Laboral

Autodespido: el empleado al que su patrón llamó "maricón" en la nómina nos descubre un derecho laboral poco conocido

Captura de pantalla de CGT en la que se aprecia la expresión "Nómina mes abril maricón".

El concepto “Nómina abril maricón” que aparecía en la transferencia con la que una panadería del municipio malagueño de Coín pagó a un trabajador ha desembocado en una demanda en los tribunales. J. C., el empleado que se encuentra aún de baja por ansiedad, ha interpuesto una a través de la cual reclama el autodespido por violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación por su condición sexual, recogidos en la Constitución, después de que fuera imposible el entendimiento con la empresa, La Semilla de Oro, S.L., en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de Málaga.

“Ya se ha interpuesto este viernes la demanda en el juzgado, tras no haber sido posible el acuerdo en el CMAC, para solicitar ese autodespido, una indemnización adicional, porque entendemos que se han vulnerado los derechos fundamentales y, como medida cautelar, que si el trabajador es dado de alta médica, se le exima de acudir al trabajo hasta la sentencia”, confirma a infoLibre, Cristina Morones, graduada social de la oficina jurídica del sindicato CGT, que se ha puesto a los mandos del caso.

¿Qué es el autodespido? “Se conoce la figura del despido, pero el empresario tiene unas obligaciones y, si no las cumple, el trabajador puede solicitar el autodespido, la extinción de la relación laboral con la indemnización propia de un despido improcedente, 33 días por año trabajado, y además se tiene derecho a las prestaciones por desempleo”, expone Morones. Y añade: “En este caso se ha incumplido la obligación recogida en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que éstos tienen derecho a no ser discriminados entre otras cuestiones, por razones de orientación sexual -apartado c, del punto 2 del mencionado artículo-. Si la empresa no te paga las nóminas, o lo hace con retraso durante varios meses, igualmente se puede pedir”.

El autodespido se rige en esencia por los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores, que establecen las condiciones bajo las cuales un empleado puede decidir dejar su puesto y recibir compensación por ello. En concreto en el 50, se fijan las circunstancias específicas en las que se puede abandonar un trabajo con la máxima indemnización correspondiente a un despido improcedente y el derecho al desempleo. Son tres: una modificación sustancial que menoscabe la dignidad del trabajador; la falta de pago o retrasos en el salario; o el incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa.

Miguel Montenegro, secretario de Organización de CGT Andalucía, incide en que “el autodespido es una de las opciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la jurisdicción social para cuando hay situaciones de acoso, de menoscabo de la dignidad u otras extremas”. “Por eso lo hemos planteado -enlaza- porque el compañero ha sufrido un trato vejatorio impropio del siglo XXI”. Montenegro no duda en aseverar que, el empresario, quien ha negado ser homófobo agarrándose a argumentos como que con ellos trabajan varias lesbianas, “no ha querido llegar a un acuerdo, sabedor de lo que están tardando los juicios por los retrasos que hay en la Justicia”.

Aporta un dato: “Estamos teniendo señalamientos ya para 2029”, lamenta, para añadir: “Si esta demanda cae en uno de los juzgados de lo Social, de los 14 que tiene Málaga, que esté más atascado, como pueden ser el 11 o el 2; habrá que ver cuándo lo señalan. Aunque, al tratarse de derechos fundamentales, debe tener la prioridad de juicio preferente, pero, visto lo visto, pueden pasar dos años. El empresario ha querido dar una patada hacia adelante”, sostiene.

Montenegro desvela que en CGT creen que la famosa nómina “fue un golpe más de la empresa para invitar al compañero, que ya estaba de baja entonces, a que se fuera, después de haberlo vejado desde que se conoció su condición sexual”. La organización sindical asegura que “se le modificaron turnos, horarios” y se le hizo “la vida imposible”. “Y todavía no ha cobrado la nómina del mes de mayo”, apostilla el secretario de Organización.  

"No ha aprendido nada"

Desde la organización sindical afean que, “tres semanas después de su incalificable actuación, el empresario no haya aprendido nada y compareciera ante el CMAC acompañado de abogada para oponerse a la solicitud de autodespido del panadero menospreciado por su condición sexual, solicitando del letrado conciliador un acta sin acuerdo”. Ello “mientras persiste en continuar con la asfixia económica”, al “no haber abonado las retribuciones correspondientes a la nómina de mayo a J. C., pese a ser mitad de junio”, recalcan. E hilvanan: “Confiamos en que al menos en la identificación de la operación bancaria, se limite a poner nómina de mayo esta vez”.

Tras tener conocimiento de lo sucedido, CGT implicó a la Inspección de Trabajo a través de dos denuncias: una “por los hechos muy graves contra la dignidad del trabajador por su condición sexual” y la segunda “por el retraso" en la inyección del salario, por "no respetarse el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por infra cotizaciones a la Seguridad Social, excesos de jornada no retribuidos e incumplimientos múltiples del convenio colectivo, tanto en materia económica como laboral”. Las dos están siendo investigadas, tras haber sido admitidas a trámite.

Por último, Morones ha armado varias reclamaciones para exigir ante la Seguridad Social el cambio de contingencia de la Incapacidad Temporal (IT) que padece el trabajador, para que sea considerada derivada de accidente de trabajo, y las diferencias retributivas asociadas a las horas extraordinarias que no han sido retribuidas en el último año; así como solicitar un embargo preventivo para garantizar el puntual ingreso en la cuenta de las nóminas, "ante las actuaciones del empresario".

El trabajador ha querido hacer público, vía la organización sindical que lo está respaldando, que seguirá “luchando” para que “cosas así no queden impunes” y para “poder ayudar y dar fuerza a la gente” que se encuentre en circunstancias similares a las suyas para que “no se callen y denuncien”.

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