Ley mordaza
Qué se ha acordado ya en la ‘ley mordaza’ y qué permanece como escollo
La reforma de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como la ley mordaza, se ha reactivado en el Congreso diez meses después de la última reunión de la ponencia. El bloque de la investidura –PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV y EH Bildu–ratificó una treintena de enmiendas parciales, introduciendo cambios de calado como la introducción de un criterio de proporcionalidad vinculado a la capacidad económica del infractor. También se acordó dejar sin sanción la toma y difusión de imágenes de las Fuerzas de Seguridad mientras desempeñan su actividad policial, salvo contadas excepciones.
En el caso concreto de las multas, la norma vigente establece que las sanciones de las faltas muy graves van de 30.001 a 600.000 euros; las graves acarrean multas de 601 a 30.000 euros; y las leves, de 100 a 600 euros. Estas tres categorías se mantendrán, pero se introducirán retoques a la baja en las cuantías de las multas de las dos primeras.
La enmienda transaccional pactada en el dictamen, señala, en su artículo número dos, que se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, “atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y sociales”. La minoría de edad del infractor será otro aspecto a tener en cuenta. Según se recoge en el texto, una vez impuesta la sanción, se podrían introducir rebajas del 50% si el salario del infractor es de hasta 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI, en la actualidad 1.000 euros al mes). Si gana un salario entre 1,5 y 2,5 veces del SMI, la rebaja será del 25%.
Si el infractor supera 2,5 veces el SMI, lo que equivaldría a cobrar un salario bruto anual de 33.250 euros pagaría el importe íntegro "sin perjuicio de la rebaja del 50% por prontopago". La principal incógnita es si estos datos se extraerían de la última declaración de la renta, tal y como deslizan fuentes de la negociación, o mediante otro procedimiento. Con la ley actual las multas las impone la policía misma y sólo pueden recurrirse ante la jurisdicción administrativa, donde suele haber menos garantías que en la penal por el plus de credibilidad que tienen los testimonios de policías en esta jurisdicción.
Asimismo, como principal novedad, también se contempla la posibilidad de que que las multas se reduzcan o incluso se suspendan en función de si hay un acto de conciliación entre la persona autora con las personas ofendidas, así como una actividad reparadora, sobre todo en aquellos supuestos en los que el sancionado es menor de edad. El texto señala que, para poder acogerse a esta medida, se estudiará “la singularidad del supuesto”.
Se podrán difundir imágenes de policías salvo excepciones
Otro de los cambios introducidos pasa por la difusión de imágenes de policías y guardias civiles en su trabajo profesional. La nueva redacción del artículo 36.23 –uso no autorizado de imágenes de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado– establece que “no constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión. No obstante, sí que se aplicarán sanciones cuando “el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar o la de las instalaciones protegidas o haya puesto en riesgo el éxito de una operación”. En ese caso, será considerado como falta grave, sancionable con multas de entre 601 y 30.000 euros.
El nuevo texto recalca que ese peligro o riesgo no puede ser una apreciación subjetiva del agente, sino que debe ser “cierto” y “constatable”, y motivarse “en el acta o en la denuncia, y con el mayor detalle que sea posible”. Los sindicatos policiales sostienen que esto les pone en peligro porque “cuando los guardias civiles y policías sean reconocidos en su esfera personal por esas grabaciones, o se ponga en duda su presunción de veracidad, originará, además de una indefensión en su esfera personal, un bloqueo administrativo de consecuencias muy graves que tardarán en subsanarse”.
Además, las grabaciones de las intervenciones policiales con videovigilancia móvil deberán hacerse constar en cada atestado de actuaciones en la vía pública conforme a la Ley de Protección de Datos y deberán ser custodiadas si son requeridas por la autoridad judicial.
Menos tiempo para identificar a ciudadanos
Además, también se ha pactado otra enmienda que afecta al artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Este artículo establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden identificar a alguien "cuando existan indicios" de que ha podido "participar en la comisión de una infracción" o cuando, en base a determinadas circunstancias, "se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito" El texto acordado por los grupos elimina que la identificación de las personas debe estar basada en una “sospecha” razonable y lo sustituyen por un “criterio” razonable.
Este artículo también cambia el tiempo máximo que la Policía podrá tener en comisaría a una persona para identificarla: ahora será de dos horas, y no las seis actuales. Se establecen excepciones para casos puntuales, aunque en ese caso los agentes deberán explicitar de manera “verificable” cuál ha sido la causa. Además, los policías deberán devolver a la persona que tenían retenida al lugar desde el que fue conducido a comisaría cuando sea en una localidad diferente.
Los escollos: material antidisturbios, la presunción de veracidad o las pelotas de goma
Desde su entrada en vigor en marzo de 2015, no son pocas las quejas recogidas, entre otros, por el Defensor del Pueblo, que en su informe anual ha ido reflejando año a año los excesos que, en su opinión, podían atentar contra los derechos fundamentales de los ciudadanos en aplicación de la ley mordaza. También ha puesto de manifiesto año a año recomendaciones que, a diferencia de otras leyes sobre las que aconsejaba hacer ciertos ajustes, pasaban por una modificación sustancial
La reforma llegó a la Cámara Baja en el año 2015 de la mano del PNV, que ha sido el partido que más ha batallado por reformar dicha ley, y se paralizó con la repetición electoral de 2019. Los primeros trabajos de la ponencia se cerraron con el acuerdo sobre 29 artículos. Sin embargo, el trámite parlamentario se fue ralentizando poco a poco. Por eso, los partidos del llamado bloque de la investidura decidieron ir celebrando reuniones preparatorias para poder solventar las diferencias y así acudir de nuevo a la ponencia con buena parte del trabajo ya hecho.
Unos contactos que, no obstante, se han encontrado con importantes escollos, por lo que las formaciones decidieron trasladar esos puntos más polémicos las direcciones de sus partidos. El más gordo, recuerdan fuentes conocedoras de las negociaciones, fue el estallido del caso Pegasus, que llevó a ERC a dejar plantados a los otros interlocutores en una de las reuniones que tenían previstas a finales de abril.
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Todavía no hay demasiados avances, sostienen las fuentes consultadas, en algunos de los puntos claves de la norma. Hay escollos, explican, en lo que tiene que ver con el uso de material antidisturbios en las manifestaciones, como también lo hay en la famosa presunción de veracidad de los agentes en los procedimientos sancionadores, o las pelotas de goma, ya que Interior se niegan a eliminarlas. También en lo que tiene que ver con los dos artículos que más se aplican a los informadores: la desobediencia a la autoridad o las faltas de respeto a los agentes.
Sin fechas para su aprobación
La previsión es seguir trabajando en enero, aunque no hay fecha para que la nueva Ley de Seguridad Ciudadana se eleve a la Comisión de Interior, paso previo para su aprobación en el Pleno del Congreso. En los últimos meses se han celebrado una treintena de reuniones discretas entre los portavoces de las formaciones de la investidura y se ha podido avanzar en artículos como el que rebaja las multas para el consumo o posesión de droga en la calle.
También se negoció sobre la veracidad de los policías en las actas sobre propuestas de sanción, acordando que el relato de hechos resulte "coherente, lógico y razonable, salvo prueba en contrario", y hay acuerdo de los socios del Gobierno para modificar el artículo 20, que regula los registros corporales para "reducir al mínimo" los desnudos y evitar que se puedan llevar a cabo en la vía pública.