Los privilegios de la Iglesia

Cinco obstáculos para revertir las inmatriculaciones de la Iglesia

Interior de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Paso a paso. Primero, terminar de trabajar con la información remitida por los registros de la propiedad. Después, si tiene encaje legal, publicarla. Y, por último, en el caso de que sea posible, adoptar medidas judiciales. La hoja de ruta del Gobierno de Pedro Sánchez en relación con las inmatriculaciones de la Iglesia católica incluye aún pocas certezas y muchas hipótesis. La última estación del trayecto, la posible anulación de los registros, se enfrenta a un sinfín de trabas. "De momento, el Ministerio de Justicia está trabajando en la elaboración del listado", señalan desde el departamento que dirige Dolores Delgado, donde rebajan las expectativas despertadas por la publicación este martes de una respuesta por escrito de Justicia al diputado socialista Antonio Hurtado que confirma su previsión de hacer público el listado de los bienes inmatriculados por la institución católica desde 1998. La interpretación más ambiciosa de esta previsión es que, una vez concretada, abrirá las puertas a una reversión masiva de los registros, que podría beneficiar a los particulares que los reclamaran y, fundamentalmente, a las instituciones públicas. Pero hay obstáculos que dificultan seriamente la culminación de este propósito.

  1. Dudas legales sobre la publicación del listado

"Es la primera vez que hay un compromiso formal de hacer público el listado", celebra el socialista Antonio Hurtado. En efecto, aunque la elaboración del listado no es nueva, sino un compromiso del anterior Ejecutivo (PP) en cumplimiento de una proposición no de ley de abril de 2017, la respuesta oficial de Justicia conocida este martes aporta una novedad: señala que, una vez finalizado el listado, "se prevé" proceder a "su publicación, siempre cumpliendo la Ley Hipotecaria y la Ley de Protección de Datos".

Tras hacerse pública la respuesta, el ministerio precisó a través de la agencia Efe que tiene "voluntad" de hacer público el listado, pero que está estudiando cómo. En respuesta a preguntas de infoLibre, un portavoz de Justicia subrayó que están centrados en la "elaboración del listado", sin querer avanzar más pasos. Desde la oposición el PSOE exigía la publicación del listado.

Justicia no da ninguna fecha para la terminación ni publicación del listado, ni tampoco aclara si ya cuenta con toda la información para su elaboración en toda España. Una mínima garantía de exhaustividad requiere la colaboración de los registros de todo el país, si bien la pretensión inicial era que la información llegara centralizada desde el Colegio de Registradores de la Propiedad. Hasta la fecha los empeños de elaboración y publicación de listados se han enfrentado a múltiples dificultades.

  2. ¿Medio siglo sin datos?

La proposición no de ley que activó la maquinaria institucional, aprobada en abril con los votos en contra de PP y Ciudadanos, excluye los bienes inmatriculados antes de 1998. Y no porque no hubiera inmatriculaciones antes. La Ley Hipotecaria de 1946 ya introdujo el novedoso precepto de permitir a las autoridades de la Iglesia inscribir por vez primera en el registro –inmatricular– la propiedad de un bien, necesitando sólo para ello una certificación expedida por la propia diócesis. Es decir, la Iglesia se convertía en fedatario público: parte sustancial del Estado, con potestad para apropiarse de bienes públicos en virtud de su propia palabra.

La Iglesia aprovechó el regalo. Y empezó inmatricular sin descanso, en una apropiación de bienes de unas dimensiones aún desconocidas. Registró viviendas, colegios, hospitales... Todo lo que entendía que era suyo. Lo que no podía inmatricular eran templos de culto, pero la reforma legal de 1998, con mayoría absoluta del PP, eliminó esta limitación y flexibilizó aún más los márgenes para el registro de bienes de titularidad incierta, lo cual provocó que las inmatriculaciones empezaran a ser "masivas" y "generalizadas", explica Alejandro Torres, catedrático de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra.

La reforma de Aznar permitió a las diócesis dar un salto cualitativo. Ya no sólo registraban a su nombre casas rectorales, viñedos, olivares, atrios, solares, pisos y huertos, sino también iglesias, catedrales o ermitas, aunque llevándose por delante parcelas e inmuebles anejos. Es decir, en 1998 hubo un punto de inflexión, pero, ¿por qué limitar el listado a los bienes inmatriculados desde entonces? ¿Es que no pudo haber inmatriculaciones sin título de propiedad efectivo con anterioridad?

Navarra, la comunidad donde estalló el escándalo en 2007, fue la primera en dar a conocer su listado, después de que el Parlamento autonómico instara al Gobierno a reclamar los datos a los registros. El listado, de 1.087 bienes, se ciñó al periodo 1998-2007. Pues bien, el propio Parlamento de Navarra ha solicitado este mismo año al Gobierno, con los votos a favor Geroa Bai, EH Bildu, Podemos, PSN e IE, el listado de los bienes desde 1946 o, al menos, 1978. El posible listado de ámbito estatal parte pues de una limitación temporal que las comunidades más avanzadas en este campo, como Navarra, ya están intentando superar. La coordinadora de asociaciones Recuperando también reclama que el listado abarque todas las inmatriculaciones.

  3. Reclamar o no reclamar los bienes

El listado, si se hace público y tiene un grado de detalle suficiente, nos permitirá hacernos una composición general de la dimensión del fenómeno de las inmatriculaciones. Se trata de una verdad incómoda para la Iglesia. Durante décadas, pero especialmente desde 1998, los ecónomos diocesanos acudieron con tanta diligencia como discreción a los registros para anotar a nombre de la Iglesia bienes de titularidad incierta. Hubo de todo: desde la Mezquita-Catedral de Córdoba hasta un frontón en Lizoain. Es un caso que ha tenido para la Iglesia un coste en términos de imagen, porque resulta difícil justificar algunos casos: inmatriculaciones de propiedades municipales, desaparición de bienes suntuarios, registros de iglesias que durante siglos han tenido usos civiles...

El escándalo de las inmatriculaciones, destapado por casualidad en Tafalla (Navarra) en 2006, ha obligado a la Iglesia a dar explicaciones. Los portavoces eclesiales argumentan que la Iglesia es la única institución que "estaba en España antes que España", y que es tal su singularidad que requiere de un tratamiento singular. No obstante, confrontada con los aspectos más cuestionables de su conducta, la Conferencia Episcopal se limita a recordar que tiene la ley de su parte. Donde no han querido entrar los obispos es en la cuantificación. Jamás han puesto negro sobre blanco oficialmente el número de bienes inmatriculados. No obstante, los datos dispersos conocidos de Navarra, Euskadi, Baleares y Aragón aportan verosimilitud a una cifra aportada –en lo que pareció un desliz– por el portavoz económico de la Iglesia, Fernando Giménez Barriocanal, durante un debate sobre el tema en la Ser: entre 30.000 y 40.000.Conocer uno a uno estos bienes sería en sí mismo un logro, como destaca el diputado Antonio Hurtado, convencido de que la primera tarea es la que afecta a la difusión de la información.

Ahora bien, el listado y su publicación, con toda su importancia, son sólo la primera parte. La segunda sería la restitución de la realidad jurídica alterada, en caso de que así se determine administrativa o judicialmente. La proposición no de ley aprobada en abril, con el voto a favor del PSOE, no sólo reclama la publicación del listado, sino también que el Gobierno reclamara su titularidad si el registro se realizó sin título acreditativo.

Con el PP, el Gobierno ya dejó claro que no tenía intención de cumplir la resolución del Congreso, al considerar que atentaría contra el principio de seguridad jurídica. infoLibre preguntó este martes a Justicia qué haría al respecto. "De momento el ministerio está trabajando en la elaboración del listado. La eventual reclamación se realizaría, en su caso, en un momento posterior, y sólo si algún bien de dominio público hubiera sido registrado como bien de propiedad privada, lo que está prohibido", responde. El problema es que siglos de intimidad entre el Estado y la Iglesia han provocado que históricamente se desdibuje el concepto de bien público. Por ejemplo, ¿es un bien público la Mezquita-Catedral de Córdoba? La lógica indica que sí: es inconcebible su venta, es de hecho patrimonio de la humanidad. Pero el modo de aprovechamiento económico de la misma por parte de la Iglesia apunta a que, en la práctica, no lo es. Y los propios servicios jurídicos del ayuntamiento tienen dudas.

  4. Dificultades en los tribunales

Algunas interpretaciones vinculan la publicación del listado con una especie de pistoletazo de salida para la reversión masiva de las inmatriculaciones. Como si el obstáculo para darle la vuelta a la tortilla del registro fuera sólo la opacidad del procedimiento. En absoluto es así. Hoy es tan posible como lo será cuando haya listado acudir a los tribunales a reclamar un bien inmatriculado por la Iglesia. El problema ahora, como señala el diputado Antonio Hurtado, es que la averiguación de los bienes inmatriculados es "un trabajo muy dificultoso", que exige ir al registro a comprobar inmueble por inmueble. Con un listado sobre la mesa, cualquier institución y cualquier particular podría saber qué bienes han sido inmatriculados, pero eso está lejos de otorgarle la razón legal. El Ayuntamiento de Córdoba ya sabe perfectamente que la Mezquita-Catedral fue inmatriculada. Y el de Zaragoza, que lo fue la Seo. Y el de Llucmajor, que lo fue un bungalow en Badia Blava. No obstante, no han podido hacer nada para lograr la titularidad municipal de dichos bienes.La información no da la razón.

La inmensa mayoría de procedimientos judiciales han concluido con triunfos de la Iglesia, que cuenta además con la ventaja de la ley de punto y final de 2015, que prohibió las inmatriculaciones pero al mismo tiempo amnistió todo lo ya realizado. El principal varapalo a la Iglesia –y al Estado español– provino del Tribunal de Estrasburgo, que en 2016 falló a favor de una empresa palentina en cuyo suelo el obispado había inmatriculado una ermita. No obstante, las asociaciones laicistas no han logrado que esta sentencia siente un precedente extrapolable al resto de inmatriculaciones en España.

"El problema de las inmatriculaciones es que se presumen exactas. Cuando se inscribe algo en el registro, a priori es exacto. Quien ataque la veracidad, tiene que demostrarlo, tiene que probar la inexactitud. Ese traslado de la carga de la prueba es muy oneroso. ¿Quién conserva escrituras de hace 500 años? Y eso sin tener en cuenta otro factor, que es la entrada en juego de los plazos de prescripción", señala el catedrático Alejandro Torres. Una de las escasas sentencias sobre inmatriculaciones favorables al poder civil, la anulación de la inscripción de una iglesia por incluir propiedades municipales en el Artá (Mallorca), obligó al ayuntamiento a encargar un estudio histórico para sostener su posición. Nada es sencillo cuando toda enfrentarse a la Iglesia en los tribunales. Y más teniendo en cuenta que la institución católica, de la que el profesor de Derecho Civil Antonio Manuel Rodríguez recuerda su "capilaridad" tanto en las instituciones judiciales como en los propios ayuntamientos, suele darse muy buena mano para defender sus intereses en frente de las togas.

Rodríguez recuerda que, con la ley del 98 en vigor, pudo presentarse un recurso de inconstitucionalidad, pero ni el Gobierno ni 50 diputados de la oposición –los necesarios para esta iniciativa– lo hicieron. La ley que en 2015 consagró la "amnistía registral" cerró esta vía. ¿Qué podría hacerse ahora? "Lo que no podemos es dejarlo todo al albur de los ayuntamientos, según quieran o puedan recurrir o no. Hace falta una solución global", señala Rodríguez. Y esboza tres posibilidades: 1) Que, atendiendo a la sentencia europea, las inmatriculaciones sean entendidas nulas, de modo que nos fuéramos a la situación anterior a las inscripciones y, desde ahí, la Iglesia pudiera registrar sólo aquello de lo que puede aportar documentación acreditativa, y no sólo la firma del obispo; 2) Un pacto de Estado entre España y el Vaticano que establezca los límites de la titularidad de los bienes, preservando el carácter estatal de los más simbólicos y relevantes. Por ejemplo, que otorgue al Estado la titularidad –sin excluir su uso religioso, por supuesto– de los templos; 2) Una solución legislativa propia, mediante una norma nueva que aborde la realidad específicamente.

  5. Bienes ya vendidos

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Otra dificultad. ¿Qué pasa con los bienes inmatriculados... y luego vendidos por la Iglesia? Por ejemplo, en Grijota, pueblo de algo más de 2.000 habitantes a seis kilómetros de Palencia, el obispado ha subastado lo que era la casa del cura, que fue cedida por el pueblo y finalmente la Iglesia se la quedó. Casos como éste desmontan el supuesto propósito de la Iglesia de registrar los bienes para "ponerlos al servicio de la sociedad", como suelen decir sus portavoces. Tras la fachada de las inmatriculaciones se esconde un negocio inmobiliario de dimensiones desconocidas.

El movimiento laico navarro desveló al inicio de su andadura sospechosas desapariciones de bienes en templos sagrados. En Amunarrizketa desaparecieron la talla de San Bartolomé y la pila bautismal. De Uxue, joyas, altares y libros. De Artajona, el órgano de Santa María. Ha habido ayuntamientos que han tenido que pagar por lo que, dando por buena la naturaleza pública del bien previa a la inmatriculación, era originalmente suyo. El Ayuntamiento de Pamplona llegó a pagar más de 460.000 euros por una antigua iglesia desacralizada, inmatriculada por la diócesis, cuya titularidad municipal había sido reconocida durante la Segunda República. En Ziritza, de poco más de 100 habitantes en Navarra, la diócesis inmatriculó la iglesia, la casa parroquial, una calle y la escuela. El ayuntamiento llegó a ofrecer 50.000 euros al obispado para comprar la casa de la maestra, también inscrita por la Iglesia. Llegaron a un acuerdo, pero el obispado orilló finalmente al consistorio cuando apareció un competidor que ofrecía más dinero. Es ocioso aclarar las dificultades jurídicas que entrañaría cualquier reversión una vez que los bienes inmatriculados han entrado en círculos de compraventa.

La cuestión de las inmatriculaciones depara además para la Iglesia una propina en forma de paradoja. Los movimientos laicistas ni siquiera le piden a la Iglesia que, al menos, pague el IBI por todos los bienes inmatriculados. ¿Por qué? Aquí está la paradoja. El IBI es un impuesto que se paga por la propiedad, y es justo en parte la propiedad de estas casas, templos, huertos, solares y frontones lo que se le discute. Las diócesis sólo pueden ganar. Si llegaran a pagar el IBI por alguno de estos bienes, se produciría la consagración definitiva de su titularidad. Incluso si perdiera una batalla, ganaría la otra.  

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