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El futuro de la amnistía

Un Supremo dividido por primera vez bloquea la amnistía para los líderes del 'procés'

Carles Puigdemont, en el mitin final de campaña de las elecciones europeas.

La amnistía con la que el Gobierno pretendía poner punto y final al procés salta por los aires en su tercera semana de vida. El Supremo ha concluido este lunes que el delito de malversación que se atribuye a los principales líderes independentistas no encaja en la ley de olvido jurídico. El Alto Tribunal sitúa los hechos fuera del ámbito de aplicación de la norma al entender que el desvío de fondos para el referéndum del 1-O lleva aparejado un "propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial". Una interpretación que no comparte una de las magistradas, que sostiene que la ley de amnistía sólo busca excluir "supuestos de corrupción personal". Es la primera vez que se rompe la unanimidad en una decisión clave relacionada con la causa del procés.

Nada más entró en vigor la norma, el Tribunal Supremo puso en marcha el procedimiento legalmente previsto para la aplicación de la medida de gracia. Lo hizo con rapidez, dando cinco días a las partes para que se pronunciasen sobre la aplicación o no de la amnistía para los hechos por los que fueron condenados en su día una docena de líderes independentistas y por los que estaban procesados aún en rebeldía el expresident Carles Puigdemont, los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig y la secretaria general de ERC, Marta Rovira. De estudiar la situación de los ya castigados se ha encargado el tribunal que los sentenció, liderado por el magistrado Manuel Marchena. Y de analizar el caso para los fugados, el instructor de la causa del procés, el magistrado Pablo Llarena.

Tras varios días de "intenso" y "exhaustivo" debate, el Supremo ha dado finalmente un sonoro portazo a los dirigentes del 1-O. En contra de lo argumentado por las defensas, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, el Alto Tribunal ha decidido dejar la malversación fuera del ámbito de aplicación de la amnistía. Aunque también arrastran en estos momentos condenas o procesamientos por desobediencia, lo cierto es que el desvío de fondos para el referéndum era la gran piedra en el zapato para los líderes independentistas. Al fin y al cabo, es el que amenaza con penas de prisión a los fugados –Puigdemont, Comín y Puig– y el que mantiene sobre algunos de los ya condenados –Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa– una inhabilitación hasta 2030 y 2031.

Beneficio personal que deja fuera la amnistía

La ley que entró en vigor a comienzos de junio abrió la puerta a amnistiar la malversación. Ahora bien, siempre y cuando no hubiese existido en las conductas un "propósito de enriquecimiento". "No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas –promover la independencia o las consultas sobre el futuro de Cataluña– cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", aclaraba la norma. Algo que el Ministerio Público no apreció en el informe que se encargó de remitir al Alto Tribunal tras una intensa Junta de Fiscales forzada por los cuatro fiscales del procés.

Pero el sentir mayoritario del Supremo ha ido en la dirección contraria. Tanto Llarena como la Sala de lo Penal consideran que existió un "beneficio personal de carácter patrimonial" aunque los fondos no fuesen desviados hacia el bolsillo de nadie y acabasen en el referéndum ilegal del 1-O. "El que se apodera de bienes ajenos –en este caso, patrimonio público– comete un delito, aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista", apunta la Sala de lo Penal en su auto, cuyo ponente ha sido Marchena. Un razonamiento que comparte Llarena en su auto: "Para que exista un 'beneficio personal de carácter patrimonial' no es preciso que se produzca un aumento material y estable de los activos patrimoniales del autor del delito".

En relación a los hechos, el tribunal del procés sostiene que "el dinero de todos" sirvió para "no minorar el dinero de unos pocos". En este sentido, apunta que los dirigentes políticos tenían dos opciones si querían contribuir al proceso independentista: o disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Optaron por la primera. "Quienes eran ajenos al desempeño de funciones públicas aportaron cantidades que consideraron oportunas para hacer realidad lo que luego resultó un frustrado proyecto político. Pero todos sufrieron un decrecimiento de su patrimonio. Por el contrario, los responsables políticos que dispusieron de ingentes partidas presupuestarias para favorecer los mismos fines no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías", resalta la Sala Segunda.

Es a eso a lo que se agarran para justificar ese "beneficio personal de carácter patrimonial" que excluye la amnistía en el caso de la malversación. "La financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo", apunta la mayoría de la Sala Segunda del Supremo en su auto, que todavía puede ser recurrido en súplica. Contra la resolución de Llarena, del mismo modo, cabe aún la interposición de un recurso de reforma y de apelación, que resolvería la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal.

Un tribunal del procés sin unanimidad

Pero no todos los magistrados han ido en la misma dirección. Del sentir mayoritario se ha descolgado Ana Ferrer. Es la primera vez que hay disparidad de criterios dentro del tribunal del procés, algo que no se había visto ni en la imposición de la sentencia de octubre de 2019 ni en la revisión que hizo de las condenas tras la reforma penal que eliminó el delito de sedición y retocó el de malversación. En su voto discrepante, Ferrer sostiene que ese "beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán" es "precisamente" el que la norma quiere amnistiar. Ese es el "sentido que surge" de la "letra" de una norma que excluye "solo los casos" en los que "hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal".

"Es decir, hipotéticos supuestos en los que, aprovechando esa derivación de los fondos a favor del proyecto político independentista, alguno de los actores hubiera procurado un acrecimiento patrimonial, netamente monetario o de uso y disfrute, para sí o para un tercero. En definitiva, una ventaja económicamente evaluable que apartara los fondos de esa finalidad secesionista", resume la magistrada. Dicho esto, afirma que "en ningún caso" se ha apreciado un "ánimo de enriquecimiento personal". Y considera que "asimilar ahora" el desvío de fondos a la consecución de un "objetivo político ilícito" resulta la "incorporación de un matiz novedoso, a la vez que peligroso, en cuanto retuerce los perfiles del ánimo de lucro".

Con todo esto, la magistrada sostiene que la interpretación de la mayoría "corre el riesgo de quebrar" los "principios de legalidad y previsibilidad" que protege el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. "Podemos discutir la constitucionalidad de la ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa sino derogatoria", concluye el voto particular, que puede dar munición a los líderes independentistas en la previsible batalla que darán ante el Tribunal Constitucional cuando cierren por completo la vía del Supremo.

Un portazo que no afecta a todo el mundo

El Supremo rechaza, por lo tanto, plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, sí tiene previsto tocar la puerta del máximo intérprete de la Ley Fundamental. Tanto Llarena como la Sala de lo Penal consideran que el delito de desobediencia está "incuestionablemente abarcado" por la Ley de Amnistía, de ahí que el primero haya decidido levantar la orden de detención emitida contra Marta Rovira –que solo estaba procesada por este delito– y no la que persigue a Puigdemont, Comín y Puig –sobre los que pesa también la malversación–. Sin embargo, dan cinco días a las partes para que se pronuncien sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el delito de desobediencia.

Las resoluciones de este lunes complican, y mucho, el futuro político del expresident catalán. Con una orden de detención nacional en vigor, Puigdemont no puede regresar a España sin riesgo a ser detenido. Una presencia que es necesaria si lo que pretende es optar a la Presidencia de la Generalitat. "La sesión [de investidura] se inicia con la lectura, efectuada por uno de los secretarios, de la resolución del presidente del Parlamento en la que propone un candidato a la presidencia. A continuación, el candidato presenta, sin límite de tiempo, el programa de gobierno y solicita la confianza del Pleno", recoge el reglamento de la Cámara catalana.

Ahora bien, lo que se ha acordado por la Sala de lo Penal del Supremo no tiene por qué impactar sobre el futuro judicial de otros encausados por malversación. "Son perfectamente imaginables supuestos que sí quedarían amparados por la ley y, por consiguiente, serían susceptibles de ver extinguida la responsabilidad criminal. Así acontecería, por ejemplo, con otros acusados que, sin tener disponibilidad de esos fondos, participaron en la ejecución y materialización del gasto. En la realización de tales mandatos o encargos, el propósito de enriquecimiento no podría ser afirmado", ha dejado caer en su auto el tribunal del procés. Una malversación que, en estos momentos, persigue también a Josep María Jové o Lluís Salvadó, los considerados arquitectos del 1-O.

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