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La abstención de Campo en la amnistía eleva la presión en el TC para que Macías también se aparte

José María Macías, en su jura como vocal del Poder Judicial ante el rey.

El juicio de constitucionalidad de la ley de amnistía ya ha echado a andar en el Tribunal Constitucional. El primer acto de la oleada de recursos de inconstitucionalidad, de recursos de amparo contra la decisión del Supremo de no aplicarla y de la cuestión de constitucionalidad planteada por el alto tribunal contra esa norma tuvo este martes su primer acto con la abstención del magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez, que sus compañeros se inclinan por aceptar. Desde entonces, todas las miradas se han puesto en José María Macías, el nuevo magistrado conservador impuesto por el PP en el pacto de renovación del Consejo General del Poder Judicial. En su anterior etapa como vocal —en la que fue uno de los más activos del anterior CGPJ contra el Ejecutivo— apoyó un informe que consideraba la amnistía "inconstitucional". También suscribió una declaración institucional del Pleno de ese órgano que aseguraba que la ley era "una preversión del régimen constitucional". Además, son múltiples sus declaraciones públicas sosteniendo ese mismo criterio.

La abstención de Campo, ya anunciada, se presenta una semana antes de que el tribunal de garantías admita a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Supremo, que decidió no aplicar la norma a los delitos de malversación de Carles Puigdemont y el resto de condenados y perseguidos por ese delito en la causa del procés y decidió preguntar al sobre la constitucionalidad de sus efectos sobre la otra infracción, la desobediencia. En su escrito, enviado el martes al presidente del Constitucional, Cándido Conde Pumpido, el exministro de Justicia señala que firmó los informes sobre los indultos a los principales dirigentes soberanistas condenados decretados por el Gobierno en 2019. En ellos se sostenía que, "a diferencia de la amnistía, claramente inconstitucional, que se reclama desde algunos sectores independentistas, el indulto no hace desaparecer el delito". Es decir, que se había pronunciado previamente sobre la cuestión que el tribunal de garantías va a empezar a estudiar.

En el documento, Campo invocaba la obligación que el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que se aplica subsidiariamente a los jueces del Constitucional en este ámbito) obliga a los magistrados a abstenerse "cuando concurra alguna de las causas establecidas legalmente" y "sin esperar a ser recusados". La causa concreta para apartarse del caso es "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa". Fuentes del tribunal de garantías dan por seguro que su apartamiento, que deben juzgar sus compañeros, se aceptará como trámite previo a la toma en consideración de la cuestión de constitucionalidad, al haberse pronunciado previamente sobre su contenido mientras formaba parte del Gobierno de Pedro Sánchez. Esas mismas fuentes aseguran que, ahora, la atención se ha centrado en Macías, que debería hacer lo propio al haber rechazado la constitucionalidad de la norma desde otro órgano constitucional, el CGPJ. En caso de que no se aparte, dicen, las partes tendrían argumentos suficientes para recusarlo.

El informe emitido por el Pleno del CGPJ, que salió adelante con el voto de Macías, se aprobó el 21 de marzo -antes de la vigencia de la ley- a petición del Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta. Fue redactado por su compañero en el sector conservador Wenceslao Olea que sostenía, en términos taxativos, que la proposición de ley era inconstitucional al asegurar que la Constitución omitió cualquier referencia a la amnistía de forma consciente. También aseguraba que era contrario a la norma fundamental por vulnerar "el derecho a la igualdad" y el principio de "separación de poderes". Para los firmantes (nueve vocales a propuesta del PP en la anterior composición del órgano) tampoco tendría encaje constitucional el hecho de que fuera "una ley singular".

Meses antes, el 6 de noviembre, Macías también votó a favor de una declaración institucional en contra de la intención del Gobierno y el PSOE de sacar la norma del olvido jurídico adelante. En ella se aseguraba que la iniciativa cercenaba "de forma ostentosa los derechos fundamentales de los ciudadanos y las potestades que la Constitución reserva al Poder Judicial" y se sostenía que la amnistía suponía la "degradación, cuando no abolición, del Estado de derecho en España". Más adelante, afirmaba que la futura norma confundía "el interés de España con el interés del presidente del Gobierno en funciones para evitar la hipotética formación de gobiernos de partidos de una ideología diferente". También señalaba que la medida de olvido vulneraba el derecho de la Unión Europea, al que el Constitucional también está sujeto.

Estos pronunciamientos, realizados desde el órgano que ocupaba hasta su nombramiento como magistrado del tribunal de garantías, se complementan con múltiples declaraciones públicas en el mismo sentido. La última la hizo en una entrevista en El Español, publicada el pasado 2 de junio. "Yo, como otros muchos juristas, me he referido a la amnistía en el plano institucional más alto posible, en la misma tramitación del procedimiento legislativo", sostuvo entonces Macías, que sostenía que el informe de Olea que suscribió era "de una factura excepcional", en el que se ponía de manifiesto "tanto la contradicción con el derecho de la UE como con la Constitución". Cuando la periodista le preguntó si tenía o no intención de abstenerse, el ahora magistrado no lo dejó claro. "Cuando vea el planteamiento que se produce decidiré si me abstengo o no, y después el tribunal tendrá que decidir si me acepta o no me acepta la abstención". Macías recuerda que, cuando su compañera Concepción Espejel, también ex vocal y magistrada a propuesta del PP, se abstuvo en el recurso contra la ley del aborto, el Pleno del Constitucional no se la aceptó.

El tribunal estableció en 2021 como criterio general -y para dificultar que su composición y su relación de mayorías y minorías fuera modificada a base de recusaciones- que no es posible buscar la salida de un magistrado solo por una apariencia de imparcialidad sustentada en su teórica afinidad con un partido, sino que debe sustentarse en "hechos concretos". En el caso de Espejel, su petición de no formar parte de la deliberación sobre la ley del aborto se rechazó en 2023 porque, a diferencia del informe de Macías, el de esta no llegó a ser aprobado por el Pleno del CGPJ ni se incorporó al proceso legislativo. Además, se elaboró sobre un texto que no se correspondía con el que finalmente fue a la ley. El apoyado por Macías, sin embargo, se elaboró a petición del Senado para auxiliar a la Cámara durante la tramitación de la norma y sí fue aprobado por el plenario del órgano de gobierno de los jueces.

En caso de que Macías no se abstenga o no sea recusado, la composición del tribunal que aborde los distintos recursos y la cuestión contra la amnistía seguiría conformada por una mayoría progresista de seis a cinco, aunque fuentes cercanas al tribunal de garantías consideran que, en la hipótesis del todo probable de que se acepte la salida de Campo, el mismo criterio debería seguirse con el magistrado conservador. Si finalmente Macías se abstiene o es recusado y sus compañeros permiten su salida (y la del exministro de Justicia), el reparto de fuerzas sería de seis progresistas frente a cuatro conservadores.

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