Greenpeace pide al TC que anule la sentencia que declara "plenamente legal" la licencia del Algarrobico
Greenpeace ha presentado un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) para que anule la sentencia que declara "plenamente legal" la licencia de obras dada al hotel en el Algarrobico, en Carboneras (Almería) y rechaza ordenar al ayuntamiento su demolición al considerar que vulnera sus derechos fundamentales, ha informado Europa Press.
La organización indica que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que supedita el derribo a la revisión de oficio de la licencia municipal de obras supone dar "carta blanca" al Ayuntamiento de Carboneras "para hacer lo que quiera" ya que de él dependen que se den las condiciones necesarias para que se pueda ejecutar la demolición.
"Desde Greenpeace consideramos que es de trascendencia constitucional anular la sentencia del Supremo y restablecer el derecho a la tutela judicial efectiva", señala en un comunicado la portavoz en España, María José Caballero, quien avisa de que los "efectos" de las sentencias "no pueden depender de una decisión en vía administrativa".
Tras remarcar la "carta blanca" a un Ayuntamiento de Carboneras que "incumple sistemáticamente las resoluciones judiciales ante la pasividad del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía", la organización apunta que el recurso de amparo pide, además que orden al Supremo retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior a la sentencia para que se dicte una nueva resolución "respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados".
Añade que la modificación del PGOU para desclasificar los terrenos, aprobada en pleno el miércoles aunque, según denuncian, sería "nula de pleno derecho" y la revisión de oficio de la licencia municipal de obras concedida a Azata son "requisitos indispensables para proceder a la demolición del mamotreto ilegal".
Greenpeace traslada al Constitucional que el primer trámite "ha sido trampa para seguir alargando el proceso y evadir de la multa al alcalde de Carboneras", José Luis Amérigo, apercibido con sanciones de 700 euros cada 20 días por no ejecutar una sentencia firme de 2018, y remarca que "aún sigue sin ejecutarla".
Precisa que solicitó hace dos años la ejecución forzosa para que El Algarrobico pasase a ser suelo no urbanizable de especial protección y critica "los numerosos pretextos" dados por el Ayuntamiento, "inexplicablemente admitidos por el TSJA",
"Este tribunal ha dictado ya cinco providencias y un auto advirtiendo al alcalde de Carboneras, pero nada ha cambiado", critica al tiempo que subraya que, en "pos de su defensa del hotel", el consistorio ha contratado los servicios "del magistrado en excedencia del TSJA, Jorge Muñoz Cortés, quien dictó en 2014 los dos únicos pronunciamientos judiciales a favor de la legalidad del hotel y que fueron posteriormente anulados por el Tribunal Superior tras denunciarlo Greenpeace de los 44 que existen hasta el momento".
Greenpeace argumenta que, a pesar de ser legal, esta práctica supone un "claro perjuicio" para la organización "que defienda asuntos que ha juzgado siendo magistrado y que además se resuelvan en la misma sala y sección del TSJA de donde proviene".
La segunda cuestión en la que se focaliza el recurso de amparo hace referencia a la revisión de oficio de la licencia de obras del hotel a la que el TSJA obligó en sentencia, ahora devenida firme, en 2021, destacando que, a pesar de ello, el Ayuntamiento "no ha hecho nada en todo este tiempo para cumplir la sentencia".
Greenpeace recalca al Consitucional que la afirmación de la sentencia del Supremo de que "los terrenos siguen siendo urbanizables a fecha de hoy" a la espera de que el Ayuntamiento "cumpla formalmente con la normativa sectorial y con las numerosas sentencias que le obligan a modificar el PGOU y clasificar El Algarrobico como no urbanizable", supone trasladar al consistorio "competencias del poder judicial, lo que causa una clara indefensión para la organización".
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Explica que la sentencia modifica la doctrina del propio alto tribunal otorgando al Ayuntamiento "las competencias propias de la justicia" y da "validez" a los acuerdos del consistorio contrarios a la normativa sectorial, a la Ley de Costas y a decenas de sentencias, lo que infringe los artículos 24.1 (1) y 117.3 (2) de la Constitución Española.
Por último, la organización ecologista aclara que no solicitó al Supremo la nulidad de la licencia de obras, sino su revisión de oficio.
"Al considerar el alto tribunal que se solicitaba la nulidad, no ha entrado a valorar la petición fundamental, acordar la demolición del hotel ilegal sin necesidad de anular formalmente la licencia, puesto que es nula de pleno derecho", concluye.