MERCADO LABORAL
El número de “falsos autónomos” se dispara en los dos últimos años
El número de autónomos “dependientes” –aquéllos que perciben de un solo cliente al menos el 75% de sus ingresos– se ha disparado desde la aprobación de la reforma laboral. Han crecido un 17% desde el primer trimestre de 2012. Según la Encuesta de Población Activa (EPA), son ya 277.900, el 26% de los que carecen de asalariados a su cargo. De éstos, trabajan en exclusiva para un cliente 191.300, un 10% más que en junio de 2013, y “casi en exclusiva” para una sola empresa otros 99.200, un 14,5% más que hace un año. Ni la campaña ni las ayudas gubernamentales a favor de los emprendedores explican estas cifras, destaca la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). De hecho, sospecha que muchos de ellos son “falsos autónomos”.
“Lo que caracteriza a los autónomos es precisamente la diversificación de clientes”, explica César García, secretario de Política Institucional de UPTA, “y eso nos da qué pensar: probablemente muchos de esos autónomos con un solo cliente son autónomos en fraude de ley”. Las empresas, apunta, prefieren los contratos mercantiles a los laborales porque “asumen menos responsabilidades”: se ahorran la cotización a la Seguridad Social, no pagan las bajas por enfermedad ni las vacaciones, tampoco la indemnización en caso de despido y, si tienen que afrontar una demanda, evitan a los juzgados de lo Social.
Según analiza CCOO, desde que se aprobó la reforma laboral, la pérdida de ocupados ha dejado de distribuirse “de forma más o menos equivalente entre las distintas categorías profesionales”: a partir de 2012 crecen los autónomos sin empleados mientras caen los asalariados. El sindicato atribuye el fenómeno no sólo al auge del autoempleo como “último recurso” de muchos parados que desisten de encontrar un trabajo asalariado. También a los “cambios en el modelo de gestión empresarial”, que fomenta el uso del “falso autónomo”.
Externalizar y subcontratar es una tendencia en auge en las empresas. Según un reciente estudio de la ETT Adecco, el 60% de las empresas, independientemente de su tamaño, ha comenzado o va a comenzar este año algún tipo de externalización. Prescinden de su propio personal –el 44,7% así lo declara– para contratar a trabajadores, autónomos, que jamás integrarán sus plantillas. “Aporta flexibilidad y reduce costes”, alegan.
Además, las medidas de estímulo del trabajo autónomo –como la tarifa plana de cotizaciones– aprobadas por el Gobierno, pueden haber tenido el efecto paradójico de incentivar el despido de trabajadores de plantilla para sustituirlos por autónomos subvencionados.
Ocurre en muchos casos, añade César Díaz: el empresario sólo ofrece continuar a un empleado sólo si se da de alta como autónomo. “La propia empresa llega a proponer al trabajador pagarle las cotizaciones a la Seguridad Social”, asegura.
Sólo un 5,4% está reconocido como tal
Detrás de un “falso autónomo” se esconde una relación laboral, un trabajador por cuenta ajena que utiliza los medios materiales de la empresa que le paga y desarrolla su actividad integrada en el sistema organizativo de ésta y de forma continuada en sus instalaciones. Por tanto, no es lo mismo que un autónomo “económicamente dependiente” o TRADE, una figura creada por el Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007. Fue pensada para proteger a este tipo de trabajadores, cuya supervivencia está ligada a la de su único cliente. En 2009 se abrió un registro en el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) donde pueden darse de alta los TRADE. Pero, cinco años después, en él sólo figuran inscritos 15.000 de ellos, apenas el 5,4% de los autónomos económicamente dependientes contabilizados por la EPA.
¿El motivo? “El miedo del empresario”, reconoce Celia Ferrero, vicepresidenta de la organización de autónomos ATA. Lo que Ferrero considera “totalmente justo” –las garantías reconocidas a los TRADE–, para los empresarios es un “peligroso” acercamiento del autónomo a las relación laboral. “No entienden que, al reconocer al autónomo como económicamente dependiente consiguen la garantía de que no le va a demandar para exigirle un contrato laboral”, abunda César García.
Al registrarse como TRADE, el empresario debe formalizar un contrato por escrito, que garantiza al autónomo 18 días de vacaciones, un descanso semanal, una duración máxima de la jornada, cobertura de la incapacidad temporal y una indemnización en caso de despido –aunque menor que la de un asalariado–. Y si surge un conflicto, son los jueces de lo Social los competentes.
Boicot en el transporte
Así, la apertura del registro de TRADE fue recibida con el boicot de las empresas. Sobre todo las de transporte. Muchas se negaban a firmar contratos cuando los autónomos les comunicaban su intención de registrarse como TRADE en el SEPE. A continuación, un buen número de ellos eran despedidos. Según los datos de UPTA, sólo en el primer trimestre de 2013 abandonaron de manera forzosa su trabajo un total de 1.431 autónomos, de los cuales el 60% trabajaban para una sola empresa. Un año antes, otros 2.365 corrieron la misma suerte. César García recuerda la demanda que el sindicato interpuso contra la empresa canaria Aguas Minerales de Firgas, que negó el contrato a50 de sus repartidores, tras comunicarle su inscripción como TRADE y comenzar los despidos.
La reticencia de las empresas de este sector no ha desaparecido, admite Celia Ferrero. No obstante, destaca como positivo el hecho de que, por ejemplo, Panrico incluyera a sus transportistas autónomos, un total de 1.800, en las negociaciones de su conflictivo Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Todos quieren a los autónomos
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El representante de UPTA asegura que los TRADE del transporte son los más precarios. Los comerciales y agentes de seguros, por ejemplo, no sólo son más numerosos, sino que también tienen más derechos garantizados y sus empresarios no son tan reticentes a reconocérselos. El 70% de los TRADE pertenece al sector servicios.
La vicepresidenta de ATA cree que para hacer más atractivo el registro de TRADE debería permitirse el “reconocimiento automático” de esa condición a quienes Hacienda les verifique el mínimo del 75% de ingresos procedentes de un solo cliente. Además, el proyecto de Ley de Mutuas –los TRADE están obligados a contratar con una de ellas la cobertura de sus contingencias profesionales– reconoce el cese de actividad –el paro de los autónomos– a quienes “por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes”, aunque carezcan de esa calificación legal “por ausencia de las formalidades establecidas al efecto”. Eso sí, para ello deberá acreditar que el 90% de sus ingresos procede de un mismo cliente, en lugar del 75%. Con una excepción: que el autónomo haya solicitado su reconocimiento como TRADE a su cliente y éste se niegue a firmarlo. Un paso más, resalta Celia Ferrero, en la protección de estos trabajadores.
Contra los “falsos autónomos”, que la responsable de ATA, no cree un hecho “generalizado”, insta a actuar a la Inspección de Trabajo. La sanción para un empresario que cometa este fraude laboral la multa es de 626 a 6.250 euros.