Plaza Pública
A buenas horas, mangas verdes
Acaba de ver la luz la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) relativa al procedimiento de privatización de seis hospitales públicos en la Comunidad de Madrid que, finalmente, el presidente Ignacio González decidió abandonar ante las múltiples dificultades que encontró en el camino. Quizás todos tengan presente lo ocurrido pero, de manera telegráfica, conviene recordar la actuación del gobierno madrileño para que ahora se entienda correctamente lo resuelto por la CNMC.
Una vez que la Comunidad de Madrid inició el procedimiento en 2013 para entregar la gestión de la asistencia especializada de seis hospitales públicos a manos privadas, el partido UPyD y la asociación de médicos AFEM presentaron, cada uno por su lado, una denuncia ante la CNMC porque entendían que se estaban vulnerando diversas normas sobre competencia, concretamente, entendían que había un posible acuerdo previo entre las empresas licitadoras (HIMA San Pablo, Sanitas y Ribera Salud) que, en último término fueron las adjudicatarias de esos contratos, y la propia Consejería de Sanidad madrileña.
Además, AFEM denunció dos posibles irregularidades mas, la primera, la aplicación que se venía haciendo de la denominada “facturación intercentros” o, lo que es lo mismo, las cantidades que hay que compensar entre la sanidad pública madrileña y los hospitales de gestión privada (Torrejón, Rey Juan Carlos de Móstoles e Infanta Elena de Valdemoro) cuando los pacientes acuden a un hospital que no es el de su pertenencia territorial determinada por su domicilio. En segundo lugar, el concierto existente entre la Consejería de Sanidad y la Fundación Jiménez Díaz (gestionada por la muy conocida empresa de salud Capio Sanidad que ahora se denomina IDC Salud) para que esta última utilizase los centro de Quintana y Pontones sin abonar precio alguno por su utilización.
Con anterioridad, la CNMC se había ocupado de este procedimiento de privatización cuando publicó un documento denominado Aplicación de la Guía de Contratación y Competencia a los procesos de licitación para la provisión de la sanidad pública en España. En este informe, la Comisión ya apuntaba elementos de sospecha sobre la actuación de la Comunidad de Madrid y de las empresas licitadoras, para empezar, el número de empresas era escaso, exactamente, tres para gestionar seis hospitales. Con razón se decía que no era compatible esa situación con un procedimiento competitivo robusto. Pero la cosa no quedaba en ese punto sino que estas empresas no coincidieron, a la hora de hacer sus proposiciones, en los hospitales que querían gestionar y, en consecuencia, tan solo hubo una oferta por cada uno de los hospitales a privatizar.
Otro indicio sospechoso para la CNMC era que este procedimiento de contratación solo se había publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Llamaba la atención que no se hubiera enviado al Boletín Oficial del Estado o, incluso al de la Unión Europea, teniendo en cuenta que se trataba de unos contratos de importancia capital para los ciudadanos de Madrid y, concretamente, para la sanidad pública madrileña que, seguramente, sea la más relevante e influyente de todo el país. Por lo tanto, es llamativo que unos contratos que suponían varios miles de millones de euros al erario público tuvieran una difusión tan limitada cuando la lógica dice que sería mucho más beneficioso para el interés público que fueran bien conocidos en toda Europa y que muchas empresas tuvieran interés en participar en ese procedimiento. No debe olvidarse, en este punto, que la CNMC cuantifica en más de un 20% el ahorro del que se benefician las Administraciones Públicas, o sea, todos los ciudadanos, cuando los contratos cuentan con muchas empresas licitadoras.
Por el contrario, en este procedimiento las tres empresas ofertaron el máximo que podían, rebajando tan solo unos céntimos de euro, concretamente, HIMA San Pablo rebajó a la cantidad máxima que había establecido la Comunidad de Madrid 24 y 37 céntimos en sus dos lotes, Ribera Salud rebajó 4 y 1 céntimo en sus dos lotes y, finalmente, Sanitas rebajó 2 euros con 41 céntimos. Si tenemos en cuenta que las cantidades sobre las que rebajar las ofertas iban desde los 450 a los 550 euros, las rebajas son irrelevantes (del 0,002 al 0,5%). Como puede apreciarse, el ahorro para los madrileños distaba mucho de superar el 20% que habíamos visto.
La Comunidad de Madrid tan solo concedió el plazo de un mes para que las empresas presentaran sus ofertas. Como bien puede imaginarse, estudiar si la gestión de un hospital público puede ser rentable, con todo lo que ello conlleva, mas la preparación de la oferta y la presentación de la misma lleva mucho más tiempo. Esto hizo pensar a los denunciantes, y a muchos otros, que las tres empresas que se presentaron conocían con anterioridad el contenido de las condiciones de esos contratos porque la Comunidad debió de facilitárselo.
Finalmente, la Comunidad de Madrid modificó, tan solo cuatro días antes de que finalizara el plazo para presentar las ofertas, un elemento fundamental de las ofertas, la cuantía de las garantías que las empresas debían prestar, es decir, rebajó sustancialmente, el 90%, la cantidad de dinero que cada empresa debía asegurar para poder ejecutar el contrato. Si hablamos de miles de millones de euros, el coste de garantizar esas cantidades se redujo considerablemente, pero ya no había tiempo para que otras empresas se presentaran a este procedimiento.
Después de todas las posibles irregularidades estudiadas, la conclusión a la que llega la CNMC no puede ser más insatisfactoria. Entiende que había indicios más que suficientes para abrir el procedimiento sancionador contras la Comunidad de Madrid y las empresas licitadoras y, una vez abierto ese procedimiento, el Servicio de Defensa de la Competencia, que era el órgano instructor del mismo, debió ampliar las investigaciones para determinar si hubo pactos secretos entre las empresas y la Comunidad para que estos contratos tuvieran el resultado apetecido.
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El Servicio de Defensa de la Competencia se limitó a preguntar a todas ellas si habían incurrido en alguna práctica anticompetitiva; la respuesta, claro está, fue la misma, por supuesto que no. Y es que los que incumplen la ley no suelen reconocerlo para que el peso de la misma caiga sobre ellos. Dicho Servicio debió hacer mucho más, incluso, sugiere la CNMC que debió registrar las sedes de todos los participantes para buscar las pruebas de la violación de las normas, pero nada de eso se hizo y la Comisión se limita a acordar que no procede abrir el procedimiento sancionador y que se archiven las actuaciones porque ya no hay indicios de la infracción de la ley. A buenas horas, mangas verdes…
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José Luis Muga Muñoz es profesor de Derecho Administrativo de la URJC y abogado del Estudio Jurídico Liria y AFEM