Ataques en Magdeburgo: la cautela como arma Ruth Ferrero-Turrión
CGPJ sin consejo político
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el máximo órgano de gobierno de los jueces, es el “consejo de ministros” del poder judicial, que nace de la Constitución de 1978, inspirado en los sistemas de Francia, Portugal e Italia, concebido por el gobierno del presidente Suárez, como un órgano autónomo, garante de su independencia, basado en la separación de poderes y en la tutela efectiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
El artículo 122.3 de la Constitución Española establece que el CGPJ estará integrado por 20 miembros, más un presidente, nombrados por el rey, a renovar por un periodo de cinco años, los cuales se reúnen una vez al mes. 12 serán jueces o magistrados y 8 abogados o juristas de reconocido prestigio, con más de quince años de ejercicio profesional. En ambos casos, serán elegidos por una mayoría cualificada de tres quintos, la mitad de los miembros a propuesta del Congreso y la otra mitad a propuesta del Senado. En el caso de los 12 miembros judiciales, sus nombres deben constar en una lista de 36 candidatos propuestos por las asociaciones de jueces o jueces no asociados. Actualmente el CGPJ se encuentra presidido por Carlos Lesmes, quien lleva en el cargo desde 2013, siendo éste el mandato más largo de la historia, desde la primera presidencia en el año 1980.
El precepto, a lo largo de su historia, ha dado lugar a interpretaciones, como fue el caso del nombramiento de Cristina Alberdi en 1985, quien se había colegiado como abogada en el año 1971, a la cual le reconocieron haber sido pasante en 1969; o el caso de magistrados que han sido designados por la vía de juristas de reconocido prestigio, tradicionalmente reservada a abogados en ejercicio, y a fiscales.
El último reducto claramente conservador en España ya no es ni la Iglesia ni el ejército, sino la judicatura
Desde el siglo XIX ha habido precedentes de CGPJ, como fue la Junta Central o Suprema de 1849, o la derogación del Consejo Judicial en mayo de 1931, con el gobierno de la Segunda República española. En democracia, aunque se han producido reformas parciales que afectan a la jurisdicción militar o al Tribunal del Jurado, ya previsto en la Constitución de Cádiz de 1812, los grandes desarrollos normativos del CGPJ se han producido en 1980 con el presidente Suárez (UCD); en 1985 con el presidente Felipe González (PSOE); en el año 2001, con el presidente Aznar (PP), con el voto a favor del grupo parlamentario socialista, entonces en la oposición; y en el año 2013, con el presidente Mariano Rajoy (PP), esta última, con la oposición de todos los grupos parlamentarios así como de las propias asociaciones judiciales.
Los grupos políticos y asociaciones coinciden en la necesidad de desbloquear el CGPJ, renovar el sistema de elección y la despolitización de la Justicia. Sin embargo, existen dos grandes posturas en el debate: por un lado si los candidatos a ser vocales del CGPJ deben defender su programa en el Parlamento, así como exponer su opinión sobre ciertos aspectos de trascendencia social, como defiende la postura progresista de la Asociación Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD); o por el contrario, la teoría conservadora, defendida por la asociación mayoritaria en la carrera judicial, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que entiende deben ser los jueces los que elijan a los vocales judiciales del CGPJ.
El último reducto claramente conservador en España ya no es ni la Iglesia ni el ejército, sino la judicatura, quien accede a ella, prueba de ello se observa en las asociaciones judiciales conservadoras, las cuales cuadruplican el número de los asociados de las progresistas.
No podemos estar más tiempo así. ¿Cuándo se renueva el CGPJ? La renovación requiere de negociación, de evitar filtraciones, de consenso, de voluntad de cumplir con la Constitución, de respeto a la independencia judicial, así como la idea de concebir una sala de vistas en la que abogados, procuradores y fiscales son parciales, porque siempre defienden a una de las partes, frente a los magistrados, comprometidos con la imparcialidad, porque el Juez se debe situar siempre por encima de las partes.
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Eduardo Ranz es abogado y doctor
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