LOS ABUSOS DE LAS EMPRESAS
Despidos colectivos nulos: las otras Coca-Cola
“No somos Coca-Cola, no somos Panrico, estamos indefensos”. El lamento es de uno de los 48 despedidos de la empresa Sanca Servicios Generales a la Comunicación, que se niega a readmitirlos pese a que su Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo. Su caso es, en efecto, muy similar al de los trabajadores de Coca-Cola, que pelean por recuperar su puesto de trabajo en las cuatro fábricas que la embotelladora ha cerrado. Al igual que ellos y pese a tener a la ley y los tribunales de su parte, siguen en el paro. Tampoco han cobrado sus indemnizaciones ni los salarios adeudados. Ahora, además, van a quedarse sin prestación de desempleo.
Con los trabajadores de Sanca están fallando los mecanismos de protección de los trabajadores que fija la ley y aplican los jueces. “Es contrario a la lógica legal que las sentencias que declaren la nulidad de un despido colectivo y conlleven la condena a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación carezcan de las cautelas precisas que garanticen la eficacia de lo sentenciado”, aduce la Audiencia Nacional en la sentencia de noviembre de 2014 que declaró nulo el despido de 892 trabajadores de Transportes Buytrago. Esas cautelas son dobles: la consignación en el juzgado de los salarios de tramitación –los dejados de percibir por la plantilla desde que fueron despedidos hasta la fecha de la sentencia–, y la ejecución provisional de la sentencia hasta que sea firme . No asegurar el cumplimiento de la condena, concluye el tribunal, “colocaría en situación de riesgo potencial grave la eficacia del fallo”, además de vulnerar el artículo 24.1 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva.
La Audiencia Nacional se refería aquí a la indefensión que un recurso puede provocar en los trabajadores que cuentan con una sentencia favorable que no se ejecuta. Pero nada dice de la indefensión en que quedan cuando esa sentencia es firme y la empresa no la cumple.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló el ERE de Sanca porque ésta ocultó “absolutamente” la existencia de 10 sociedades, que forman un grupo de empresas a efectos laborales junto con la citada y otras dos, las únicas que figuraban como promotoras del despido colectivo. El Supremo lo corrobora en su sentencia. El trasvase de fondos y la “confusión patrimonial” hacen “evidente” la interrelación entre esas 13 empresas, explica el TS: se prestaban dinero unas a otras y firmaron hasta 10 operaciones hipotecarias para avalarse ante las entidades financieras a las que pedían préstamos, así como otras dos operaciones más con fincas para garantizar deudas con Hacienda.
Sanca se dedica a la serigrafía y la impresión de carteles para publicidad exterior. Entre sus clientes, desde El Corte Inglés hasta Decathlon, Metro de Madrid, la Once, Telefónica, Banco Santander o el Grupo Vips, según puede verse en su página web. Sin embargo, buena parte de esas 10 empresas “ocultas” a efectos laborales –no proporcionaron documento alguno sobre sus cuentas al comité mientras se negociaba el ERE– se dedicaban a la promoción inmobiliaria o a la compraventa, arrendamiento e incluso reforma de inmuebles. Tres de ellas carecen de empleados, y otras cinco sólo tienen uno o dos trabajadores.
Sanca adujo causas económicas para presentar el ERE en marzo de 2013, con unas pérdidas en 2012 de 1,46 millones de euros. Cuando despidió a los 48 trabajadores, les aseguró que no tenía dinero para pagarles las indemnizaciones legales de 20 días por año trabajado. Se declaró en concurso voluntario de acreedores en febrero de 2014. Según Manuel Galán, presidente del comité de empresa, la empresa se niega a readmitir a los 48 despedidos porque dice que no tiene trabajo para ellos. Él no lo cree: la plantilla cobra puntualmente sus salarios y en todo este tiempo no han negociado ni una sola medida para rebajar sueldos, por ejemplo. También dice que algunas empresas del grupo y la propia familia propietaria cuentan con patrimonio suficiente como para hacer frente a los pagos adeudados.
Sin prestación de desempleo
Este mismo miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado un recurso de la empresa para evitar la ejecución de la sentencia. No obstante, aplaza esa ejecución a las sentencias que lo juzgados de lo Social dictarán presumiblemente dentro de algunos meses sobre las demandas individuales que han presentado los trabajadores despedidos. Un decreto de agosto de 2013 declaró el carácter ejecutable de las sentencias firmes de nulidad en caso de despido colectivo. Pero la de Sanca se dictó sólo un mes antes. Otra medida cuya protección no alcanza a sus trabajadores.
Además, la empresa ya ha comunicado la sentencia del Tribunal Supremo a la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que tendrá que dar de alta a los despedidos. La consecuencia es paradójica: dejarán de percibir la prestación por desempleo, pero ni se les reincorporará a sus puestos de trabajo ni cobrarán sus nóminas. Es la misma situación en que se encuentran sus compañeros de Coca-Cola.
Este último viernes, no obstante, la embotelladora y los sindicatos llegaron a un acuerdo, auspiciado por la Audiencia Nacional, por el que Coca-Cola pagará un total de 7,4 millones de euros a los despedidos en concepto de salarios de tramitación: los que debía haberles abonado desde junio hasta noviembre. Poco después, UGT y CCOO precisaron que el acuerdo no era tal porque las cantidades que figuraban en la documentación no se correspondían con las cifras acordadas en la reunión.
“Promiscuidad patrimonial y de plantillas”
La plantilla de Transportes Buytrago sí está cobrando el paro desde que fueron despedidos el pasado mes de abril. Pero la readmisión ordenada por la Audiencia Nacional tras declarar nulo el ERE se encuentra incluso más lejos que la de los trabajadores de Sanca. Transportes Buytrago cerró un mes antes de los despidos. En julio se declaró en concurso. Fuentes de CCOO explican que su intención es conseguir para los despedidos indemnizaciones por despido improcedente –33 días por año de servicio– tal y como prevé el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores para los casos de “incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”.
En todo lo demás, los ERE de Transportes Buytrago y de Sanca se parecen como dos gotas de agua. Los despedidos de la transportista no cobraron sus indemnizaciones, tampoco las dos últimas nóminas y una paga extraordinaria. Por supuesto, la empresa no ha consignado los salarios de tramitación en la cuenta del tribunal.
Y al igual que Sanca, también aquí los jueces descubrieron que existía un grupo de empresas a efectos laborales que se había ocultado a la mesa de negociación del ERE. En este caso, una sociedad, denominada Anylu, propietaria de 13 naves y un solar, con un patrimonio superior a los 35 millones de euros, y cuyos locales alquilaba a otras empresas del mismo grupo. También prestó dinero a estas sociedades por un importe total de 32 millones de euros. Esas operaciones, declara probado la sentencia de la Audiencia Nacional, no figuraron en ningún documento y, aunque devengaron intereses “dejaron de contabilizarse en 2013 para evitar retenciones fiscales”.
Con estos datos, el tribunal considera probada la existencia de un “entramado empresarial” con una “promiscuidad relevante en materia patrimonial y de plantillas”. La ocultación de ese entramado y la “opacidad inadmisible de sus operaciones” tenían por objeto, añade el tribunal, “el perjuicio de terceros”. Por ejemplo, destaca que Anylu, que tiene un único empleado – una hija del dueño–, cuenta con “un patrimonio inmobiliario muy relevante” que no se reveló durante la negociación de los despidos mientras, al tiempo, la empresa se declaraba incapaz de hacer frente a las indemnizaciones y salarios adeudados. Otra de las empresas del grupo también contaba con fondos propios de 1,13 millones de euros. Transportes Buytrago presentó unas pérdidas de cinco millones de euros en 2013 para justificar las causas económicas del ERE.
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La Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tendrá que resolver en las próximas semanas la ejecución de otra sentencia de nulidad. En este caso, la condenada es la Comunidad de Madrid, que se niega a readmitir a los 16 trabajadores de su Agencia de Protección de Datos. De hecho, acaba de presentar un recurso de reposición para evitar el reingreso de estos trabajadores, que fueron despedidos en noviembre de 2012. La Agencia fue desmantelada en enero de 2013 como parte de la política de recortes de la Comunidad de Madrid. Los despedidos van a seguir insistiendo ante los jueces en la ejecución forzosa, explican a infoLibre.
Pero, a veces, ni siquiera la readmisión ordenada por los jueces y ejecutada por la empresa garantiza a los trabajadores una vida laboral sin sobresaltos. El Supremo condenó en agosto a la Universidad Politécnica de Madrid a devolver sus empleos a 156 interinos que habían sido despedidos en abril de 2013. La semana pasada la Universidad presentó un nuevo ERE para echar a 75 de ellos. Dice que sus plazas están amortizadas. La pesadilla vuelve a empezar.