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Un Código Penal militar de excepción

Parece que puede ser una realidad que el Código Penal Militar no se aplique a los guardias civiles salvo en situaciones excepcionales. Lo han pedido reiteradamente los propios guardias civiles y ahora lo piden dos grupos parlamentarios. El Grupo Parlamentario Socialista y el de Unidos-Podemos. Ambos han presentado sendos proyectos de ley para que se suprima el artículo 1.5 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, que aprobó con la mayoría absoluta del Partido Popular este texto legal.

Es una vieja reivindicación de los guardias civiles que tuvo una puesta en escena pública muy intensa, en la concentración que reunió a miles de guardias civiles de uniforme, en la Plaza Mayor de Madrid, el 20 de enero de 2007. Sin embargo, lo que se pretendió evitar fue alterado por vía de interpretación jurisprudencial por la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, no exenta de conflictos internos expresados en diversos, contundentes y motivados votos particulares.

Así que la reforma quedó en nada y ha habido que esperar a que el escenario parlamentario sea más proclive para que se puede enmendar este despropósito jurídico que no tiene justificación alguna. Por qué se ha mantenido la aplicación del Código Penal Militar entonces, nos podemos preguntar.

Hay varias razones. La primera, el interés del mando militar, representado por la mayoría de los generales de la Guardia Civil, de continuar su aplicación, como medio para mantener un tipo de disciplina que les garantizase un ejercicio del mando a su medida, sin elementos que lo cuestionasen o lo dificultasen.

La segunda razón la encontramos en la postura de parte de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que lejos de circunscribir sus decisiones al ámbito judicial, han trabajado interpretando las normas de tal forma que han ejercido de legisladores, desconociendo que el Poder Legislativo dejó meridianamente claro que el Código Penal Militar solo se aplicaría a los miembros de la Guardia Civil en tasadas y excepcionales situaciones, y que la salvaguardia ordinaria de la disciplina, la jerarquía y la subordinación, se quedaba en el ámbito disciplinario, con instrumentos potentes para ello. No en vano, la primera reforma del Código Penal Militar se produjo simultáneamente a la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica de régimen disciplinario de la Guardia Civil, que también erradicó el arresto como sanción disciplinaria.

La tercera de las razones la encontramos en un interés corporativo. Me refiero al interés de los integrantes del Cuerpo Jurídico Militar, en sus más altos empleos y cargos, que ante la precaria situación de los juzgados y tribunales militares, por ellos servidos, ante las estadísticas bajísimas de asuntos tramitados en los mismos, y ante la cada vez más evidente crisis de la jurisdicción militar, pretendieron llenar de contenido y de trabajo los juzgados togados militares por asuntos penales en los que un guardias civiles fuera objeto de acusación. De esta manera, creían que se garantizaban su supervivencia como cuerpo y su influencia en la Dirección General de la Guardia Civil, colocando asesores en todos los órganos de mando y dirección del Instituto y el propio mantenimiento de la jurisdicción con un incremento de asuntos, que de no aplicarse el Código Penal Militar a los guardias civiles, tanto cuanto prestan servicio como en su vida y actividades privadas, no podrían justificar la actual planta de la jurisdicción sobredimensionada.

Parece que ahora, en esta ocasión, puede ser efectiva la reforma legal que acote a circunstancias excepcionales la aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles.  En todo caso, quedaría sin respuesta y sin solución el hecho de que sean tribunales de las Fuerzas Armadas –integrados por miembros del Cuerpo Jurídico Militar– los que otorguen tutela judicial efectiva a los guardias civiles en relación con las resoluciones sancionadoras. Es decir, un cuerpo policial a cuyos componentes enjuician miembros de las Fuerzas Armadas cuando cumplen con las misiones de salvaguardar la seguridad ciudadana que les encomienda la Constitución.

Quizás se pueda aprovechar la tramitación de las dos proposiciones de ley para resolver también todo ello.

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