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VIOLENCIA SEXUAL

De la sentencia que indignó al feminismo a la rebaja por el 'sólo sí es sí': 5 años de La Manada en los tribunales

Manifestación contra la sentencia de La Manada.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha decidido rebajar un año la pena a Ángel Boza, uno de los condenados por la violación grupal en los Sanfermines de 2016. La Manada vuelve a ocupar espacio mediático y a protagonizar el debate político, una vez más en relación a las penas impuestas a los agresores sexuales que hace siete años violaron a una joven en la capital navarra. En esta ocasión, no sólo está bajo la lupa la interpretación judicial de los delitos contra la libertad sexual, sino también la polémica revisión de las condenas en virtud de la ley del sólo sí es sí. Uno de los magistrados que se inclina por la rebaja de la pena ahora, estuvo de hecho presente en el tribunal que apreció abuso sexual y no un delito de agresión, hace ya cinco años.

En un auto dictado este lunes y hecho público el martes, dos magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN consideran que la nueva ley establece una reducción en el límite inferior de la pena que castiga este tipo de delitos, por lo que la condena impuesta al agresor debe igualmente reducirse. La sentencia por la que fue condenado en su día establecía la pena en quince años y la calificaba como "muy próxima al mínimo legal". Los quince años están efectivamente "dentro del arco penológico posible", pero siendo el mínimo legal inferior al que era entonces, reflexionan los magistrados, lo razonable es reducir la pena para mantener una distancia proporcional al mínimo actual y respetar de esta manera el parámetro fijado por el tribunal que condenó al agresor sexual. Así, los togados han decidido –aunque no por unanimidad– rebajar el castigo penal a catorce años.

Año 2018: no hubo violencia ni intimidación

Los dos magistrados que defienden la rebaja de la pena son Joaquín Galve Sauras, presidente del tribunal y ponente de la resolución, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera magistrada, Esther Erice, difiere de sus compañeros y emite un voto particular expresando su oposición a la rebaja.

Galve Sauras y Fernández Urzainqui formaron parte del tribunal que en noviembre de 2018 calificó la agresión de los Sanfermines como un delito de abuso, en lugar de violación. Una decisión que sería corregida posteriormente por el Tribunal Supremo. Galve Sauras, ya entonces presidente de la Sala Civil y Penal del TSJN, emitió sin embargo un voto particular junto a otro magistrado subrayando que los cinco miembros de La Manada debían ser condenados por un delito continuado de agresión sexual y no por abuso. Estos dos magistrados razonaban en su argumentación que la pena impuesta debía elevarse a catorce años, tres meses y un día. Pero sus otros tres compañeros no lo vieron así. Entre ellos, Fernández Urzainqui. 

La sentencia del TSJ de Navarra venía a ratificar otra anterior, la dictada en marzo por la Audiencia Provincial que marcó un antes y un después fuera y dentro de los tribunales. Los jueces consideraron que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual, al no percibir la existencia de intimidación, por lo que situaron la pena correspondiente en nueve años de prisión. Los magistrados no encontraron en aquel momento ningún "gesto" que acreditase "una acción intimidatoria" y que por tanto diera lugar a la calificación de agresión. Sí reconocieron que la víctima adoptó "una actitud de sometimiento y pasividad", pero no entrevieron los jueces en esta actitud síntoma alguno de violencia e intimidación.

Aquella resolución quedó además atravesada por un voto particular, el del magistrado Ricardo González, quien apreció "un ambiente de jolgorio y regocijo" por parte de los agresores y "menor actividad y expresividad en la denunciante". La mayoría social se echó entonces a las calles en una protesta que puso en el centro la violencia sexual ejercida contra las mujeres, la credibilidad de las víctimas y lo que el feminismo señaló como misoginia judicial.

Julio de 2019: el feminismo tenía razón

No fue hasta julio de 2019 que el Tribunal Supremo dio la razón a quienes defendieron con uñas y dientes que aquello había sido un delito de agresión sexual. El Supremo afirmaba entonces que los cinco agresores actuaron con "pleno conocimiento" de sus actos, "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno" de lo que iba a suceder y que el silencio de la joven sólo se podía "interpretar como una negativa".

El Supremo daba una lección magistral sobre consentimiento e intimidación ambiental: el delito de agresión sexual, destacaba la sentencia, implica que además de no existir consentimiento libre, el autor utilice "intimidación para doblegar la voluntad de su víctima". Y para constatar la existencia de intimidación, afirmaban los magistrados, no es necesario el empleo en exclusiva de la fuerza.

La sentencia del Supremo enmendó los anteriores dictámenes que tildaron los hechos de abuso sexual. Pero no fue el final del periplo judicial. Entretanto, la víctima no ha podido apartar la mirada de los tribunales, por diversos motivos: la condena al autor de la web Tour de La Manada, otra condena a dos de los agresores por grabar la violación, la causa contra los detectives que siguieron a la víctima y las condenas contra quienes difundieron fotografías de la joven. Un camino que se ha ido bifurcando en múltiples causas y que comenzó hace ya cinco años.

Septiembre de 2023: rebaja de la pena

En 2022 nace la ley que estaba llamada a recoger el mandato feminista nacido al calor de las protestas contra La Manada. Ya no sería necesario demostrar violencia ni intimidación para probar la existencia de una agresión sexual. Pero la norma llegó con un efecto inesperado: la polémica por la revisión y rebaja de las penas. La defensa de Ángel Boza no dudó, y enseguida solicitó que su cliente se beneficiara la nueva legislación. En febrero de 2023, la Audiencia Provincial de Navarra tumbó la pretensión de la defensa: la condena, argumentaba, tenía cabida con la nueva ley. Los magistrados sostenían que la pena de quince años de cárcel resultaba "igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual", así que se inclinaron por no modificarla.

El abogado de Ángel Boza presentó un recurso, al que se opuso la acusación en su totalidad –Fiscalía, denunciante, Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona–. Y el alto tribunal navarro acaba de resolver, contradiciendo el criterio trazado por los magistrados el pasado mes de febrero. 

La nueva redacción penal, consideran ahora los dos magistrados, es más favorable al reo, así que entienden que la rebaja es "razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad" suministrados por el propio Tribunal Supremo.

La única voz discordante ha sido la de Esther Erice, magistrada experta en violencia de género. En su voto particular, insiste en dos cuestiones: el Tribunal Supremo se ha opuesto a las rebajas generalizadas fruto de la simple proporcionalidad aritmética y además rechaza que una eventual rebaja sea producto de una valoración en abstracto. Es decir, cualquier revisión de condena debe realizarse atendiendo a los elementos particulares que dan forma al caso concreto o, en caso de que los magistrados opten por una revisión basada exclusivamente en la proporcionalidad aritmética, la desición debe "estar motivada" debidamente. 

Erice entiende que la pena de quince años "sigue resultando" una condena "muy cercana" al mínimo, a pesar de que la horquilla inferior del tipo delictivo se haya reducido con la ley del sólo sí es sí. Pero además, la magistrada considera que sus compañeros han obviado en su valoración "la gravedad de los hechos". El Supremo determinó en 2019 que la condena a los miembros de La Mandada no sólo era "cercana al mínimo", sino que además era "proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho". La legislación ha cambiado, pero esto último, las circunstancias de los agresores y la gravedad de los hechos, permanecen inmutables.

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