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Es necesaria una profunda revisión del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo

Gonzalo Marín | Erika González

El Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) fue constituido en 2003 por el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo. El objetivo de su creación era informar sobre la calidad sanitaria de los abastecimientos para el consumo humano y, a la vez, detectar y prevenir riesgos para la población derivados de su posible contaminación. Su función es clave para la salud de la población y, por lo tanto, debería ser una prioridad asegurar el carácter democrático y transparente de su gestión. La teoría está muy lejos de la realidad y el SINAC se caracteriza actualmente por la opacidad y la dificultad de acceder a su información. Exponemos a continuación estos problemas y las propuestas que tiene la Red Agua Pública para resolverlos.

La creación del SINAC no tuvo en cuenta los criterios normativos ni principios definitorios de la normativa de las Naciones Unidas en relación al agua. La constitución de este Sistema se simultaneó con la publicación de la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que define el alcance y contenido del derecho humano al agua. Si bien se podría haber aprovechado para incorporar todo lo referido a la participación, transparencia y rendición de cuentas que se contemplaba en esta Observación General, no se hizo.

La configuración del Sistema se basó en:

a) Concretar los procedimientos de acceso a la información recopilada y la obligatoriedad de reportar anualmente el estado de la calidad del agua de consumo humano, los incumplimientos, las características de las zonas de abastecimiento e infraestructuras y las inspecciones sanitarias.

b) Definir los usuarios del SINAC, que incluyen a los municipios, empresas abastecedoras, laboratorios y administraciones autonómicas y central. Como también la forma de gobernarlo que, siendo coordinado por el Ministerio, sería gestionado por un Comité Técnico formado por representantes de los usuarios del Sistema. Con esto, cumplía el ordenamiento legal establecido en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, toda vez que se reconocía el papel regulador de los ayuntamientos de los servicios del ciclo.

c) Obligar a que las entidades responsables del suministro y la calidad del agua -municipios, que son los titulares del servicio, gestores de abastecimiento, autoridades sanitarias y Ministerio de Sanidad- aporten los datos necesarios para asegurar la transparencia en el ciclo integral en lo referente a la calidad del agua de consumo.

En este sentido, resulta paradójico que un instrumento destinado a favorecer la transparencia en el ciclo integral urbano del agua no se ajuste a estos principios cuando se trata de su gobierno y funcionamiento interno. Efectivamente, en la gestión del SINAC, a través de su Comité Técnico, no se contempla la participación de la ciudadanía ni se cuenta con un reglamento público que establezca los criterios de elección de sus integrantes, los plazos de funcionamiento, su planificación ni los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas de este órgano de gobierno. Por lo que se refiere al acceso a la información, la destinada a la ciudadanía está ciertamente restringida y su acceso a través de la aplicación informática disponible es muy limitada y no se ajusta a las buenas prácticas internacionales en relación con los datos abiertos, lo que disuade de su utilización. Consecuentemente, no se cuenta con un instrumento esencial y adecuado para la rendición de cuentas del SINAC.

El Tribunal de Cuentas, en su Informe 1.344 de Fiscalización sobre el control sanitario del agua, detecta una serie de deficiencias en el propio SINAC relativas a la necesidad de generalizar la recopilación de datos a todos los municipios del Estado. Esto es, la de asegurar la actualidad y representatividad de los datos recopilados y su necesaria revisión y homogeneización. También apunta a la falta de justificación de las coberturas del abastecimiento y las dotaciones mínimas garantizadas -que son datos aportados a instituciones internacionales como la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud-. Señala, a su vez, la carencia de procedimientos de seguimiento de los incumplimientos detectados y de la realización de las medidas correctoras y la necesidad de que todos los laboratorios que realizan los controles del agua estén debidamente acreditados -en 2017 no consta que el 53,14% lo estuvieran-. Por último, el Tribunal resalta que en los informes anuales que preceptivamente tiene que publicar el SINAC deben reflejarse las deficiencias en la calidad de los datos que se hayan detectado, cosa que no se hace en la actualidad.

En resumen, el Tribunal de Cuentas pone en evidencia una serie de carencias de funcionamiento del SINAC que afectan desde la recopilación de datos hasta la publicación de la información sobre el estado de la calidad del agua de consumo humano. Configuran, de este modo, un escenario que es necesario reconsiderar y corregir inmediatamente. Sin embargo, a pesar de lo contundente del informe, no se tienen noticias de que se hayan abordado las medidas para solventar las deficiencias detectadas.

En este contexto, la Red Agua Pública (RAP) reivindica una urgente y profunda revisión del SINAC que, en el contexto actual, resulta especialmente necesario por el papel relevante que puede jugar tanto en la revisión de la Directiva europea relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, como en su transposición a la legislación española. Tal revisión debería contemplar, al menos, los aspectos siguientes:

  • Incardinar al SINAC en el marco conceptual y definitorio del derecho humano al agua y al saneamiento. Es un marco que ya cuenta con el reconocimiento internacional generalizado de una década, desde que la Asamblea General de Naciones Unidas lo reconociera explícitamente el 28 de julio de 2010.
  • Elaborar un reglamento de funcionamiento y gestión del SINAC en el que se reconozca la participación ciudadana como usuaria del SINAC, y que garantice la pluralidad, equidad y representatividad de la composición del Comité Técnico. En este sentido, se considera inaceptable que la representación de los usuarios gestores en este Comité esté delegada en una de las asociaciones profesionales de las empresas de agua (AEAS). Esta asociación se caracteriza por la defensa numantina de la gestión privada de los servicios del ciclo integral urbano del agua y está hegemonizada por las principales multinacionales del sector, como son Suez y Aqualia, que copan en torno al 80% de los servicios privatizados en España.
  • Asegurar que el funcionamiento y la gestión del Comité Técnico sea transparente y que su rendición de cuentas esté articulada a través de procedimientos públicos y regulados. Consecuentemente, las decisiones del Comité que afecten a su funcionamiento y gestión deben ser públicas.
  • Revisar y actualizar las funcionalidades y arquitectura de la aplicación informática del SINAC, en línea con las políticas de datos abiertos promovidas por la Comisión Europea. Actualmente el acceso a la información solo es posible individualmente municipio a municipio y únicamente para el último año, por lo que no es factible realizar análisis de evolución temporal. Tampoco se dispone de enlaces directos a información cartográfica ni a bases de datos que permitan su tratamiento y reutilización.
  • Reconsiderar el acceso a la información del SINAC de forma que la ciudadanía pueda conocer fácilmente la situación de la calidad del agua en sus respectivas zonas de abastecimiento y su evolución temporal. De esta forma, facilitaría la exigencia de responsabilidades -rendición de cuentas- ante eventuales fallos en la potabilidad.
  • Los informes de los resultados y la difusión de los análisis de la información recopilada por el SINAC deben articularse y presentarse al nivel más desagregado, y no como se hace actualmente que solo se aportan datos globales. En este sentido es relevante llamar la atención de que los datos globales enmascaran las deficiencias e inequidades particulares que impiden, de hecho, el seguimiento particularizado de la gestión de los servicios a nivel municipal o de zona de abastecimiento.
  • Dar respuesta pública, detallada y justificada a las deficiencias detectadas en el Informe 1.344 del Tribunal de Cuentas. En este sentido, se deberán programar y arbitrar las medidas correctoras, incluyendo las modificaciones en la estructura del propio SINAC que sean pertinentes.

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Gonzalo Marín y Erika González son miembros de la plataforma Red Agua PúblicaGonzalo Marín Erika González

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