LOS CONFLICTOS LABORALES DE DEFENSA
Una veintena de militares denuncia en los juzgados sus contratos temporales por fraudulentos y anticonstitucionales
Fue en 2001 cuando desapareció el servicio militar obligatorio y el ejército español pasó a ser profesional. Ahora sólo el 35% de la plantilla de las Fuerzas Armadas son militares de carrera. La mayor parte, 77.000 personas, son militares de tropa y marinería, y unos 2.000 más, militares de complemento –oficiales–. Todos ellos, trabajadores temporales, acogidos a un régimen especial que no tiene acomodo ni en el Estatuto Básico del Empleado Público ni en el Estatuto de los Trabajadores. Despertaron el interés de los medios de comunicación cuando empezaron a protestar los primeros que llegaron a los 45 años y fueron obligados a abandonar el ejército. Hasta el momento, sus intentos por cambiar un estatus que consideran precario y discriminatorio han sido infructuosos.
Así que una veintena ha acudido a los juzgados de lo Social para denunciar que su relación laboral es fraudulenta y anticonstitucional. También para reclamar que se les considere personal laboral de la Administración. Cinco de ellos ya tienen fecha señalada para el juicio, lo que supone que esos juzgados ya se consideran competentes para decidir, explica Antonio Juan Sánchez, asesor del despacho Baluarte Lex, especializado en la defensa jurídica de policías, guardias civiles y militares.
Además, el próximo 5 de abril un juzgado de lo Social de Madrid celebrará por primera vez la vista oral como despido nulo de una expulsión de por motivos disciplinarios de uno de estos militares profesionales. El juez militar que lo vio antes se declaró incompetente. Hasta ahora, este tipo de expulsiones se dirimían en los juzgados de lo contencioso-administrativo, donde lo habitual es que el militar pierda el caso, asegura el asesor de Baluarte Lex.
La Ley de Tropa y Marinería de 2006 es la que define la figura del militar temporal. Según argumenta Antonio Juan Sánchez en sus demandas, lo que hace, en realidad, es “encubrir un contrato laboral en fraude de ley”. “No hay ningún motivo que justifique que la tropa sea temporal”, resalta. Pero es así como se ha configurado: los militares ingresan tras superar un concurso oposición y firman un “compromiso” –Defensa no lo llama contrato– inicial de dos o tres años, que se va renovando por otros dos o tres hasta un máximo de seis. Entonces pueden firmar otro “compromiso”, denominado “de larga duración” que termina cuando cumplen los 45 años. Para continuar hasta la edad ordinaria de jubilación, los 65 años, la única opción es adquirir la condición de “tropa permanente”, convertirse en militar de carrera. Y son muy pocos los que acceden a ella: apenas el 13%.
La sentencia de los interinos del TJUE
En resumen, los militares de tropa y marinería pueden pasarse hasta 27 años –desde los 18, la edad mínima para ingresar en el ejército– encadenando contratos temporales. Así que otro despacho, el bufete Osuna, está utilizando las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que revelaban el abuso de los contratos laborales en las administraciones públicas –y la discriminación de los interinos en materia indemnizatoria– para conseguir que se reconozca a los militares como trabajadores fijos. El abogado Juan Carlos López asegura que ya ha reunido a unos 50 demandantes, todos ellos con compromisos de larga duración y próximos a la edad fatídica de los 45 años que les aboca al despido. Pero su vía será la contencioso-administrativa, indica. De momento ha presentado las primeras reclamaciones ante el Ministerio de Defensa, que las está rechazando. El siguiente paso son los juzgados de lo contencioso.
Allí también acudirá el abogado a las sentencias del TJUE que prohíben discriminar a los trabajadores por su edad, que es lo que hace la ley española cuando despide a los militares a los 45 años, destaca. Además, los discrimina respecto a los militares de carrera. Con el mismo rango, cobran más éstos: los que tienen una relación permanente están encuadrados en el grupo C1; los temporales, en el grupo C2. Incluso, señala Antonio Juan Sánchez, visten uniformes distintos. A su juicio, es completamente inusual que exista un estatuto distinto en función de la forma en que cada uno de ellos se vincula con el ejército, en lugar de existir un único estatuto igual para toda la profesión.
Para Juan Carlos López, además, se produce un fraude adicional cuando se obliga a los militares temporales a aprobar una segunda oposición “para permanecer en su puesto de trabajo”, cuando ésta sólo es una fórmula de ingreso. A los dos años de entrar en el ejército pueden presentarse a esas pruebas para obtener la condición de permanentes. “Pero sólo se ofertan una decena de plazas por especialidad para toda España”, lamenta el abogado.
Marcos Pérez, presidente de la asociación militar OATM, se queja de que las limitaciones continuas que se imponen al personal de tropa y marinería para promocionarse. Siempre en función de la edad. Un militar temporal no puede entrar en la Academia de Oficiales si tiene más de 26 años, por ejemplo.
“No podemos tener un ejército lleno de soldados de 50 años”, fue la frase con que la ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, resumió la postura de su departamento sobre la temporalidad del personal de tropa y marinería en el Congreso el pasado mes de diciembre. Un informe del Mando de Adiestramiento y Doctrina (Madoc) elaborado en 2014 ya pedía medidas para rejuvenecer el Ejército de Tierra. Incluso proponía reducir las tasas de permanencia de la tropa del 95% al 87%, a fin de ofrecer más plazas y a candidatos más jóvenes cada año. Una obsesión que Marcos Pérez no entiende, porque “los ejércitos de Holanda o Reino Unido mantienen personal de edad sin mayores problemas”. “Es una cabezonería de los generales españoles”, zanja.
Alternativas laborales
A cambio, Defensa presume del abanico de posibilidades laborales que ofrece a estos militares para promocionarse, convertirse en funcionarios de carrera o concurrir a otros empleos en la vida civil. Marcos Pérez protesta. Aunque una pequeña parte de las plazas que salen a concurso para ingresar tanto en la Policía Nacional como en la Guardia Civil se reservan para estos militares –522 en las últimas convocadas para la escala básica de la Policía, por ejemplo–, también tienen límite de edad. Y se les ha bloqueado la opción de convertirse en policías municipales. “Los sindicatos policiales no quieren que se militaricen las policías locales”, se queja el presidente de OATM. Defensa sólo mantiene acuerdos con algunos ayuntamientos. Madrid y Valencia, añade, han renunciado a los suyos.
Los cursos que el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) ofrece a quienes quieren reingresar en la vida civil tampoco se centran en los más necesitados, quienes se acercan a los 45 años, una edad problemática para volver al mercado laboral. Además, las posibilidades son limitadas: conductor de camión, vigilante de seguridad, monitor deportivo, socorrista acuático…
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Y una última barrera. Para firmar el compromiso de larga duración se exige la nacionalidad española, lo que excluye a un buen número de militares: el 7% de la tropa son extranjeros.
En definitiva, dice Antonio Juan Sánchez, la figura del militar temporal vulnera los artículos de la Constitución que protegen frente a la arbitrariedad de los poderes públicos, consagran la igualdad entre los ciudadanos y en el acceso a las funciones y cargos de la Administración, y establecen que éste debe regirse por los principios de mérito y capacidad. El pasado día 2 el Congreso aprobó una subcomisión que debe estudiar mejoras en el régimen profesional de estos militares. Ganan unos 1.000 euros netos al mes hasta los 45 años. A partir de ese momento, cobran la prestación de desempleo, como cualquier otro trabajador. Y una asignación por disponibilidad como reservistas –pueden ser llamados de nuevo al servicio activo si así lo decide el Consejo de Ministros– de 613 euros al mes –1.200 euros si se trata de oficiales–. Cobrarla es incompatible con cualquier subsidio una vez agotada la prestación contributiva, que tiene una duración máxima de dos años.
En 2014 la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) cifró en 10.000 millones de euros la cantidad que el Estado deberá desembolsar las próximas dos décadas para pagar esa asignación a los militares despedidos a los 45 años. Para entonces habrán dejado el ejército más de 30.000 militares de tropa y marinería, si no se les ofrecen alternativas.