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Derechos laborales

¿Fin de un derecho? Un juez permite que Fira de Barcelona sustituya a los montadores del Sónar en huelga

Unos trabajadores realizan tareas de montaje de escenarios en el festival Sónar 2019.

Frente a las oficinas pertenecientes a Fira de Barcelona se manifestarán, la mañana de este jueves, los trabajadores organizados en torno al Sindicato de Riggers. La plataforma en defensa de los técnicos de montaje aéreo –conocidos como riggers– ha convocado una concentración coincidiendo con la apertura de puertas del festival Sónar 2019. El motivo: los riggers, que llevan una semana en huelga y que dependen de la empresa UTE Rigging, han visto cómo Fira de Barcelona suplía sus labores de cara al Sónar contratando a otras empresas para montar los escenarios. Los trabajadores salen ahora a la calle, además, en respuesta a una decisión del Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona, que desestimó este lunes la petición de interponer medidas cautelares para frenar el montaje y garantizar así los efectos de la huelga. Los trabajadores consideran que permitir la contratación de empresas externas supone de facto una práctica de esquirolaje.

De la protesta, matiza el propio sindicato, queda fuera cualquier reproche al festival de música. "No nos equivoquemos. Es Fira Barcelona y las administraciones las que ponen en riesgo nuestros derechos y las futuras ferias para incrementar sus beneficios", publicó la organización este miércoles en redes sociales. Fira es una institución ferial, de titularidad pública y gestión empresarial autónoma, que depende del Ayuntamiento de Barcelona, la Cámara de Comercio y la Generalitat. Precisamente su carácter semipúblico agrava, explican las fuentes sindicales y jurídicas consultadas, la situación.

El conflicto entre los trabajadores y la institución parte de un concurso para renovar la concesión del servicio, que hasta el momento y desde hacía cuatro años estaba en manos de UTE Rigging. En junio, Fira de Barcelona saca a licitación el servicio con el fin de fraguar un nuevo contrato en octubre. Los riggersdenunciaron entonces que el pliego no incluía los requisitos legales "que permiten la subrogación de los trabajadores que actualmente desarrollan estas tareas por parte de la empresa que se haga cargo de la contrata". Los trabajadores advirtieron que "la continuidad de su relación laboral" estaba en "evidente peligro".

Los riggers decidieron tomar medidas. Quim Español, abogado del Col·lectiu Ronda, que asesora a los profesionales en huelga, explica en conversación con infoLibre que el 28 de junio los trabajadores conocen la intención de Fira de licitar el servicio. En aquel mismo momento, los empleados acuerdan una asamblea para consensuar los próximos pasos. El 5 de julio anuncian una huelga con efectos el día 11 de julio y hasta el 20 del mismo mesPero Fira de Barcelona responde enseguida. La solución tejida por la institución consistió en contratar a otras empresas para suplir las labores de los trabajadores en huelga y garantizar de esa forma la continuidad del festival. Fira alegaba que el contrato con los empleados de UTE Rigging no contaba con ninguna cláusula de exclusividad, de manera que la contratación de otras empresas era, argumentaba, legal.

Ante esta situación, los huelguistas "plantean una demanda por vulneración de derechos fundamentales, con medida cautelar, el 8 de julio". El juzgado, "en tiempo récord, admite la demanda y el lunes siguiente cita a las partes para una vista". Es importante recalcar, sostiene el letrado, que en el momento de la demanda "no hay todavía sustitución porque aún no se ha iniciado la huelga", aunque sí existía el anuncio de Fira de contratar a empresas externas. La demanda se fundamenta por tanto "en hechos que aún no habían acaecido", lo que influye de forma sustancial en la decisión judicial.

Finalmente, el Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona desestima la petición. El magistrado Santiago Vidal pone sobre la mesa los efectos de la huelga respecto a la celebración del festival y el auto llama a "buscar soluciones legales" que permitan su celebración "sin atacar el derecho de huelga". Impedir la puesta en marcha del evento sería, arguye, un "uso desproporcionado en el ejercicio de este derecho fundamental" y generaría "perjuicios irreparables y muy elevados". El juez considera, además, que "ejercer legítimamente el derecho a huelga de unos cuantos, no puede nunca poner en peligro la viabilidad del lugar de trabajo de muchos otros trabajadores, que también merecen la tutela de los tribunales de justicia".

Respecto al impacto de la huelga, el abogado recuerda que "cuando hablamos de trabajadores que se dedican a montar eventos, siempre que hagan una huelga va a afectar" a un número significativo de personas. En ese sentido, las limitaciones del derecho a huelga "están ya planteadas constitucionalmente cuando colisionan con otros derechos fundamentales". Esto se podría argumentar, dice, si el inicio de la huelga hubiera coincidido en mitad del montaje y existiera, por ejemplo, riesgo de derrumbamiento. Pero no es el caso.

Por otro lado, y en relación a la ausencia de exclusividad, Español conviene en recordar que la empresa contratista –UTE Rigging– sólo tiene un cliente: Fira de Barcelona. Pero además, Fira de Barcelona sólo tiene un proveedor de rigging: UTE Rigging. "La empresa es una Unión Temporal de Empresas (UTE) que se creó sólo para hacer esto" y además "Fira exige que quien gane el concurso sólo trabaje para Fira". De esta manera, es la empresa principal, Fira de Barcelona, a quien va dirigida la huelga porque es quien decide cambiar elementos del contrato. "No estamos discutiendo decisiones que estén en  poder de la empresa contratista" y por tanto la protesta está dirigida a la institución. La obligación de no sustituir a los trabajadores en huelga, remata el letrado, es en consecuencia de ella.

En cuanto a la jurisprudencia, el letrado cita dos sentencias del Tribunal Supremo, ambas referidas a un conflicto colectivo que incumbe a subcontratas [consultar aquí y aquí]. Los dos casos relatan la contración de empresas externas en un momento de huelga, lo que supuso la "radical alteración de las dinámicas de funcionamiento", producida directamente "como consecuencia de la convocatoria de huelga". Esto, dice el Alto Tribunal, "vació de contenido, en parte, el derecho fundamental a la huelga, privándole de repercusión externa a través de una puntual modificación de los procesos productivos imperantes".

Derecho a huelga

El abogado Juan Rubiño, especializado en Derecho Laboral y miembro de Red Jurídica, destaca en primer lugar que el auto desestima la imposición de medidas cautelares, lo que "no significa un pronunciamiento sobre el fondo". En esencia, estima en conversación con este diario, el juez "no se ha atrevido a parar el Sónar porque cree que el daño que se le puede hacer es irreparable", especialmente en el supuesto de que una sentencia posterior "estime que los trabajadores no tenían razón". Es importante, por consiguiente, tener en cuenta que esta primera decisión judicial "no fija jurisprudencia".

Sí sirve, opina el letrado, para consolidar una reflexión amplia sobre el derecho a huelga. El "problema que hay de fondo", advierte, es que "las huelgas dejan de ser efectivas". Antes, la "producción estaba concentrada, pero ahora hay cada vez más subcontratas" y con ello "se ha desarticulado el derecho a la huelga". La vía por la que pueden optar los jueces, sostiene el letrado, tiene que ver con "salvar ese derecho extendiendo el esquirolaje a terceros".

Jonathan Gallego, director del gabinete técnico-jurídico de CCOO Catalunya, entiende también que "en cierta manera sí que existe un esquirolaje". Y es que el derecho a huelga, argumenta, "tiene que llevar un perjuicio a la empresa". Si no hay efectos "el sentido de derecho a huelga decae". Partiendo de esa base, lo cierto es que las consecuencias "no tienen que estar limitadas únicamente al empleador, pueden ir más allá". Aceptar que los efectos de un paro deben circunscribirse a la empresa principal implica asumir que "en una cadena de subcontratación, la huelga se diluye", continúa el sindicalista. 

Coincide con este diagnóstico Núria Gilgado, secretaria de UGT Catalunya. Este tipo de conflictos, dice, son habituales y tiende a utilizarse la subcontratación "como fórmula perversa de precarización de las condiciones de trabajo". En ese sentido, afirma, "la empresa principal que subcontrata, Fira de Barcelona, tiene que controlar que los derechos de los trabajadores no van a ser vulnerados". 

La responsabilidad de una institución

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Gilgado recuerda que el caso de los montadores exige poner el foco en "una previa muy importante". Se trata, dice, de un servicio que gestiona Fira de Barcelona "con una subvención pública y con personas que trabajan mediante contratación pública". Las condiciones, por tanto, "no deberían ser precarias", sino que tendrían que aplicar "los convenios colectivos que tocan". Pero además, reprocha la sindicalista, el papel de Fira tendría que haber sido "negociar, sentarse y buscar una solución al conflicto". Cuando se convoca una huelga "se hace porque es la única herramienta que les queda a los trabajadores para defender sus derechos".

Español confirma que Fira "no se sentó a negociar con los trabajadores". No obstante, aunque la obligación de negociar está prevista como parte del derecho a huelga, en este caso "compete al empresario, no a la contratista principal". Sin embargo, el abogado entiende que sí existe una suerte de "responsabilidad política, en términos de funcionamiento de servicio", que la insitución ignoró.

Sobre la titularidad de Fira, Gallego sospecha que de tratarse de una empresa privada, el asunto no generaría titubeos. "El hecho de que sea la Administración Pública no implica que no pueda soportar los efectos de la huelga y de hecho debería ser más garante". De haber sucedido con una empresa privada, se aventura Gallego, "no estaríamos discutiendo este caso". 

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