Derechos laborales
Zara vulneró derechos de varias trabajadoras discriminándolas por tener una reducción de jornada para cuidar de sus hijos
El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha condenado a Zara por vulnerar derechos fundamentales de sus trabajadoras al prohibirles beneficiarse de una reducción de jornada por el cuidado de sus hijos. La Justicia ha sentenciado que la empresa textil lesionó este derecho, recogido en el Estatuto de los Trabajadores y debe reubicar a las dependientas afectadas y pagarle a cada una 6.250 euros de indemnización por daños y prejuicios morales causados, ha informado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).
El fallo ha sido el desenlace a una demanda presentada por CSIF el pasado mes de octubre. Entonces, Zara cerró su tienda del Centro Comercial Mediterráneo de Almería para abrir una nueva en otra gran superficie de la ciudad andaluza —en Torrecárdenas—. De los 40 trabajadores que integraban la plantilla, 16 dependientas estaban adscritas a la reducción de jornada por el cuidado de sus hijos y fue a ellas a quienes Zara les negó la posibilidad de adaptar su horario laboral al nuevo entorno de trabajo.
Ante esta situación, la multinacional les ofreció a las trabajadoras tres opciones: ser despedidas, modificar su horario para trabajar los fines de semana —principalmente viernes por la tarde y sábados, cuando la empresa vaticina mayor afluencia de clientes— o ser trasladadas a una localidad a 25 kilómetros de distancia o a otro establecimiento con muchas probabilidades de cerrar. Como las 16 trabajadoras se negaron a ser despedidas y a trabajar los fines de semana, Zara las mudó a los dos comercios citados, lo que motivó que el CSIF interpusiera la denuncia.
Vulneración de derechos
La sentencia concluye que la decisión de Zara de no permitir que las trabajadoras se moviesen al centro comercial de Torrecárdenas y trasladarlas a las otras dos tiendas atiende exclusivamente a que las dependientas tenían reducida su jornada de trabajo. Por lo tanto, la Justicia observa discriminación por razones de sexo y circunstancias personales —artículo 14 de la Constitución—, y represalias por parte de la multinacional después de que las afectadas no aceptasen las condiciones impuestas para poder desempeñar su trabajo en el nuevo establecimiento. Acerca de esto último, la sentencia habla del traslado a las otras dos tiendas como un castigo que dificulta la conciliación personal, familiar y laboral.
El texto del Juzgado también recoge que, en las comunicaciones escritas que Zara le entregó a las afectadas, en ningún momento se explicaban las razones por las que se cerraba la franquicia del Centro Comercial Mediterráneo y se trasladaba a todo su personal a la de Torrecárdenas. La empresa tan solo se justificó alegando que con el cambio se buscaba "mantener la posición competitiva de la empresa, favorecer la respuesta a las exigencias de la demanda de los clientes, así como mejorar el balance de ventas frente a gastos".
Como conclusión, la resolución judicial declara "nula la decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de las demandantes al vulnerar sus derechos fundamentales, por lo que procede condenar a Zara a reponer a estas actoras en las condiciones laborales que tenían con anterioridad al cambio del centro de trabajo [...] respetando así las reducciones de jornadas y concreciones horarias que tenían reconocidas".
El TSJ de Andalucía confirma que Zara vulneró los derechos fundamentales de dos madres trabajadoras en Almería
Ver más
Inditex recurrirá la sentencia
Desde la multinacional textil, acusan al CSIF de inexactitudes en la difusión de la sentencia y, a través de un comunicado oficial, aclaran que no fueron 16 sino cinco los casos en los que “se mantuvieron discrepancias sobre los horarios exactos, dado que buscaban que se respetara exactamente el horario y las condiciones que tenían previamente. De aquellas cinco personas, se alcanzó pleno acuerdo con tres de ellas, mientras que dos continuaron la vía judicial”.
Inditex anuncia que recurrirá la sentencia y manifiesta su desacuerdo con la misma ya que, a su juicio, "no ha tenido en consideración todos los esfuerzos de la empresa para ajustar todos los horarios de la plantilla al completo para adaptarse a las necesidades" de cada uno de sus integrantes.