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EL ACCIDENTE DE ANGROIS

El accidente del Alvia no fue solo un descuido: condenas para el exjefe de seguridad de Adif y el maquinista

Una treintena de personas, entre familiares de las víctimas y heridos en el accidente del Alvia, se manifestaron este miércoles en Santiago de Compostela.

El exjefe de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), Andrés Cortabitarte, y el maquinista Francisco José Garzón fueron culpables en igualdad de condiciones del accidente del Alvia en Angrois que causó la muerte a 79 personas y lesiones de diversa gravedad a 143. Esta es la conclusión de la primera sentencia judicial sobre el siniestro ferroviario acontecido en la víspera del Día Nacional de Galicia del año 2013.

Once años y dos días después del descarrilamiento, la jueza del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago, María Elena Fernández Currás, firma una sentencia que condena a Garzón y Cortabitarte a dos años y medio de prisión a cada uno. Y, más allá de la magnitud de las penas, fija en una primera verdad judicial un relato de lo acontecido notablemente distinto al que fue sostenido como verdad oficial desde las horas siguientes del accidente: la causa del accidente de Angrois no fue únicamente un descuido del conductor del tren.

Un año después del final del complejo juicio, la magistrada concluye, a la luz de las pruebas, que el descarrilamiento del Alvia en la curva de A Grandeira "no se hubiera producido" solo "si el maquinista estuviera atento a la conducción". "Sino también si se hubieran adoptado medidas que controlaran la velocidad del tren en una zona con una limitación de velocidad muy acusada o incluso que llamaran la atención del maquinista en su deber de reducir la velocidad". Y esta, advierte, era la responsabilidad del entonces jefe de Seguridad del Adif.

Cortabitarte, detalla la sentencia, "certificó" que la línea de alta velocidad Ourense-Santiago "y su subsistema estructural de control, mando y señalización" tenían las "condiciones de seguridad para su explotación ferroviaria". Y lo hizo a pesar de que las empresas que instalaron esos sistemas "identificaron el riesgo de que un tren circule a excesiva velocidad al paso por zonas con limitación de velocidad como una de las posibles causas de que se genere un accidente potencialmente catastrófico" como un descarrilamiento. 

Por eso consideraron necesario "mitigarlo" mediante el sistema de control constante de la velocidad ERTMS en las vías, que frena el convoi en el caso de exceso de velocidad y que los Alvia como el accidentado llevaban además a bordo, pero fue desconectado en junio de 2012 porque provocaba atrasos. Pero el proyecto de la línea fue modificado, el ERTMS "fue suprimido en ese punto" y sustituido por otro sistema, el ASFA, en el que la reducción de la velocidad –en este caso, de más de 190 a un máximo de 80 kilómetros por hora– depende "exclusivamente" del maquinista.

Cortabitarte, "por su cargo", estaba "legal y contractualmente obligado a garantizar la explotación segura" de la línea ferroviaria. Pero, a través de él, Adif "omitió la evaluación del riesgo de exceso de velocidad de las trenes que circulasen con ASFA" por la curva de A Grandeira y tampoco adoptó "medidas para evitarlo" a pesar de ser "técnicamente viables y aptas para excluir la posibilidad de descarrilamiento".

Y, evidencia la sentencia, "desgraciadamente", el riesgo no evaluado por Cortabitarse "se concretó el 24 de julio de 2013", cuando en una actuación que califica como "gravemente negligente", el maquinista "se concentró en el contenido con una llamada telefónica carente de urgencia" de cien segundos de duración. Quien lo llamaba era el interventor del tren "para preguntarle si el tren cabía en la vía 2 de la estación de Pontedeume", donde el tren "tenía prevista parada con la entrada por la vía 1ª, para así facilitar la bajada del tren y salida de la estación a una familia".

"Es evidente", indica el dictamen, que la "concentración" en esa conversación provocó que el maquinista "perdiera su ubicación en la vía" y "no viese algunas de las señales que le permitirían darse cuenta de que se estaba aproximando a la curva de Angrois", caso de un "cartelón" que advertía del cambio al sistema ASFA. El conductor, considera, incurrió en la "omisión de la más elemental de las precauciones de un profesional formado como él de confirmar, incluso antes de contestar la llamada, del lugar en el que estaba".

En cualquier caso, enfatiza la sentencia, resulta "incomprensible" que "se conciba una línea de alta velocidad dotada de uno de los sistemas de protección del tren más seguro que existía en el momento" para después "modificar el proyecto original" y "dejar unos kilómetros de la línea sin tal protección". Este recambio dejó la curva de Angrois íntegramente dependiente de otro sistema de "protección puntual", que no frena automáticamente el tren en caso de exceso de velocidad y en el que la "responsabilidad recae sobre el conductor del tren". Y se hizo "sin analizar y gestionar los riesgos".

Las condenas y las indemnizaciones

Por razones como estas, la jueza considera adecuado imponer exactamente las mismas condenas a Garzón y Cortabitarte. Atribuye a ambos 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones, en ambos casos por imprudencia grave, que castiga con sus respectivos dos años y medio de prisión y cuatro años y medio de inhabilitación. La cifra de personas fallecidas no se eleva a 80 porque el dictamen considera probado que una de las personas afectadas por el descarrilamiento murió 73 días después a causa de una enfermedad que padecía previamente.

Más allá de las condenas, la sentencia realiza la compleja concreción de las indemnizaciones para cada una de las víctimas. En conjunto, estas compensaciones económicas suman algo más de 25 millones de euros que corren por cuenta de las empresas QBE y Allianz Global, aseguradoras de Renfe y de Adif, respectivamente. Concretamente, ambas empresas deben abonar 12,8 millones a las familias de 61 víctimas; a QBE le corresponden en solitario otros 2,42 millones por otros 15 fallecidos. La magistrada indica además 134 indemnizaciones para personas lesionadas que suman 10 millones y 1,9 millones que las correspondientes empresas tendrán que cargar a otra compañía del grupo Allianza, encargada del seguro de viaje, por los gastos de asistencia sanitaria de las víctimas.

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Todas estas son conlusiones de una sentencia que, en cualquier caso, no es firme. Cabe recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña e, incluso antes de ser conocida, las diversas partes daban por seguro que será recurrida.

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Lee el artículo original en gallego en Praza.gal

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