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VIOLENCIA MACHISTA

Violencia vicaria en Almería o cómo los jueces vuelven a dejar a los hijos en manos de maltratadores

Minuto de silencio frente al Ayuntamiento del municipio almeriense de Abla, donde residían la madre y las dos niñas de 2 y 4 años, presuntamente asesinadas por envenenamiento por su padre en Alboloduy (Almería).

Tenían dos y cuatro años las menores asesinadas por su padre este domingo en Almería. El agresor, denunciado por malos tratos y con una orden de alejamiento respecto a la madre de las niñas, las habría envenenado para posteriormente quitarse la vida, según determinan las primeras investigaciones. En caso de confirmarse como un crimen machista, las dos niñas se sumarían a los cincuenta y dos menores asesinados a manos de sus padres desde que existe recuento, en el año 2013. El caso conocido este domingo evidencia los fallos en el sistema y dota de sentido a la consigna feminista "un maltratador nunca es un buen padre". 

Según explican fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el hombre que presuntamente ha matado a sus dos hijas tenía antecedentes judiciales. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Almería instruyó una denuncia por malos tratos y amenazas hacia su pareja. El juicio estaba señalado para el próximo 10 de abril. A raíz de la violencia ejercida contra la víctima, el juzgado dictó orden de alejamiento de quinientos metros, además de la colocación de una pulsera de seguridad al agresor. Las medidas buscaban proteger a la mujer, pero no a sus hijas. La víctima, según ha confirmado este lunes el subdelegado del Gobierno, José María Martín, se encontraba de hecho en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGén).

"En varias ocasiones, la mujer se negó a denunciar a su pareja y solicitó el levantamiento de las medidas cautelares. Sin embargo, el juzgado continuó con la causa a petición de la fiscalía", señalan las mismas fuentes. Fue a raíz del procedimiento penal que el juzgado instó un proceso civil sobre la guardia y custodia de los menores, el régimen de visitas y la cuantía de la pensión que debía abonar a la madre para el sustento de las hijas.

Hace exactamente un año, el régimen de visitas fue acordado en sentencia por la autoridad judicial. Los jueces permitían al maltratador estar con sus hijas los sábados y domingos, entre las 12 y las 18 horas. El procedimiento se llevaba a cabo, en un inicio, a través de un punto de encuentro familiar. Posteriormente, "tanto por petición de los responsables del punto de encuentro y con el visto bueno de la fiscalía y las reiteradas peticiones de la madre de las menores, el juzgado acordó en un auto de fecha 9 de noviembre de 2023" el fin de la intervención del punto de encuentro. Desde aquel momento, nadie vigilaba ni controlaba la entrega de las menores a su padre. 

Preguntado al respecto por este diario, el Ministerio de Igualdad declina valorar este caso al encontrarse todavía en fase de investigación.

"Un maltratador nunca es un buen padre"

Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres, reseña problemas desde la puesta en marcha de la Ley de Violencia de Género de 2004, en términos de "colisión entre jurisdicciones". La decisión judicial en relación a las medidas civiles choca, en ocasiones, con las "recomendaciones encima de la mesa respecto al contacto paternofilial en supuestos de padres maltratadores", señala la experta. Así, desde la entrada en vigor de la ley integral, la recomendación ha pasado siempre por evitar la relación entre los agresores y sus hijos: "Un maltratador nunca es un buen padre", han repetido las expertas feministas desde entonces. "El movimiento feminista viene denunciando y preguntando al poder judicial cuánto riesgo está dispuesto a asumir" y cada caso similar al sucedido este domingo pone de relieve "todas las veces que el poder judicial entiende que el contexto de violencia machista no es relevante".

También evidencia que, hasta ahora, "no hemos dado con la fórmula reguladora" para evitar la violencia vicaria, entendida como los crímenes machistas contra el entorno de la víctima, habitualmente sus hijos, con el propósito de infundir más daño sobre la mujer y prolongar el maltrato contra ella. Según el estudio Violencia vicaria: un golpe irreversible contra las madres, firmado por la psicóloga clínica y perita judicial Sonia Vaccaro, en el 44% de los casos estudiados el crimen se comete durante el régimen de visitas del padre biológico. El 18% en algún momento de la convivencia, generalmente cuando el padre está al cuidado del menor y otro 18% durante o después de una agresión del padre a la madre.

Desconexión entre los juzgados

Pero en los últimos años ha habido avances. En 2015 los hijos de las víctimas pasaron a ser tenidos en cuenta como víctimas directas y en 2021 la Ley de Infancia modifica el Código Civil para, en los casos de violencia de género, evitar el régimen de visitas. "No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos", señala el artículo 94. "Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género". Sin embargo, la propia norma añade que "la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor".

Según declaraciones de la fiscal Teresa Peramato a la Cadena Ser en diciembre de 2021, desde la entrada en vigor de la norma los casos en los que se prohíbe el régimen de visitas a los maltratadores han pasado del 3% al 81%. Hace dos años, sin embargo, el diario El Periódico de España publicaba que 879 maltratadores que cumplían condena seguían recibiendo las visitas de sus hijos. 

"La ley en ese sentido no impone una suspensión del régimen de visitas, lo que establece es que se podrá suspender y queda a criterio del juzgador que así sea, en función del interés superior del menor". Habla Violeta Assiego, abogada y ex directora general de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. Es un asunto, explica la experta, "controvertido porque pone en el foco cuál el interés superior del menor y qué criterios van a utilizar los juzgados". 

La experiencia demuestra que "la determinación del interés superior del menor en los juzgados de familia está completamente desvinculado de los criterios que tienen que ver con una perspectiva de los derechos de la infancia y con la comprensión de la violencia machista", abunda la abogada. Y eso demuestra la "enorme desconexión entre los juzgados de familia y los de violencia sobre la mujer". Ahí, completa la experta, "se están tomando decisiones sobre custodias, visitas y pensiones de alimentos de espaldas a la violencia de género", por lo que se produce "una quiebra enorme".

"El sistema no funciona"

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En abril de 2022, un hombre terminó con la vida de su hijo de once años en la localidad valenciana de Sueca. El varón disfrutaba de la custodia compartida del menor, a pesar de la condena por malos tratos que pesaba sobre él. En noviembre de 2023, el Tribunal Supremo decidió mantener las visitas entre un padre condenado por violencia de género y sus hijos porque "no consta mala relación entre ellos" y en febrero de este mismo año el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Vitoria obligaba a a una mujer maltratada a volver a la localidad para que su exmarido viera a las hijas que tienen en común. 

Ninguna de las modificaciones introducidas en la ley "establece con carácter imperativo la no imposición o la suspensión automática del régimen de visitas o de la guardia conjunta en los casos de violencia de género, a pesar de que las leyes reconocen a las hijas e hijos de las mujeres víctimas también como víctimas", reza el estudio Aproximación a la monomarentalidad derivada de la violencia de género, coordinado por la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS). En consecuencia, a pesar de las reformas realizadas en la última década, "siguen dándose situaciones en las que las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género están en contacto y conviviendo con sus agresores con el consiguiente peligro que supone para su vida e integridad. Gran parte de la responsabilidad de que esto sea así es que las leyes vigentes en materia de familia no son útiles para abordar las problemáticas específicas que se generan en las separaciones y/o divorcios (legales o de hecho) cuando estos tienen lugar en contextos de violencia de género", concluye el informe. 

"Todos los operadores jurídicos carecen de enfoque de derechos de la infancia y tienen un desconocimiento completo de cómo incorporar esta perspectiva", lanza Assiego. La responsabilidad, añade, está en las instituciones. "El sistema no funciona porque quienes lo conforman no tienen interés".

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