La Fiscalía acusa al Supremo de usar argumentos políticos ante el TC contra la amnistía

Sede del Tribunal Supremo.

La Fiscalía General del Estado ha acusado este jueves al Tribunal Supremo de esgrimir ante el Constitucional argumentos de "traza netamente ideológica y política" en la cuestión de inconstitucionalidad que ha planteado sobre la ley de amnistía y que el Ministerio Público pide que se desestime.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, responde así en un escrito al TC a la cuestión planteado a finales de julio por la Sala Se un auto en el que los magistrados aseguraban no albergar "duda alguna" de que la ley de amnistía entra en colisión con varios derechos constitucionales, como el de la igualdad ante la ley o la seguridad jurídica.

El Supremo optó por consultar estos extremos al Constitucional al estudiar la aplicación de la ley en dos recursos, respecto de tres personas condenadas por desórdenes públicos y atentado en las protestas ocurridas en Girona y Barcelona tras la sentencia del procés, hecha pública en octubre de 2019.

Argumentos de traza netamente ideológica y política

La Fiscalía, al responder a esta cuestión, dice ser "consciente de que un pronto pronunciamiento de fondo del Tribunal Constitucional sobre algunas de las dudas que integran el objeto del presente procedimiento, sea cual sea su concreto sentido, contribuirá de forma netamente positiva a reducir la innegable conflictividad política, social y también jurídica que acompaña a la ley cuestionada".

Sin embargo, añade que eso no debe impedir "nuestra obligación de someter al Tribunal, como en cualquier otro caso, los óbices procesales eventualmente determinantes de una decisión de inadmisión" y critica de este modo que, lo que cuestiona el Supremo, "en términos absolutos, es la amnistía misma, por su origen, por su tramitación, por su objeto y por su finalidad, esgrimiendo además, en muchos casos, argumentos de traza netamente ideológica y política".

A su juicio, el auto del Tribunal Supremo "no plantea una duda de constitucionalidad sobre una norma legal: rechaza con absoluta convicción la existencia misma de la ley, y, en definitiva, la decisión política de aprobarla".

Adecuación al derecho comunitario

Por todo lo expuesto, entiende, "en los términos en los que el referido auto se pronuncia, ese alejamiento sustancial de la naturaleza y el objeto propios de una cuestión de inconstitucionalidad es motivo suficiente para acordar su inadmisión". Además de este argumento, la Fiscalía expone también que, según "consolidada doctrina" del TC, antes de plantear una cuestión de inconstitucionalidad con respecto a una ley es necesario despejar "las posibles dudas acerca de la adecuación de las normas internas al Derecho de la Unión".

Tales dudas, prosigue, "han de dilucidarse antes de plantear la cuestión del artículo 163 CE; entre otras razones porque si la norma es declarada contraria al Derecho europeo deviene inaplicable".

Además, critica las referencias explícitas que hace el Supremo al criterio de algunos profesores de Derecho, de las que, dice, "al examinar su específico contenido se evidencia que no pocas de dichas opiniones resultan, sin perjuicio de la legítima y fundada posición política, ideológica o ética que puedan revelar, de escasa utilidad para aquilatar un criterio propiamente jurídico sobre la validez constitucional de la norma controvertida".

"Desde el primer momento la Sala Segunda del Tribunal Supremo anuncia que no presenta al Tribunal Constitucional una duda, sino que le hace partícipe de su absoluta convicción sobre la inconstitucionalidad de la norma", insiste la Fiscalía.

Posible colisión con el derecho a la igualdad

Centrándose en análisis jurídico, el fiscal examina la posible colisión de la norma con el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación que plantea el Supremo. A este respecto la Fiscalía defiende que la "consecuencia lógica" de la aplicación de la ley y su "voluntad de normalización" ha de pasar "por amnistiar los delitos de quienes atentaron contra la legalidad constitucional o de un modo u otro contribuyeron a esa situación que el auto califica repetidamente como golpe de estado".

Por ello, abunda, "con mayor razón ha de comportar la extensión de la medida de gracia a quienes precisamente pudieron delinquir en el curso de una actuación dirigida en principio a impedir o dificultar esa acción desestabilizadora". "Presuponiendo que realmente la L.O. 1/2024 determine una diferencia de trato jurídicamente relevante, los criterios empleados por el Legislador se ajustan, (...), a las exigencias de idoneidad y proporcionalidad", defiende García Ortiz.

En cuanto al argumento de que esta ley se había aprobado realmente para que el Gobierno pudiera contar con los votos de Junts para mantenerse en el poder, la Fiscalía responde que la valoración "de los motivos políticos que inspiran o explican una iniciativa legislativa no puede mezclarse con el enjuiciamiento constitucional del contenido".

La amnistía en la Constitución

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La Fiscalía discute también el argumento de que la Ley Amnistía no está contemplada en la Constitución y la compara con el carácter excepcional de la aprobada en 1977 y que dio pie a la transición a la democracia. "La propia resolución del Tribunal Supremo, aunque sea en pugna con la descripción de un mero escenario ficticio y mendaz -una ensoñación- que contenía su sentencia de 14 de octubre de 2019 en la que precisamente enjuició los hechos más relevantes abarcados por la ley aquí cuestionada, insiste ahora en caracterizar como golpe de Estado aquellos acontecimientos y tildar de golpistas a sus artífices".

Esta última, dice el escrito, "fue una amnistía transicional, y por tanto su justificación constitucional reside precisamente en su dimensión fundacional del régimen democrático" y es "precisamente la diferencia entre ambos escenarios históricos, separados por cuarenta y cuatro años de democracia, la que permite, al mismo tiempo, reconocer el legítimo ejercicio de la acción de la Justicia, perfectamente ajustado a nuestros valores y principios democráticos".

En este sentido, recuerda que ni una sola de las "numerosas decisiones judiciales adoptadas, en particular por el Tribunal Supremo, en relación con la persecución penal de los hechos a los que afecta la amnistía, ha sido revocada en sede constitucional".

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