los abusos sexuales relatados e interpuso la correspondiente denuncia, que culminó con la condena del educador del centro", recoge la resolución.

Este extremo también fue abordado por el juez instructor cuando dio carpetazo al asunto. Y la conclusión fue clara: no concurren los "presupuestos" para hablar de "un delito de omisión del deber de perseguir delitos". En este sentido, el juez consideró "reprochable" que lo acaecido no se pusiera en conocimiento de la Sección de Menores de la Fiscalía. Ahora bien, señaló que dicha omisión por sí sola "no supone la comisión de ilícito penal" dado que en ningún caso puso "verificarse", ni siquiera "mínimamente", por parte de la Consellería "la existencia de cualquier tipo de abuso sexual". "En ningún momento la menor denunció, ni quiso hacer referencia a los abusos sufridos ni en el centro ni en la Consellería y ante la valoración de la experta", expuso el instructor.

Los magistrados de la Audiencia de València también sostienen que no se "protegió" a la menor tutelada y se la colocó en una situación de riesgo al reincorporar al centro al educador que había cometido los abusos. Otro extremo descartado por el juez que ha llevado el caso. En su auto de abril, recuerda que "la menor fue atendida en todo momento". Y que desde que tuvo conocimiento de lo que estaba contando la menor, el centro activó el protocolo, concertando entrevistas y separando inmediatamente al educador del servicio. Es cierto que se le reincorporó una vez que la valoración inicial descartó la existencia de indicios de abusos sexuales. Ahora bien, recuerda el magistrado, fue destinado a "una planta distinta a la de la menor".

¿"Expediente informativo" para desprestigiar a la víctima?

Una vez se tuvo constancia de la existencia de una investigación, ahora sí judicial, contra el marido de Oltra, se ordenó abrir un expediente informativo en la Consellería de Igualdad. Se tituló como "información reservada". Y tenía como objetivo "determinar la certeza de las declaraciones formuladas por la adolescente y conocer las circunstancias concretas en que se pudieran haber producido los hechos". Para ello, se recabó prueba documental y los testimonios de víctima, acusado, directora del centro y psicóloga del mismo. Y como pericial, informe psicológico elaborado por una de las expertas del Instituto Espill, especializado en evaluar a menores. Tras la investigación, la instructora concluyó, del mismo modo que la pericial, que "el testimonio de la adolescente no era creíble".

Este expediente ha sido otro de los pilares de la ofensiva ultra en este caso. Las acusaciones han deslizado que dicha "información reservada" –o "expediente parajudicial", como también se ha calificado– buscaba desacreditar a la menor y favorecer al exmarido de la exvicepresidenta valenciana en su procedimiento judicial. Sobre él pone también el foco la Sección Cuarta. Los magistrados consideran que "nada habría que objetar" a la formación de un expediente que "tuviera como finalidad" determinar la actuación llevada a cabo o detectar posibles errores alrededor de este caso. Sin embargo, consideran que el mismo "parece dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor" o "influir en su ánimo acusador" con el asunto ya judicializado.

Pero el instructor también descartó cualquier mano negra en torno a este asunto. En su auto, consideraba que la formación del expediente, por más que se pudiese considerar "desacertada", carece "por sí mismo" de "relevancia penal". Y si lo que se pretendía con él era "desacreditar" a la menor o "restar credibilidad a su testimonio" contra el exmarido de Oltra, lo que sí sería indiciario de la comisión de delito, lo lógico hubiera sido hacer llegar el informe de la instructora o el resultado de la pericial elaborada por el Instituto Espill a la autoridad que instruía entonces el caso de abusos o al fiscal del mismo. Pero lo ocurrido no fue eso. "No fue enviado con destino a la causa", apuntaba el juez.

Oltra y el daño irreparable

Todo esto, completaba el titular del Juzgado de Instrucción nº15 de València, "refuerza la consideración de que en ningún caso existió una directriz o consigna, dictada por Oltra, o por cualquier otro cargo de la Consellería, orientada a desacreditar a la menor o favorecer al señor Ramírez en el proceso en el que figuraba como encausado".

Una Sección Cuarta acostumbrada a corregir

No es la primera vez que la Sección Cuarta corrige las decisiones del instructor. Lo hizo a finales de 2021, cuando ordenó reabrir la causa después de que el Juzgado de Instrucción nº15, haciendo suya la posición de la Fiscalía, hubiese decretado el sobreseimiento por no ver probada la responsabilidad de los cargos de la Consellería de Igualdad investigados. Y el pasado año, cuando ordenó investigar los correos de Oltra y su equipo también en octubre y noviembre de 2019, durante el juicio contra el exmarido. Esta petición de una de las acusaciones populares había sido rechazada por el instructor, que sólo aceptó un análisis de las comunicaciones en entre el 4 y 20 de agosto de 2017, cuando la exvicepresidenta conoció la imputación de Ramírez y se abrió el famoso expediente.

Aunque no es el ponente de la resolución de este jueves, al frente de la Sección Cuarta de la Audiencia de València se encuentra Pedro Castellano. Vinculado a la conservadora y mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), este magistrado saltó a la palestra a finales de 2021 por haber sido el ponente del polémico auto con el que se acordó el sobreseimiento de la causa abierta por blanqueo contra 13 exconcejales y asesores de la época de Rita Barberá al frente del Ayuntamiento de València. La llamada causa del pitufeo, una de las derivadas del caso Taula.

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