Así es la segunda fase de la reforma de pensiones: más ingresos por cuotas y mejora de las pensiones mínimas

Unai Sordo, José Luis Escrivá y Pepe Álvarez tras la firma del acuerdo.

La segunda fase de la reforma de pensiones acordada por el Gobierno, CCOO y UGT se centra en la obtención de ingresos para que el sistema afronte con garantías las tensiones financieras que implicará la jubilación de los baby boomers en las decádas de 2030 y 2040, informa Europa Press.

También contempla mejoras en la cobertura de lagunas de cotización, en el complemento de la brecha de género y en las pensiones mínimas, así como el establecimiento de un sistema dual para el cálculo de la pensión para que las personas con carreras laborales irregulares no vean mermada su prestación.

Éstas son las principales medidas de la reforma:

- Modelo dual para determinar la cuantía de la pensión: ésta podrá calcularse o con los últimos 25 años cotizados o con 29 años de cotización, de los que se podrán excluir los dos peores, por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años. Esta nueva opción se irá introduciendo de manera progresiva, desde 2027 a 2038, año en el que ya quedarán completamente desplegados los 29 años (menos dos).

Hasta 2040 podrá elegirse entre esta opción y los últimos 25 años, mientras que entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 a 26,5 años en 2043, pudiendo elegirse entre este periodo o los 29 años (menos los dos peores). A partir de 2044 ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de cotización (29 años menos los dos peores). De oficio, mientras existan las dos alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el trabajador.

- Cuota de solidaridad: se establece una cotización para la parte del salario que no cotiza por superar la base máxima de cotización. Ésta será del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar al 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador).

- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). La actual sobrecotización del MEI, del 0,6%, subirá hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador. Esta sobrecuota se mantendrá en el 1,2% de 2030 a 2050 y podrá aumentar de manera automática si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.

- Bases máximas: las bases máximas de cotización subirán anualmente con el IPC más un cuantía fija de 1,2 puntos entre 2024 y 2050. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050. El Gobierno evaluará cada cinco años en el marco del diálogo social la subida de las bases máximas de cotización y remitirá un informe a la Comisión del Pacto de Toledo.

- Pensión máxima: las pensiones máximas se revalorizarán año a año con el IPC anual más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un alza aproximada del 3%. A partir de 2051 y hasta 2065 se producirán incrementos adicionales para que al final del periodo, en 2065, la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20%. A partir de ese año se valorará la conveniencia de alcanzar un incremento total del 30%.

- Subida de las pensiones mínimas contributivas: se establece una senda de convergencia de las pensiones mínimas contributivas para asegurar que, desde 2027, no sean inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Así, tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, irán subiendo entre 2024 y 2027 de manera progresiva.

- Mejora de las pensiones no contributivas: éstas crecerán hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

- Cobertura de lagunas: se mantiene el modelo actual de cobertura de lagunas (meses en lo que no existe obligación de cotizar y que son tenidos en cuenta para calcular las pensiones), pero con mejoras para mujeres.

Así, los vacíos de cotización se compensarán con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49, añadiendo para las mujeres asalariadas el 100% de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 (hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año). Esta medida estará vigente mientras la brecha de género sea superior al 5% y podrá aplicarse a hombres en situaciones comparables.

Además, se reconocerán como cotizados los tres primeros años de excedencia por cuidado de hijos y familiares, y a los autónomos también se les cubrirán, por primera vez, lagunas de cotización.

- Brecha de género: el complemento de brecha de género de las pensiones subirá un 10% adicional a su revalorización anual en el bienio 2024-2025.

- Límites a la disposición de activos de la hucha de las pensiones: Desde 2033, la Ley de Presupuestos establecerá el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva en términos de porcentaje del PIB, con un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053, que irá desde el 0,10% del PIB al 0,91%, dependiendo de cada ejercicio.

- Fiscalización por parte de la AIReF: la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) publicará y enviará al Gobierno, desde marzo de 2025 y cada tres años, un informe de evaluación sobre el impacto de las medidas destinadas a fortalecer los ingresos del sistema entre 2022 y 2050.

Si, tras la evaluación de la AIReF, el impacto anual medio de las medidas de ingresos es igual al 1,7% del PIB, el gasto medio bruto en pensiones en el periodo 2022-2050 no podrá superar el 15% del PIB. Si supera ese 1,7% del PIB, el gasto en pensiones no podrá superar el 15% del PIB más la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y el 1,7%. Y si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es inferior al 1,7% del PIB, el gasto no podrá superar el 15% del PIB menos la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y el 1,7%.

En caso de que se produzca algún exceso en alguna de estas tres situaciones, el Gobierno propondrá posibles medidas para eliminarlo. Además, negociará con los agentes sociales el envío de una propuesta al Pacto de Toledo para corregir este exceso de gasto vía aumento de las cotizaciones u otra fórmula alternativa que eleve los ingresos o reduzca el gasto en pensiones o una combinación de ambas.

Como resultado de estas negociaciones, el Gobierno enviará un proyecto de ley al Parlamento que contenga las medidas apropiadas antes del 30 de septiembre, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente.

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En caso de que la ley con las medidas correctoras del exceso de gasto no entrara en vigor el 1 de enero del año siguiente, la cotización del MEI aumentará para compensar dos décimas partes del exceso estimado por la AIReF a partir del 1 de enero del año siguiente y otras dos décimas partes en cada uno de los años siguientes hasta que se adopten nuevas medidas del mismo impacto o el exceso de gasto sea corregido.

- Jubilación parcial: El Gobierno se compromete a negociar antes del 30 de junio una reforma de la figura de la jubilación parcial a fin de garantizar un régimen de compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión, preservar la calidad del empleo de los relevistas, y equilibrar el coste de esta modalidad de pensión.

- Observatorio para el paro de los autónomos: se creará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la reforma, un observatorio para mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos, así como de la integración de periodos sin obligación de cotizar. - Cotización por prácticas formativas o académicas externas: se integrarán en la Seguridad Social los alumnos que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación o que realicen prácticas académicas externas.

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