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El futuro de la amnistía

El Supremo tumba la amnistía para los líderes del 'procés'

El tribunal que juzga el 'procés' en el Supremo

El Supremo dinamita la amnistía para los principales líderes del procés. El Alto Tribunal ha declarado este lunes, con el voto discrepante de una de sus magistradas, que el delito de malversación de caudales públicos, por el que fueron condenados Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa y por el que están procesados el expresident Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, no tiene encaje en la norma de olvido jurídico. Por ese motivo, mantiene las órdenes de detención nacional contra estos últimos y decide no archivar la ejecutoria que inhabilita hasta 2030 y 2031 a los cuatro primeros dirigentes independentistas condenados. Además, la Sala de lo Penal ha acordado también promover una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia, por el que fueron también condenados Junqueras, Turull, Romeva y Bassa.

Tras varios días de estudio, la Sala finalmente ha entendido, a diferencia de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que los acusados obtuvieron un "beneficio personal de carácter patrimonial" al desviar fondos para el referéndum ilegal del 1-O. De ahí que consideren que los hechos queden fuera del ámbito de aplicación de una ley que permite amnistiar la malversación siempre y cuando no haya existido un "propósito de enriquecimiento". "Desde los primeros momentos del derecho codificado, el ánimo de lucro se ha considerado perfectamente compatible con cualquier otra finalidad. El que se apodera de bienes ajenos –en este caso, patrimonio público– comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista", resalta el tribunal del procés en su auto, centrado en los ya condenados.

Una interpretación que coincide con la que también ha hecho el magistrado Pablo Llarena, que se encarga en estos momentos de instruir la causa del procés en relación con los dirigentes independentistas huidos de la acción de la justicia. "Los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio", recoge el magistrado en su auto, en el que, además, sostiene que la malversación queda también fuera de la amnistía porque la ley excluye de su ámbito de aplicación aquellos actos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Llarena, que mantiene las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig, sí que cree que están ubicadas en el ámbito de aplicación de la norma aquellas acciones y omisiones que pueden quedar subsumidas dentro del delito de desobediencia, porque el que, además de esos tres encausados, está también procesada la secretaria general de ERC, Marta Rovira, cuya orden de detención sí se alza. En relación con este tipo penal, por el que también fueron condenados Junqueras, Turull, Romeva y Bassa, el tribunal del procés, por su parte, ha acordado promover una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

La resolución de la Sala de lo Penal ha contado, sin embargo, con el voto discrepante de la magistrada Ana Ferrer, que rechaza que la malversación quede fuera de la norma de olvido jurídico. "La única interpretación razonable de la ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán es, precisamente, el que la ley quiere amnistiar", defiende la magistrada, que era partidaria de elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y lanza un reproche a sus compañeros: "Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma".

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