Derechos laborales
El conflicto de El Prat deja en evidencia los aspectos "autoritarios" de la legislación sobre huelgas
El conflicto laboral en el aeropuerto de El Prat (Barcelona), donde los trabajadores encargados de los filtros de pasajeros en los arcos metálicos están en pie de guerra para reclamar mejoras salariales, ha puesto los focos sobre la reglamentación de la huelga en España, un derecho fundamental recogido en la Constitución pero que en su regulación mantiene ciertos tics "autoritarios". Al menos, esa es la valoración que hacen sindicalistas y catedráticos de Derecho del Trabajo consultados por infoLibre.
El esqueleto de la regulación del derecho de huelga en España es un real decreto de 1977, por tanto, preconstitucional. "Ese texto fue redactado en un momento muy particular de la historia de España, en plena Transición, poco después de la matanza de los abogados laboralistas de Atocha y apenas un mes antes de la legalización del Partido Comunista de España", recuerda el catedrático Jaime Cabeza. No obstante, su contenido fue ajustado a la Carta Magna por una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 y ha sido reinterpretado desde entonces por fallos posteriores tanto de ese mismo tribunal como del Supremo. "No creo que la legislación sea anticonstitucional, pero sí tiene ciertos aspectos autoritarios, está demasiado depositada en el Gobierno, hay un tufo de parcialidad...", añade este especialista.
Lo cierto es que el actual marco normativo otorga a la autoridad gubernativa un estatus de juez y parte en algunas cuestiones fundamentales. Por ejemplo, el Gobierno tiene la capacidad de fijar los servicios mínimos que estime oportunos sobre aquellas actividades que se consideran esenciales. El Constitucional ha señalado que ese porcentaje no puede "vaciar de contenido el derecho de huelga" por la vía de hacerla impracticable, recuerda la catedrática Belén Cardona, quecree que en una hipotética reforma "sería el momento de dar carta de naturaleza a la participación de los sindicatos en la determinación de los servicios mínimos".
Pero la cuestión es que el Gobierno también puede determinar qué servicios son "de reconocida e inaplazable necesidad", así como "acordar las medidas necesarias" para el funcionamiento de esos servicios. En el caso de El Prat, por ejemplo, el Ejecutivo ordenó a la Guardia Civil sustituir a los huelguistas sobre la base del estado de alerta terrorista en el que se encuentra el país, una alegación que, a juicio del catedrático Antonio Baylos, supone "una clara distorsión" que se emplea realmente con la única finalidad de impedir el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores. Cabeza, por su parte, habla directamente de "esquirolaje".
En relación a los servicios esenciales, el TC se ha limitado a reseñar de forma poco detallada que son los que garantizan "derechos fundamentales, libertades públicas y bienes jurídicamente protegibles". Cardona recuerda a este respecto la consideración más restrictiva que hace sobre este concepto la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que determina que son "aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en todo o parte de la población".
Por otro lado está la cuestión del "arbitraje obligatorio" al que la la autoridad administrativa puede recurrir "teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional", tal y como detalla el citado real decreto de 1977. "El arbitraje obligatorio es una salida autoritaria, excepcional, que pretende fundamentalmente impedir la huelga convocada, que si persiste tras la emisión del laudo arbitral, se consideraría ilegal y por tanto podría dar lugar a sanciones disciplinarias", señala Baylos.
Carlos Gutiérrez Calderón, miembro de la ejecutiva de CCOO, también cuestiona la "naturaleza autoritaria" de la legislación sobre el derecho de huelga. Critica que sea el Gobierno, de forma unilateral, el que decida qué servicios mínimos se fijan en actividades esenciales, así como la posibilidad que tiene de recurrir al "arbitraje obligatorio" para zanjar conflictos. De hecho, recuerda que los tribunales han dado la razón a las organizaciones sindicales en reiteradas ocasiones cuando han recurrido estas cuestiones. No obstante, cualquier reforma legislativa debería hacerse "de forma pausada y en frío" y no en medio de un conflicto como el de El Prat, sostienen en CCOO.
La realidad es que las organizaciones sindicales no han mostrado en los últimos años demasiado interés en abordar una nueva regulación del ejercicio de derecho de huelga, quizá temerosas de una reforma regresiva para los intereses de los trabajadores. De hecho, el único proyecto de reforma del marco legislativo data de 1992, cuando los socialistas propusieron una reforma en la que incluyeron una lista de los servicios que debían considerarse esenciales (transporte, defensa, suministro y producción de energía, agua y combustibles...). El texto no prosperó por el adelanto de las elecciones generales de 1993.
Conflicto de El Prat
En el caso de El Prat, después de haber fijado unos servicios mínimos del 90% y de haber sustituido a los huelguistas por guardias civiles, el Consejo de Ministros se reunió este miércoles de forma extraordinaria para poner en marcha el mecanismo excepcional que fuerza un "arbitraje obligatorio" en la negociación entre los empleados y Eulen, la compañía a la que la empresa semipública Aena adjudicó este servicio por 23,1 millones de euros a partir del 1 de junio de 2016 y con una duración de dos años.
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El árbitro –que será designado por el Gobierno en el caso de que no haya acuerdo entre las partes– será quien en última instancia determine si mejoran o no las condiciones de los empleados y de qué manera. Por el momento, los trabajadores mantienen que los nuevos contratos son precarios al no alcanzar los 900 euros mensuales y que se han recortado pluses a los de más antigüedad. Hasta la fecha, Eulen ha considerado "inadmisible y desproporcionada la petición de incremento inmediato salarial superior al 31%" que exigen los trabajadores. La última cifra que aceptó la empresa fue un incremento salarial de 200 euros por 12 pagas.
El fin último de este arbitraje es acabar con la huelga indefinida convocada, un paro que, por otro lado, apenas está teniendo consecuencias para los viajeros desde el pasado lunes por la sustitución de los huelguistas por guardias civiles decretada por el Gobierno. Aunque puede ser impugnada judicialmente, la decisión del árbitro es de obligado cumplimiento. De hecho, si la huelga convocada continuara tras la emisión del laudo arbitral, ésta se consideraría ilegal y los trabajadores podrían ser sancionados.
No obstante, el carpetazo al conflicto de El Prat podría ser un cierre en falso. Este miércoles, los sindicatos CCOO, UGT y USO registraron una convocatoria de 25 días de huelga a partir del 15 de septiembre en todos los centros de trabajo de Aena, el gestor aeroportuario que tiene en propiedad la gran mayoría de los aeródromos del país. De llegar a celebrarse, las fechas coincidirían con la operación regreso de septiembre y con los días previos a los festivos de octubre, noviembre y diciembre. Por otro lado, empleados de seguridad de los aeropuertos de Madrid, Valencia y Alicante también se plantean iniciar movilizaciones.