Plaza Pública

La impotencia de los derechos sociales

Miguel Ángel Llamas

El ruido de la actualidad nos distrae de lo esencial: la precarización de las condiciones de vida, las causas y las soluciones. En las últimas décadas, de manera más acentuada tras la gran crisis económica, asistimos a un proceso de desmantelamiento del Estado del bienestar. Sin embargo, no se ha difundido un diagnóstico certero, lo que entrampa el debate público y dificulta la aportación de soluciones.

El Estado del bienestar es un pacto redistributivo que, mediante una fiscalidad progresiva, permite financiar y proteger los derechos sociales (derechos laborales, derecho a la sanidad, a la educación, pensiones, vivienda...). El declive del Estado del bienestar se manifiesta en la crisis de la socialdemocracia. Cierto es que, en buena medida, los partidos socialdemócratas han abrazado el consenso neoliberal, que sus dirigencias han sido cooptadas por el establishment y que la sociedad misma se ha visto imbuida por un individualismo pernicioso. Pero la principal causa de la crisis del Estado del bienestar reviste mayor gravedad: los gobiernos democráticos son incapaces de llevar a cabo programas redistributivos en el marco de la globalización, entendida ésta como el proceso de expansión, concentración y ductilización del poder económico a escala mundial. Sobran los ejemplos de situaciones en las que el poder económico malogra los programas sociales de gobernantes democráticos: Mitterrand en Francia, Zapatero en España, Tsipras en Grecia...

Pero, ¿qué tan importante es ese poder económico? ¿Cuál es su verdadera naturaleza? En la modernidad, el poder político es el poder público o estatal, mientras que en la esfera privada las relaciones de poder o no existen o no son políticamente relevantes. Esta cosmovisión oculta un entramado de intereses que el feminismo ha sabido impugnar como ningún otro movimiento social. En verdad todas las relaciones sociales presentan relaciones de poder. Y ese poder privado también habrá de considerarse de naturaleza política a poco que superemos el estrecho concepto de política que nos ha legado la teoría liberal y concibamos lo político en sentido amplio, incluyendo todo aquello que determina los modos de convivencia y el rol de los grupos sociales. Por tanto, el poder económico no es sino poder político privado.

El poder en la globalización

Pues bien, la globalización ha operado un progresivo desacoplamiento del poder público y el poder económico (poder privado). Mientras que el poder público continúa anclado en el marco del Estado-nación, el poder privado se ha mundializado. Una de las características definitorias de los Estados es su capacidad de recaudar impuestos, que son progresivos en los Estados del bienestar. Veamos qué ocurre en la globalización. Como las grandes empresas y los capitales pueden moverse con facilidad, se fugan o amenazan con fugarse si los Estados les exigen impuestos elevados. La consecuencia es una auténtica competición fiscal entre Estados, una competencia a la baja a la hora de cobrar impuestos. El caso extremo es el de los paraísos fiscales, pero la totalidad de los países compite a la baja. La competición regulativa abarca otros sectores como el laboral: aquí el chantaje es la deslocalización. Como las empresas se pueden trasladar con relativa facilidad, los gobiernos pretenden retener o atraer inversores degradando las condiciones de trabajo.

Dado que existe dificultad para recaudar impuestos, los gobiernos recurren al endeudamiento, por más que se invoque el mito de la austeridad. Pero las finanzas también se han globalizado. Los mercados financieros pueden especular con la deuda pública y someter a los Estados con sus presiones. El diseño institucional de la Unión Europea facilita el chantaje de los mercados al prohibir que el Banco Central Europeo preste dinero a los gobiernos. La capacidad coactiva de los Estados de exigir impuestos ha sido superada por la actividad coercitiva de los mercados de cobrar intereses de deuda pública. Repárese en la naturaleza política del poder privado: en puridad los mercados cobran impuestos (en forma de intereses de deuda) a los Estados.

En el marco de la competición regulativa también proliferan los tratados de libre comercio y los tratados bilaterales de inversión de nueva generación, que según el propio discurso oficial intentan crear climas favorables para los inversores. Así, los Estados firman acuerdos por los que se comprometen a pagar a las empresas cuantiosas indemnizaciones si vulneren la seguridad jurídica, eufemismo que puede llegar a evitar la aprobación de normas protectoras de los derechos sociales (efecto congelación).

Un constitucionalismo de derecho privado

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La magnitud del poder privado en la era de la globalización requiere cambios de paradigmas en la concepción del poder y la organización de la sociedad tan ambiciosos como los que conllevó el tránsito del feudalismo al capitalismo. Si el constitucionalismo surgió como un movimiento jurídico-político orientado al control del poder del Estado absolutista, un nuevo constitucionalismo debe aflorar para controlar y desconcentrar el poder político privado en la globalización: un constitucionalismo de derecho privado, como ha sugerido el reconocido jurista Luigi Ferrajoli. Así, la clásica teoría de la división de poderes habrá de ser reformulada. Por un lado, resulta necesario incorporar un principio de separación entre el poder público y el poder privado, en el que se enmarcan medidas institucionales de creciente aceptación social como la prohibición de las puertas giratorias. Por otro lado, el principio de separación de poderes debería extrapolarse a la esfera privada: como ejemplo paradigmático, piénsese en la separación del poder mediático y el poder financiero prescrita en la Constitución ecuatoriana.

Pero este constitucionalismo de derecho privado no puede circunscribirse al ámbito estatal. En el plano internacional urge sustituir la perversa dinámica de la competición regulativa por una nueva lógica de cooperación: a nivel fiscal y financiero, con medidas como la concertación de precios de transferencia, la creación de un impuesto a las transacciones financieras o el restablecimiento de los controles de capital; pero también en otros ámbitos, como bien apunta el emergente Instrumento Vinculante sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos. La Unión Europea podría crear un espacio idóneo para esta cooperación interestatal, pero su diseño institucional y el color político dominante acentúan los peores defectos de la globalización.

Los límites jurídico-políticos a los poderes privados constituyen las condiciones de posibilidad de los derechos sociales. Mientras tanto, la impotencia de los derechos sociales revela la impotencia de la democracia. _______________Miguel Ángel Llamas es abogado y politólogo.

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