la reforma del proceso penal
El CGPJ critica los límites a las acusaciones como Manos Limpias por ser de “singular dureza”
El sector progresista del Consejo General del Poder Judicial, actualmente mayoritario en el órgano de gobierno de los jueces, ha aprobado "con la nariz tapada" el informe sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que elabora el Gobierno. La negociación con los conservadores, que ha estado a punto de fracasar hasta el último momento, ha obligado a los vocales a propuesta del PSOE y Sumar a suscribir las críticas "por su singular dureza" a la limitación de la acción popular de pseudoasociaciones como Manos Limpias o Libertad e Identidad, que sostienen en solitario y en contra del criterio de la Fiscalía, casos como el de Begoña Gómez o el del fiscal general del Estado. Los progresistas justifican sus cesiones porque, de no hacerlo, la elaboración de un nuevo informe y el consenso de su contenido podría haber llevado meses y llevar la reforma, la más importante de las elaboradas por el Ejecutivo, al fracaso. "El informe no es vinculante para el Gobierno y así conseguimos que la maquinaria se ponga en marcha", mantienen.
El documento, aprobado de forma unánime por el Consejo, avala la reforma que dará un vuelco al proceso penal en España, poniendo en manos de los fiscales la instrucción de las causas criminales que, en caso de diligencias restrictivas de derechos fundamentales –como un registro o la intervención de las comunicaciones, por ejemplo– tendrán que recabar la autorización de un juez de garantías. El informe, en esencia el mismo que elaboró el anterior CGPJ en funciones, reclama una modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el que regula las funciones y la actuación del Ministerio Público, para reforzar su "independencia interna y externa" para evitar que pueda recibir "órdenes e instrucciones de ningún tipo impartidas por terceros", como el Gobierno. Tras la instrucción de los casos por el fiscal, será el tribunal correspondiente el que celebre el juicio y redacte, en su caso, la sentencia.
Uno de los "sapos" que el sector progresista se ha tenido que tragar para sacar adelante el informe con la mayor rapidez –es preceptivo para esta reforma clave, pero no vinculante– ha sido aceptar las críticas que los anteriores vocales, de mayoría conservadora, hicieron a la limitación de la acción popular. Esta figura, especialmente polémica, es la que permite a pseudoasociaciones como Manos Limpias o Libertad e Identidad, entre otras, sostener contra el criterio de la Fiscalía varios de los casos más mediáticos que afectan al Gobierno, como el que mantiene abierto el polémico juez Juan Carlos Peinado contra Begoña Gómez, imputada desde hace nueve meses sin indicios claros de delito, o el que el Supremo ha iniciado contra el fiscal general, Álvaro García Ortiz, por desmentir un bulo difundido por el entorno de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, por los presuntos delitos cometidos por su pareja.
Una de las finalidades que busca el anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (elaborado por el Ejecutivo de Sánchez en la legislatura anterior) es poner límites a la acción popular "frente al uso distorsionado que se ha hecho de ella (...) convirtiéndose ad hoc en una especie de Ministerio Fiscal paralelo o alternativo". El texto de la futura ley en su redacción actual impide a los fiscales, partidos políticos, sindicatos y a cualquier persona jurídica pública –gobiernos centrales, autonómicos o locales, Congreso, Senado, parlamentos autonómicos, Tribunal Constitucional, CGPJ, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas– recurrir a este tipo de acusación y les obliga a acudir a Fiscalía cuando se topen con hechos presuntamente delictivos. También limita este tipo de acusación a un catálogo limitado de delitos, como los de los consumidores, urbanísticos, medioambientales, financiación ilegal de partidos y, en general, a todos los relacionados con la corrupción, así como al enaltecimiento y justificación del terrorismo.
El anteproyecto, además, establece que será el juez de garantías el que tenga que decidir si se cumplen estos requisitos y apreciar en la asociación o colectivo que quiera ejercer la acción popular la existencia "de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso". Ese magistrado podrá, además, expulsar a las acusaciones populares a petición de la defensa investigada, el perjudicado por el delito o el fiscal cuando de forma sobrevenida aparezca "un incumplimiento sobrevenido de los requisitos que permiten su ejercicio" o en casos en los que estas asociaciones actúen "con manifiesto abuso de derecho o fraude procesal", lo que actualmente se sanciona únicamente con una multa. En muchos casos, estos colectivos aprovechan el proceso penal con fines políticos o económicos para dañar a adversarios difundiendo entre medios afines noticias dañinas y en muchos casos distorsionadas y provocando lo que se denomina "pena de banquillo". El texto, además, obliga al juez a archivar el caso aunque la acción popular siga acusando cuando la víctima del delito y el fiscal lo pidan.
El informe aprobado por el CGPJ este miércoles critica la limitación de esta figura –a la que actualmente puede recurrir cualquier persona– al considerarla "de singular dureza". Su texto pone objeciones tanto a los requisitos establecidos para poder ejercerla, como a la posibilidad del juez de expulsar a los que la ejerzan cuando lo hagan por motivos espurios o abusando de la figura. El documento recuerda que la acción popular está recogida en la Constitución aunque sea la ley la que lo tiene que regular y por eso plantea al Gobierno que atribuya al juez de garantías "funciones más específicas que garanticen el efectivo ejercicio de la acción popular".
Fuentes del sector progresista aseguran que los vocales que lo conforman no estaban de acuerdo con que esas críticas se mantuvieran en la redacción final del informe. Tampoco con otros pasajes. La única razón por la que las han aceptado es sacar adelante un trámite necesario para comenzar su tramitación legislativa en las Cortes. Esas mismas fuentes recuerdan que el anterior Consejo tardó más de tres años en elaborar el documento al que ahora se ha añadido un anexo con varias propuestas de modificaciones técnicas cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que este tipo de informes deben emitirse en un plazo máximo de 30 días. "Las negociaciones han estado a punto de fracasar hasta el último momento, así que hemos decidido aprobar el texto del Consejo anterior. En cualquier caso, su contenido no es vinculante", concluyen.