Impuestos

Asturias y Baleares fueron las comunidades que soportaron mayor presión fiscal en 2015

Asistentes a la VI Conferencia de Presidentes.

El pasado mes de enero, cuando no habían pasado ni tres meses desde la investidura de Mariano Rajoy, el Senado acogió la VI Conferencia de Presidentes. Durante la cita, a la que no acudieron ni el jefe del Ejecutivo vasco, Iñigo Urkullu, ni su homólogo por aquel entonces en Cataluña, Carles Puigdemont, los presidentes territoriales consiguieron arrancar a Rajoy la promesa de cerrar un nuevo modelo de financiación autonómica en 2017. Sin embargo, este compromiso ha quedado en papel mojado. A menos de un mes para que se cierre el año, no hay iniciativa sobre la mesa. Y tampoco se espera. Gobierno y formaciones políticas ya han asumido que habrá que aguantar, al menos, hasta 2018. La nueva fecha, sin embargo, está condicionada a que en el próximo ejercicio el Ejecutivo consiga sacar adelante los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, Rajoy ya ha dejado claro a puerta cerrada que no habrá nuevo modelo de financiación autonómica si no se hace de la mano del PSOE.

Por el momento, sólo está sobre la mesa el documento elaborado por la Comisión de Expertos para la reforma del sistema de financiación. El estudio, de 160 páginas, recomienda al Ejecutivo, entre otras medidas, una armonización del impuesto sobre sucesiones que evite las diferencias entre territorios, planteando una subida del mínimo exento y unas cuotas que se moverían entre el 4% y el 10%. También se ha apostado por una mayor armonización del impuesto sobre el patrimonio y que se permita, como ya hace Madrid, que haya comunidades autónomas que no lo apliquen. Con estas propuestas en la palestra, ahora son las comunidades las que están aportando su granito de arena en forma de medidas concretas. Algunas de ellas, centradas precisamente en materia fiscal. Baleares, por ejemplo, ya ha pedido la cesión de un mayor porcentaje del IRPF.

Según datos facilitados por el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) a infoLibre, correspondientes al ejercicio de 2015 –últimos hasta la fecha–, las cuatro comunidades (sin tener en cuenta los territorios forales de Navarra y Euskadi) que soportan un mayor peso tributario a sus espaldas son Asturias, Islas Baleares, Cantabria y Extremadura, con una presión fiscal del 11,63%, 10,96%, 10,68% y 10,54%, respectivamente. En el extremo contrario se sitúan Aragón, La Rioja, Madrid y Canarias, donde este indicador cae hasta el 8,93%, 8,68%, 8,48% y 7,06%, respectivamente. Por encima de la media de estas 15 comunidades, un 9,54%, se encuentran también Andalucía, Castilla-La Mancha y Galicia. Estos datos incluyen tanto parte de los impuestos cedidos a las comunidades autónomas –ISD, IP, TPOAJD y la cuota autonómica del IRPF– como los tributos propios creados en cada una de ellas.

Fuera de este cálculo, los dos territorios forales: Navarra y Euskadi. Según los datos de Gestha, la presión fiscal en suelo navarro es del 17,50%, una cifra que aumenta hasta el 19,74% en el segundo caso. En estas dos comunidades, el sindicato incluye todos los impuestos recaudados, tanto los gravámenes propios como la totalidad del IRPF y el Impuesto de Sociedades, dos tipos impositivos que tienen cedidos por completo. Pero, con estos datos sobre la mesa, ¿cómo varían los principales impuestos autonómicos entre los diferentes territorios?

Herencias y donaciones

El impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas –esto es, las herencias y las donaciones–. De naturaleza directa y con un carácter progresivo –es decir, se incrementa a medida que la cantidad heredada va en aumento–, el ISD es uno de los tributos cedidos y gestionados exclusivamente por las comunidades autónomas, que tienen capacidad normativa a la hora de establecer la tarifa, las deducciones y bonificaciones o el mínimo exento, por ejemplo. Esta potestad se traduce en un ISD que varía en función del territorio, diferencias que durante el último año han generado intensas protestas en territorios como Andalucía o Asturias. Sin embargo, a pesar de estas críticas, lo cierto es que en la gran mayoría las herencias de hasta 250.000 euros están o totalmente libres de pago o la cantidad a abonar es simbólica.

Según se recoge en el informe Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2017, elaborado por el Consejo General de Economistas, la mayoría de las comunidades autónomas tienen una tarifa que se mueve entre el 7,65% y el 34% –Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, La Rioja y Comunitat Valenciana– para los sucesores del Grupo I –descendientes y adoptados menores de 21 años– y del Grupo II –cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de más de 21 años–. Con un tipo impositivo similar se sumarían también Andalucía y Región de Murcia, cuyo impuesto oscila entre el 7,65% y el 36,5%. En contraste, Cataluña o Asturias se separan de las cifras habituales: 7-32% en suelo catalán y 21,25-36,5% en territorio asturiano. Cierran la lista, con las tarifas más bajas para estos dos grupos de descendientes, Galicia (5-18%), Islas Baleares (1-20%) y los territorios forales –tributan al 1,5% en Euskadi y al 0,8% en Navarra–. 

A pesar de lo similar de las cuotas en algunas comunidades autónomas, hay supuestos en los que se pueden apreciar grandes diferencias. Uno de ellos, el que pone sobre la mesa el Consejo General de Economistas en su estudio, es el del soltero de 30 años que hereda bienes de su padre por valor de 800.000 euros –un ejemplo que se aleja de lo normal en España–. En este caso, el sucesor debería abonar en suelo andaluz 164.049 euros, mientras que en Madrid y Canarias tendría que entregar a la Hacienda 1.586,04 y 134,23 euros, respectivamente. ¿A qué se debe esa diferencia si la tarifa es similar? La respuesta se encuentra en las importantes reducciones y posteriores bonificaciones –del 99,9%– que se aplican en las dos últimas comunidades autónomas. En Andalucía actualmente sólo están exentas de tributar las herencias cuya base imponible no supere los 250.000 euros.

Sin embargo, a partir del próximo año habrá cambios en este impuesto. La presidenta de la Junta, Susana Díaz, que gobierna la comunidad gracias a un pacto parlamentario con Ciudadanos, se garantizó el pasado mes de septiembre finalizar su mandato al llegar a un acuerdo para los presupuestos del próximo ejercicio con el partido naranja. El apretón de manos se asentó sobre una cesión de los socialistas a la principal demanda de la formación naranja: un tijeretazo al ISD. De esta manera, durante 2018 el mínimo exento de tributar aumentará hasta 1 millón de euros, lo que implica que las herencias libres de abonar este impuesto alcanzarán el 95% del total. El sindicato de técnicos de Hacienda ya alertó que estas modificaciones benefician principalmente a las grandes fortunas.

La segunda columna del ISD grava las donaciones. En estos casos, las menores tarifas se encuentran en Cataluña, donde la cuota en las denominadas adquisiciones "inter vivos" para los grupos I y II baila entre el 5% y el 9% –para el resto, se aplica la tarifa de sucesiones–, y Galicia, que aplica un gravamen que oscila entre el 5% y el 18% –para grupos I y II, dependiendo si la donación se formaliza o no en escritura pública–. En el resto de autonomías, se mueve entre el 7% y el 36,5%. Sin embargo, las más asequibles para este tributo son las que se aplican en los territorios forales. En Euskadi tributan al 1,5%. En Navarra, lo hacen al 0,8%.

Al igual que ocurre en el caso de las herencias, en la tributación por donaciones se producen enormes diferencias entre los distintos territorios. A modo de ejemplo, un hijo de 30 años que recibe de su padre 800.000 euros en efectivo sin un destino específico y sin tener ningún grado de discapacidad. En este caso, las comunidades donde más tendría que pagar al fisco el vástago serían Andalucía (más de 208.000 euros) y Asturias (casi 206.000 euros), mientras que Canarias y Madrid serían los territorios donde menos abonaría: 200 y 2.000 euros, respectivamente. De nuevo, esta diferencia la producen las bonificaciones: mientras que en las dos primeras no existen, en suelo canario y madrileño son del 99,9% y del 99%, respectivamente.

Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP), que grava el patrimonio neto de las personas físicas –es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular–, es otro de los tributos directos que tienen cedido y gestionan las comunidades autónomas. Con una naturaleza progresiva, en la mayor parte de los territorios se aplica la tarifa estatal, con 8 tramos en función del patrimonio y tipos que bailan entre el 0,2% y el 2,5%. No obstante, hay un conjunto de autonomías en los que se ha incrementado ligeramente: Andalucía y Galicia (0,24-3,03%), Asturias (0,22-3%), Baleares (0,28-3,45%), Cataluña (0,21-2,75%), Extremadura (0,3-3,75%), Murcia (0,24-3%) y Comunitat Valenciana (0,25-3,12%).

También presentan diferencias los territorios forales. Mientras que en Navarra se aplica entre el 0,16% y el 2%, en el caso de Euskadi las tarifas varían en función del territorio histórico: 0,2-2,5% en Álava, 0,2-2% en Bizkaia y 0,25-1,5% en Gipuzkoa. No obstante, a partir de 2018 este tributo se armonizará en suelo vasco. PNV y PSE-EE alcanzaron el pasado 31 de octubre un acuerdo para la reforma fiscal que incluye "cambios" en el Impuesto de Patrimonio. Socialistas y jeltzales han pactado alinear en los tres territorios históricos el gravamen, de forma que el tipo a aplicar será como el que está establecido en Álava. También compartirán mínimo exento: 800.000 euros. Por lo general, en la mayoría de autonomías el límite que se aplica por defecto es de 700.000 euros. Sólo lo han modificado Aragón (400.000), Cataluña y Extremadura (500.000) y Comunitat Valenciana (600.0000).

Con todas estas aclaraciones sobre la mesa, el Consejo General de Economistas vuelve a plantear en su informe algunos supuestos –otra vez, alejados de la normalidad– que evidencian las diferencias territoriales. Así ponen el ejemplo de un contribuyente con un patrimonio de 800.000 euros. En ese caso, las comunidades donde el ciudadano abonaría una mayor cantidad serían Aragón y Extremadura –1.164 y 1099 euros, respectivamente–, mientras que las que le saldrían más baratas serían La Rioja (100 euros) y, sobre todo, Madrid, donde no tendría que abonar un céntimo a la hacienda pública. La explicación a esta importante diferencia se encuentra, de nuevo, en las bonificaciones: el 50% en suelo riojano y el 100% en la comunidad que dirige Cristina Cifuentes.

Transferencias patrimoniales y actos jurídicos

El tercer tributo que tienen cedido y gestionan exclusivamente las comunidades autónomas es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TPOAJD), un gravamen de naturaleza indirecta que se aplica en dos modalidades: las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y los actos jurídicos documentados (AJD). En el primer caso, que impone a aquellas transmisiones de inmuebles y derechos reales, las mayores tarifas se se encuentran en Cataluña, Galicia y la Comunitat Valenciana, donde se sitúan en el 10%. En el extremo contrario se encuentran Canarias (6,5%), Madrid y Navarra –se aplica el 6%–. Euskadi y La Rioja, por su parte, han mantenido el tipo que hasta hace poco se aplicaba en casi todas las autonomías, el 7%. Estas diferencias hacen que, en el caso de una transmisión de un inmueble de 150.000 euros, en Cataluña se abone casi un 67% más que en Madrid.

La segunda pata de este impuesto son los actos jurídicos documentados (AJD). Para documentos notariales, la tarifa más reducida es la de Euskadi y Navarra, donde es el 0,5%. Si se excluyen los territorios forales, el tipo más bajo se encuentra, de nuevo, en Madrid y Canarias, donde está establecido el 0,75%, seguidos por La Rioja (1%), Asturias y Baleares (1,2%). En el extremo contrario se encuentran Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y la Comunitat Valenciana, que aplican, según el estudio del Consejo General de Economistas, el 1,5%. Por tanto, la escrituración de la adquisición de un inmueble nuevo costará el doble en Andalucía que en Madrid.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales, profesionales y familiares. De naturaleza progresiva –pagan más los que más tienen–, presenta una importante diferencia con los otros tres tributos: las comunidades autónomas lo tienen cedido al 50%. ¿Qué quiere decir esto? Que los contribuyentes tienen que afrontar una cuota que fija el Estado y otra que fijan los diferentes territorios. Por tanto, los Gobiernos regionales sólo tienen capacidad normativa sobre aspectos como la tarifa autonómica a aplicar en cada uno de los diferentes tramos, las deducciones en la cuota territorial o el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen y los aumentos.

Si se presta atención al dato agregado –la suma de las dos cuotas–, en 13 comunidades el tipo mínimo se mueve entre el 19% y el 19,5%. Sólo Extremadura y Cataluña se alejan de esta tendencia, aplicando el 20% y el 21,5%. En la cuota máxima, esta tarifa oscila en 9 territorios entre el 47,5% y el 48%. En el resto –Canarias, Galicia, Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Murcia–, está por debajo. En este sentido, las más asequibles para grandes fortunas serían la madrileña y la castellanoleonesa, donde esta cuota se sitúa en el 43,5% y el 44%, respectivamente. En el caso de querer conocer la parte autonómica, sólo habría que restar la estatal –9,5% el mínimo y 22,5% el máximo–. A diferencia de estas 15 comunidades, los territorios forales tienen cedida la totalidad de este impuesto. En Euskadi, la tarifa se mueve entre el 23% y el 49%. En Navarra, baila entre el 13% y el 52%.

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El impuesto de sociedades

En el acuerdo de reforma fiscal que alcanzaron a finales de octubre los socialistas vascos y el PNV también se contemplaba introducir cambios en el impuesto de sociedades (IS), un tributo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y entidades jurídicas. "El objeto del acuerdo ha sido mantener una referencia atractiva para la inversión de las empresas, fomentar la creación de empleo de calidad y garantizar los recursos necesarios para el sostenimiento de los servicios públicos", señalaron las dos formaciones políticas tras el apretón de manos. Sólo los territorios forales tienen cedido exclusivamente este gravamen, teniendo capacidad normativa sobre él. En el resto de España, es un tributo centralizado –la gestión corresponde al Gobierno–, por lo que no existen diferencias entre los diferentes territorios.

Sólo una semana después de que el Congreso de los Diputados diese luz verde al nuevo cupo vasco –hasta 2021, Euskadi abonará al Estado 1.300 millones anuales por este concepto, 250 millones menos que con el anterior acuerdo–, el PSE-EE y el PNV han concretado en qué se traducirán los cambios en el impuesto de sociedades. Según informó la agencia EFE el pasado miércoles, ambas formaciones han pactado rebajar el tributo que pagan las empresas en Euskadi del 28% al 24% –y del 24% al 20% en el caso de las pymes–, un recorte que podría facilitar la negociación con el PP para la aprobación de los presupuestos del Gobierno vasco de cara a 2018. Esta rebaja dejaría la tarifa un punto por debajo de la que está fijada para el resto de España: el 25%.

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