Investigación
Los resquicios legales impiden al Estado identificar a los dueños del grupo líder de VTC
¿Quiénes son los verdaderos dueños de Moove Cars, grupo líder en la explotación de licencias VTC en España? A preguntas de infoLibre, un portavoz de Moove Cars invocó el pasado domingo las "actas de titularidad real" realizadas ante notario y presentadas antes las autoridades españolas. Pero lo cierto es que dichos documentos no resuelven en realidad la incógnita planteada, es decir, quiénes son los propietarios de Moove Cars.Las exigencias legales en España para hacer la declaración oficial de los titulares reales de las empresas permiten mantener oculto el dato más sustancial de una estructura societaria como la montada por el grupo de VTC en España, que incluye cinco sociedades interpuestas (dos en España y tres en Luxemburgo) antes de desembocar en una compañía de las Islas Vírgenes (denominada Stone Peak Plum 4 Ltd). Ese dato no es otro que los accionistas con nombres y apellidos que se esconden detrás de la empresa con sede en uno de los paraísos fiscales más opacos del mundo y que, en última instancia, es dueña de las 141 sociedades del grupo Moove Cars.
Profesionales del sector financiero y la notaría familarizados con el acceso a dichas actas de titularidad real, fuentes tributarias e investigadores sobre paraísos fiscales consultados por infoLibre aseguran que dichos documentos no impiden a las empresas que lo deseen ocultar la identidad de los propietarios de sus sociedades dominantes si están fuera de España, más aún si antes de estas hay sociedades interpuestas. Todo el esquema del grupo Moove Cars –empresas pantalla, participación de un fondo de inversión, finalización de la estructura societaria en un paraíso fiscal– dificulta la acreditación de sus titulares.
A ello se suma que la propia Agencia Tributaria no recibe información sobre estas actas, depositadas en el Consejo General del Notariado. Su acceso a las mismas es infrecuente y se produce sólo en caso de que se detecten indicios de irregularidades que propicien una investigación. Además, si ninguna persona física tiene un 25% o más del capital de una empresa, basta con indicar en el acta de titularidad real la identidad del administrador, según establece la legislación en vigor. Con ello se mantiene a salvo la identidad de las personas físicas accionistas. Las limitaciones para la acreditación de la titularidad real de las empresas con sociedades de control en el extranjero persisten pese al importante avance que, coinciden fuentes consultadas, ha supuesto la Base de Datos de Titularidad Real del Consejo General del Notariado.
El grupo Moove Cars, consultado por infoLibre, no aclara si en alguna de sus empresas hay alguna persona física que sea propietaria del 25% o más de la compañía, lo que con la ley en la mano obligaría a declarar su identidad. Aunque una orden de 2018 obliga a las empresas a recoger la "titularidad real" en las cuentas presentadas en el Registro Mercantil, las dos sociedades clave del entramado societario en España –Garment Investments SL y Siargao Directorship SL– no aportan ningún dato sobre la titularidad real de las mismas en las cuentas publicadas sobre 2017, presentadas ante el Registro en el segundo semestre de 2018.
Empresas pantalla y un paraíso fiscal
El hecho de constituir empresas en paraísos fiscales y de situar delante de ellas sociedades interpuestas dificulta gravemente la labor de identificación de los accionistas, señala un notario consultado por este periódico. Ello es así a pesar del avance que ha supuesto la base de datos del notariado. En dicha base de datos el grado de detalle es superior que en las cuentas presentadas en el Registro Mercantil. El Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado viene realizando además un esfuerzo por detallar los titulares de las empresas "incluso más allá de lo que establece la ley", es decir, incluso con propietarios por debajo del 25%, señala un profesional de la notaría, que subraya que dicha base de datos excede en ocasiones lo meramente declarativo y entra dentro de lo que se conoce como "titularidad acreditada" o "comprobada". Es decir, obtenida a través del rastro que dejan operaciones como las compraventas o las ampliaciones de capital.
Pero este mismo notario señala que la existencia de "cadenas de sociedades" supone una dificultad difícil de salvar, a la que se suma la difuminación de la propiedad que implica la entrada de fondos de inversión. En el caso de Moove Cars, participa el fondo de inversión estadounidense King Street. El grupo de VTC no aclara quiénes son los inversores que pusieron su capital en manos de King Street.
Cúspide de la estructura
Cuestionado por infoLibre, el grupo Moove Cars no aclara quiénes son los socios de la empresa situada en la cúspide de su estructura, Stonepeak Plum 4 Ltd, cuya identidad está protegida por la opacidad que le brinda el paraíso fiscal británico. Se trata de una sociedad situada en la cima de una trama que incluye cinco sociedades pantalla –dos en España, tres en Luxemburgo– y que es la dueña indirecta de tres compañías del grupo de VTC en nuestro país: Moove Cars Sustainable Transport SL, Ares Capital SA y Aerocity SL. De las dos primeras, que se encuentran entre las más importantes del sector junto a junto a Auro New Transport y Vector Ronda, cuelgan un total de 138 sociedades participadas. Todas son en última instancia propiedad de Stonepeak Plum 4 Ltd, que el año pasado inyectó 157,5 millones de euros a la parte española de la estructura. Al desconocerse la identidad de sus socios, queda también vedado quién ejerce desde las Islas Vírgenes el control sobre el grupo líder de un sector que ha conmocionado el transporte urbano de viajeros, suscitando una crisis con el taxi de fuertes resonancias políticas y sociales.
"Los socios del Grupo Moove son conocidos por la Administración vía las correspondientes Actas de Titularidad Real otorgadas ante notario en cumplimiento de la normativa vigente", responde Moove Cars por escrito ante la pregunta sobre su accionariado. Hacienda –sin referirse al caso concreto de Moove Cars, ya que no puede dar información sobre personas físicas o jurídicas concretas– aclara que las actas de titularidad real son documentos concebidos con la finalidad de luchar contra el blanqueo, no con un objetivo recaudatorio o tributario. Son actas que las empresas presentan ante el Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado, no ante las autoridades públicas. La Agencia Tributaria señala que no le llega reporte de dichas actas, sino que tiene que solicitarlas, algo que ocurre en caso de investigación de delitos de blanqueo tributario o aduanero, que son los que le competen. "La Agencia Tributaria no recibe información ni global ni periódica sobre las actas, sino que para consultarlas tiene que detectar indicios previos de contingencia fiscal", señala.
Mínimo del 25% y "declaración responsable"
Las actas de titularidad real tienen su base en la ley de 2010 y el reglamento de 2014 contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se pretende con ellas evitar el encubrimiento de los socios de las empresas y con ello dificultar la utilización de testaferros y el lavado de dinero. De hecho, estos documentos son expedidos y conservados por los notarios en su calidad de colaboradores contra el blanqueo, condición ampliamente reconocida por la ley. Su presentación es un trámite necesario en negocios mercantiles y operaciones por importe superior a 15.000 euros. Una vez presentada por primera vez, en las siguientes operaciones solamente hay que declarar que las circunstancias no han cambiado desde entonces.
El mecanismo regulador de las actas de titularidad real ofrece a las empresas múltiples vericuetos para evitar la plena identificación de sus accionistas últimos, coinciden las fuentes consultadas. Se entiende por titular real la persona física que posea "el 25% del capital", según la ley. Un inspector fiscal consultado por este periódico afirma que se trata de un porcentaje excesivamente amplio. El grupo Moove Cars no aclara si en sus sociedades hay alguna persona física que controle más del 25%. Si ninguna persona física llega a este porcentaje, "se considerará que ejerce dicho control el administrador", establece el reglamento. Estos pueden no ser socios de la empresa, lo cual abunda en las facilidades para mantener la identidad de los accionistas a resguardo.
La identificación de los titulares reales se realiza además mediante una "declaración responsable" de la persona que tiene atribuida la representación de la empresa. Aunque el reglamento demanda con carácter general "información adecuada, precisa y actualizada", la exigencia de "información documental" y "fuentes fiables independientes" queda restringida a los casos en que existen "indicios de que la identidad del titular real [...] no es exacta o veraz". El incumplimiento de estas obligaciones no constituye un delito, sino una infracción administrativa "grave", que conlleva una amonestación pública o privada sumada a una multa de entre 60.000 euros y la mayor de estas cuatro cantidades: el 10% del volumen de negocios anual de la empresa; el total de la operación económica más un 50%; el triple de los beneficios obtenidos por la infracción, o cinco millones de euros.
Menos de 1.400 solicitudes públicas
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Los datos de consultas a la Base de Datos de Titularidad Real del Consejo General del Notariado también indican que es un recurso escasamente utilizado por las autoridades. De las más de dos millones de solicitudes de información realizadas entre 2015 y 2016 –concretamente 2.035.689–, sólo 1.393 corrieron a cargo de autoridades públicas, un 0,068%. Según la última Memoria de Información Estadística de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarías, dependiente del Ministerio de Economía, en 2015 y 2016 las solicitudes de la Agencia Tributaria fueron 724 en total, por 330 del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac), 260 de la Policía o la Guardia Civil, 10 de la Fiscalía y 69 de otras instituciones públicas sin detallar. El grueso de las solicitudes fueron de notarios, más de 1,5 millones, y de entidades financieras, algo por encima del medio millón.
"Las actas de titularidad real enseñan sólo una primera capa, la más superficial", señala Juan Hernández Vigueras, doctor en Derecho e investigador especialista en paraísos fiscales. El doctor en Economía Ricardo García Zaldívar afirma: "A las empresas extranjeras te puedes dirigir judicialmente, en caso de que existan motivos. Lo demás es muy complicado". Las limitaciones de acceso a información en países extranjeros, que exigen el envío de comisiones rogatorias desde los juzgados a las solicitudes formales de intercambio de información entre autoridades tributarias, son uno de los lastres más decisivos en la lucha contra la opacidad fiscal, recuerda García Zaldívar, que sigue considerando demasiado sencillo ocultar a las personas físicas en los paraísos fiscales.
En el caso de las Islas Vírgenes, la confidencialidad es uno de los reclamos que hacen más atractivo este destino para capitales offshore. La normativa garantiza confidencialidad por el carácter reservado del registro: la información sobre accionistas es sólo accesible para miembros de las propias compañías; los únicos documentos conservados en el registro público son la escritura de constitución y los estatutos. Allí, en las Islas Vírgenes, está la empresa que controla el mayor grupo de VTC en España. Los nombres de sus propietarios son desconocidos en España, cuyos instrumentos legales para forzar a la transparencia no llegan a tanto.