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Por qué el Gobierno no utiliza la vía italiana de gravar los beneficios de las energéticas y los bancos

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, saluda al primer ministro italiano, Mario Draghi, en un acto en marzo de 2022.

Este jueves los grupos parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos han presentado una proposición de ley en el Congreso que materializa una medida que ha generado expectación y que, hasta este día, no se conocía cómo se iba a aplicar: los impuestos temporales a las energéticas y la banca por sus beneficios extraordinarios. Lo que inspiró a Pedro Sánchez, en sus propias palabras, fue la iniciativa de Mario Draghi en Italia: “Estamos estudiando el caso italiano para aterrizarlo y adaptarlo a nuestra legislación”, dijo a principios de julio en una entrevista en el diario El País. Sin embargo, contra todo pronóstico, no se ha basado en el modelo italiano. El Gobierno de coalición ha innovado fiscalmente para tratar de ingresar 7.000 millones de euros entre 2023 y 2024 y propone una vía más ágil que la italiana, pero que podría acarrear complicaciones. 

Por qué grava los ingresos y no los beneficios

En resumen, lo que existe en Italia es un impuesto a los beneficios extraordinarios, que es lo que anunció Pedro Sánchez que iba a replicar. Pero en España al final lo que hay no es un “impuesto” (sino “prestación patrimonial”) y no grava los beneficios de las empresas (sino los ingresos). El sindicato de Técnicos de Hacienda Gestha considera que el Gobierno ha optado por un modelo más sencillo que el italiano para agilizar el trámite parlamentario. En primer lugar, porque justificar el gravamen de los beneficios es más complejo. 

Supongamos que una empresa energética en 2022 tiene unos beneficios superiores, no por el repunte de los carburantes sino porque ha reducido sus gastos respecto al año anterior. El gravamen debería contemplar múltiples excepciones, como esta. “En el trámite parlamentario ya no habrá que hablar de sujección, exenciones para delimitar el hecho imponible, cómo se cuantifica la base imponible y la base liquidable”, enumera José María Mollinedo, portavoz de Gestha, a infolibre

Otro motivo de la simplificación es que así se reducen los frentes judiciales que esta iniciativa podría desencadenar. “La complejidad y las excepcionalidades de definir un impuesto a los beneficios permitiría a las empresas energéticas y financieras buscar pequeños resquicios en la legislación para tratar de recurrirlos y tumbarlos”, sostiene el técnico de hacienda. 

El “impuesto” no es un impuesto

En el entorno internacional hay una diferencia entre el concepto de taxes (impuestos o tasas) y levies. Levies, aterrizado al sistema tributario español, sería una figura conocida como “prestación patrimonial de carácter público no tributaria”. Mientras que los impuestos son estructurales y gravan una actividad económica siguiendo unas pautas de manera constante, esta figura lo hace de manera extraordinaria, acotada, temporal y finalista. 

Extraordinaria”, porque se justifica en un impacto económico que beneficia mucho a algunas empresas y a la vez perjudica mucho a la mayor parte de los actores económicos (el encarecimiento de la energía y la subida de tipos de interés). “Acotada”, porque solo afectará a menos de una veintena de grandes empresas energéticas y financieras, las que cumplan unos requisitos de facturación. “Temporal”, porque solo estará activo en 2023 y 2024. Y “finalista” porque lo recaudado ya tiene un destino: financiar las medidas ya aprobadas y otras anunciadas para contener la inflación en aquellos sectores más vulnerables.

En el caso de las energéticas, en lugar de comparar los beneficios de 2021 y 2022 y gravar el margen extra resultante, lo que se hará es gravar todos los ingresos de 2022 un 1,2%. En el caso de los bancos, en lugar de mirar el impacto de la subida de tipos de interés en sus beneficios, se cogerán todas las comisiones e intereses netos que hayan ingresado y se le gravará un 4,8%. 

La tasa Google no fue a los tribunales 

José María Mollinedo considera que la diferencia entre “impuesto” y “prestación patrimonial” es clave: “Es importante que no sean tributos, sino prestaciones patrimoniales, para evitar los problemas que podría dar la doble imposición”. En el caso de que el Gobierno de coalición hubiera adoptado el modelo italiano, es decir, que figurara como un impuesto que grava esos beneficios extraordinarios, habría tenido que hacerse deducible para evitar la mencionada doble imposición. Ocurre con el impuesto sobre determinados servicios digitales, la conocida como tasa Google. Es un gravamen del 3% a los ingresos de las grandes compañías de publicidad digital y transmisión de datos, como la propia Google, Facebook o Apple. También es temporal: se aplicará hasta que exista un impuesto internacional a estas grandes tecnológicas, una iniciativa que se retrasa por su enorme complejidad técnica. 

Estas empresas pueden deducirse el impuesto y luego el Estado les devuelve parte, aquello que ya estaría gravado en el impuesto de sociedades: “Estas empresas son muy poderosas y no han pleiteado este tema. La asociación española que las agrupaba fue muy combativa. Sin embargo, no fueron a los tribunales”, expresa el secretario general de Gestha. Por lo tanto el 3% de la tasa Google, el estado en la práctica ingresa un porcentaje menor. “No vemos mayor problemática si se hubiera hecho así. Pero en lugar de poner un 1,2% a las energéticas y un 4,8% a la banca, habrían tenido que poner un 1,3% y un 4,9%, para asegurarse de que el Estado ingresa los 7.000 millones que esperan recaudar”, sostiene el portavoz de Gestha.

Posibles problemas

Mollinedo es crítico con la iniciativa del Gobierno y la considera “contradictoria” con lo que Pedro Sánchez anunció en el debate del estado de la nación: “Hablaba de tributar a las energéticas y a los bancos por sus beneficios extraordinarios. Esta contraprestación no trata de corregir eso, está recayendo sobre las cifras de ventas”, ha afirmado el portavoz de Gestha.  

En segundo lugar, Mollinedo sostiene que esta contraprestación no discrimina a las empresas socialmente responsables. Y pone un ejemplo: “Supongamos que exista una empresa energética que no ha transmitido los precios de los carburantes a los clientes, y que a raíz de esto, los clientes deciden comprar más a esta empresa y por lo tanto sube su volumen de ventas. Esta empresa tendría un menor beneficio extraordinario, porque ha sido responsable de no repercutirlo al cliente. Sin embargo, por obtener un mayor volumen de venta, sufriría un impacto del gravamen proporcionalmente superior a las demás”.

Es decir, las empresas que más se han contenido, si han ganado algo de cuota de mercado premiadas por los clientes que han reconocido la contención de los precios, ahora sufrirán un castigo. Esto ocurre también con las entidades bancarias de mayor tamaño que hayan ofrecido hipotecas a tipos fijos por debajo de las medias del sector, algo que ha beneficiado a los clientes, en sacrificio de maximizar el beneficio extraordinario.

“Lo deseable sería que fueran criterios comunes para ambos sectores”, sostiene el secretario general de Gestha, que a su vez defiende mecanismos más complejos para tratar de diferenciar las particularidades de las empresas afectadas. Las empresas energéticas y financieras que cumplen los requisitos para ser gravadas suponen menos de una veintena. Entre ellas hay condicionantes muy variados y este fenómeno les afecta de manera diversa. “Esto va a necesitar una revisión durante el trámite parlamentario”, advierte José María Mollinedo, que hace una última puntualización: “Debe aprobarse antes del 31 de diciembre. Si no, podría haber problemas de retroactividad”. Así lo espera el Gobierno.

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